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Recurso de casación en el fondo acogido.

Cláusula de aceleración facultativa otorga al acreedor la potestad de acelerar el total de la deuda, y si éste así lo manifestó la prescripción de la acción cambiaria no puede declararse sólo respecto algunas cuotas si transcurrió el plazo de un año.

En la especie, transcurrió más de un año entre la presentación de la demanda y la notificación de la misma, por ende, la declaración de prescripción de la deuda debe ser total.

25 de agosto de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva de cobro de pagaré y que declaraba prescritas sólo algunas cuotas y ordenaba que la ejecución siguiera respeto de aquellas que considera vigentes.

El Banco Scotiabank demandó ejecutivamente el cobro de un pagaré suscrito el 13 de noviembre de 2017 por la suma de $48.378.760.-, monto que el deudor se obligó a pagar en 70 cuotas mensuales y sucesivas a contar del día 5 de enero de 2018. Las parcialidades se encuentran impagas desde la cuota N°5, que correspondía pagar en el mes de mayo de 2018.

El ejecutado opuso la excepción de prescripción de la acción de cobro, fundado en que la deuda se hizo exigible en su totalidad al ser presentada la demanda el 8 de octubre de 2018, mientras que fue notificado de la acción el 7 de noviembre de 2019, por lo que habría transcurrido el plazo de un año señalado en el artículo 98 de la Ley N°18.092.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda y declaró prescritas sólo las cuotas quinta a undécima, ya que había transcurrido el plazo de un año; decisión que fue confirmada por la Corte de Valdivia en alzada.

En contra de este último fallo, el ejecutado interpuso recurso de casación en el fondo, acusando como infringidos los artículos 2514 y 1545 del Código Civil, y los artículos 98 y 107 de la Ley N° 18.092.

Sostiene que la cláusula contenida en el pagaré es de naturaleza facultativa, por lo que el acreedor es quien determina el momento en que la obligación resulta exigible, comenzando a correr el plazo de prescripción con la presentación de la demanda, lo que aconteció el 8 de octubre de 2018. La interpretación de la cláusula de exigibilidad anticipada no puede alterar el término de prescripción de la acción cambiaria, y de haberse aplicado correctamente la ley, los juzgadores debieron acoger íntegramente la excepción de prescripción extintiva.

El máximo Tribunal hizo lugar a la petición de nulidad sustancial. El fallo señala que, “(…) enfrentados a una cláusula de aceleración pactada en términos facultativos, el acreedor tiene la prerrogativa de hacer exigible el cobro del total de la obligación con anterioridad al vencimiento convenido, con tal que manifieste inequívocamente su voluntad en tal sentido. La consecuencia jurídica que deriva de esa elección del acreedor es provocar la caducidad del plazo, y, por ende, anticipar la exigibilidad de las cuotas futuras, de modo que, si la demanda se notifica después de transcurrido el plazo de un año contado desde la fecha en que se hizo efectiva la aceleración, debe entenderse prescrita la acción ejecutiva”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo indica que, “(…) los antecedentes del proceso dan cuenta que el ejecutante manifestó su voluntad de ejercer la facultad de acelerar la exigibilidad del crédito al momento de presentar su demanda el día 08 de octubre de 2018 cobrando el total de la obligación. Consiguientemente, a la notificación el 07 de noviembre de 2019 había transcurrido el plazo de un año previsto en el artículo 98 de la Ley N°18.092”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo decide que, “(…) encontrándose determinado que la demanda se interpuso el día 08 de octubre de 2018 persiguiendo el cobro del total adeudado, y que el ejecutado se dio por notificado en actuación de 07 de noviembre de 2019, queda en evidencia que transcurrió un lapso superior a un año en los términos que estatuye el artículo 98 de la Ley N°18.092, de manera que la excepción de prescripción de la acción ejecutiva ha de ser acogida por la totalidad de la deuda cuyo cobro se demanda”; por lo tanto, revocó el fallo apelado y declaró la prescripción íntegra de la deuda, desestimando la ejecución.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°49.423-2021, de reemplazo, Corte de Valdivia Rol N°219-2021 y 2° Juzgado Civil de Valdivia RIT C-2956-2018.

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