Sólo se alega que se prestó declaración, sin entregar alguna información relevante entregada en concreto.
Derecho a guardar silencio
Supremo Tribunal de Brasil ampara derechos del futbolista Ronaldinho Gaúcho, en el marco de una investigación en su contra por un presunto fraude con criptomonedas.
Declaración del imputado o su silencio, si bien es un derecho, no es un medio de prueba, por lo que ella sola no es suficiente para condenar o absolver, resuelve Corte de Coyhaique.
Si el recurso de nulidad en materia penal no ha sido preparado en alguna instancia previa del juicio, no puede prosperar.
Derecho a guardar silencio es una garantía para no auto incriminarse, pero no excluye que junto a otros medios se utilice para formar la convicción de condena, resuelve la Corte Suprema.
El silencio del imputado no se puede interpretar como aceptación de los hechos acusados, pero ello no impide a la Fiscalía utilizar el relato de la víctima y los testigos para establecer la convicción de condena en el tribunal, como ocurrió en la especie.
Cuando se ingresó al inmueble no se tenía certeza que el vehículo era robado, por lo que no era obligación de la policía informar los derechos a la persona a quien solicitó el permiso para registrar el domicilio.
Ningún ilícito todavía podía atribuírsele. Sólo una vez que se revisa el vehículo y se constata que tiene encargo por robo, es decir, una vez que se está ante un delito flagrante, se da lectura de derechos a la acusada y se le detiene.
Se constató la participación del acusado por haber renunciado a su derecho a guardar silencio y no se verifican los vicios de nulidad alegados, resuelve la Corte Suprema.
El actuar de los funcionarios policiales no puede dar pábulo a un motivo de nulidad si no fue reclamado oportunamente antes de la dictación del fallo.
La infracción de una garantía debe tener carácter sustancial de modo que el defecto sea insalvable frente al derecho al debido proceso.
El defecto que se denuncia no fue determinante, toda vez que los funcionarios policiales estaban informados de la actividad ilícita que desarrollaba el acusado, lo habían visto realizar movimientos de tierra ese mismo día y habían sido informados por el coimputado sobre el delito.