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Corte Suprema
Preparación del recurso de nulidad.

Se constató la participación del acusado por haber renunciado a su derecho a guardar silencio y no se verifican los vicios de nulidad alegados, resuelve la Corte Suprema.

El actuar de los funcionarios policiales no puede dar pábulo a un motivo de nulidad si no fue reclamado oportunamente antes de la dictación del fallo.

14 de agosto de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de porte ilegal de arma de fuego, en razón de su declaración ante el Tribunal.

En su libelo, el recurrente alega que se vulneró el derecho al debido proceso. Aduce que haber observado los policías que el vehículo que conducía realizó una maniobra propia de encerrona sin que hayan identificado al conductor del móvil afectado, no puede constituir un indicio  válido para que se realizara un control de identidad, y si bien la posesión del arma fue constatada a través de la declaración del acusado, ésta no es suficiente por sí sola para que el Tribunal haya alcanzado la convicción de condenarlo. En mérito a ello invoca la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373, y letra e) del artículo 374, ambas del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que “(…) durante la audiencia de juicio la defensa nunca planteó algún cuestionamiento respecto a las circunstancias que condujeron a la detención de su representado, reiterando en todo momento que sería una “defensa colaborativa”, al punto que el acusado durante la audiencia de juicio oral renunció a su derecho de guardar silencio, prestó declaración en estrados, reconociendo los hechos objeto de la acusación”.  Por tanto, “(…) tardíamente y sólo con ocasión del recurso de nulidad que se analiza, la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales.”

En ese sentido, el fallo agrega que “(…) tal vicio de nulidad no se encuentra debidamente preparado como exige el artículo 377 del Código Procesal Penal, norma que prescribe que, si la infracción invocada como motivo del recurso se refiriere a una ley que regulare el procedimiento, el arbitrio sólo será admisible cuando quien lo entablare hubiere reclamado oportunamente del vicio o defecto. Así las cosas, resulta evidente, que la situación denunciada en el libelo debió y pudo haber sido reclamada oportunamente por el recurrente en forma previa a la dictación del fallo, por ejemplo, en la audiencia de control de la detención, en la de preparación de juicio o en la audiencia de juicio oral, lo que en la especie no aconteció, por lo que el vicio denunciado adolece de la falta de preparación que exige la ley.”

Prosigue el fallo observando que, “(…) en todo caso, el aludido defecto de nulidad tampoco ha concurrido en la especie, por lo que aun sin la falta de preparación antes advertida, igualmente debe ser desestimado.”

Lo anterior, ya que “(…) la propia Ley 18.290 permite a los funcionarios policiales el control de los vehículos que circulan por la vía pública. Es en ese control vehicular, cuando aparece el indicio que permite llevar a cabo un control de identidad a sus ocupantes, consistente no solo en la maniobra de adelantamiento y frenado abrupto vista segundos antes, sino además la huida, persecución y colisión del vehículo que manejaba el sentenciado con un árbol; desplegándose en consecuencia las facultades autónomas previstas en el artículo 85 del Código Procesal Penal.”

Respecto a la causal subsidiaria, el máximo Tribunal manifiesta que “(…) no se observa que la sentencia en examen carezca de contenido fáctico respecto de la participación del acusado, desde que los jueces del Séptimo Tribunal Oral de Santiago, al abocarse a analizar la participación concreta que a ésta le correspondió en el ilícito, concluyen que habiendo participado en el mismo, lo hizo en los términos previstos en el artículo 15 N°1 del Código Penal, sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, la alegaciones que ahora plantea la defensa, las que en todo caso no excluyen la participación que le ha correspondido al enjuiciado.”

En base a tales consideraciones, la Corte Suprema desestimó el recurso de nulidad deducido por la defensa, por lo que la sentencia del Tribunal Oral que condenó al recurrente a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, quedó firme.

 

Vea sentencia Corte SupremaRol N°20.167-2022

 

 

 

 

 

 

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