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España.

Fallecimiento de trabajador hospitalario a causa del Coronavirus es un accidente laboral, resuelve tribunal español.

El tiempo y el lugar en que ocurrió el contagio y la muerte de la persona, establecen un nexo causal que permite acreditar la presunción de laboralidad necesaria para decretar un accidente de trabajo.

30 de agosto de 2022

El Juzgado de lo Social Nº3 de Jerez de la Frontera (España), acogió la demanda deducida contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otras entidades, y resolvió que el fallecimiento de un trabajador a causa del COVID-19 es un accidente laboral.

El trabajador, que se desempeñaba como limpiador en dependencias de un hospital, fue diagnosticado de Nasofaringitis aguda a inicios de la pandemia. Sin embargo, posteriormente se determinó que padecía una “infección debida a coronavirus no especificada”, la cual le ocasionó la muerte.

Tras su fallecimiento, un pariente interpuso una demanda contra las entidades pensionales, tras su negativa a otorgarle una pensión de orfandad por accidente laboral.

Las demandadas estimaron que el trabajador falleció a causa de una enfermedad común que no califica como accidente de trabajo, puesto que el tiempo en que el trabajador solicitó descanso, y el diagnóstico del Covid, no coinciden con el periodo de incubación de la enfermedad.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que la cuestión litigiosa debe centrarse en determinar la causa de la incapacidad que derivó en la muerte del trabajador, atendiendo a factores de temporalidad y espacialidad.

Comprueba que el artículo 115.3 de la Ley 16531/2015 señala “(…) que se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y el lugar de trabajo o agravación de lesiones prexistentes como consecuencia de la acción del trabajo sobre ésta”.

En opinión del Juzgado los hechos dan cuenta de que “(…) no puede desconocerse el marco temporal y cronológico en el presente procedimiento. Y es que apenas cuatro días después de esa prestación de servicios, todo el personal del área hospitalaria estaba afecto de coronavirus, mientras que la familia del fallecido no lo contrajo. Y siendo cierto que los días anteriores descansó, no es menos cierto y es un hecho notorio, que tanto el periodo de incubación como el de duración de la propia enfermedad ha ido variando en función de las distintas variantes surgidas de la cepa original”.

En conclusión, el Juzgado estima que “(…) los indicios existentes que sitúan el contagio del trabajador, permiten operar en su plenitud la presunción de laboralidad del artículo 115 de la Ley 16531/2015, sin que por las demandadas se haya roto de forma suficiente ese nexo causal entre el desarrollo del trabajo, y el contagio en tiempo y lugar de trabajo, requisito fundamental para probar un accidente laboral”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger la demanda y ordenar a las entidades recurridas declarar que el trabajador falleció a causa de un accidente laboral.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Social Nº3 de Jerez de la Frontera 232/2022.

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