Los espectadores de un partido de básquet, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables. El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades.
Nexo causal
Embotelladora debe indemnizar daño moral causado a mujer que adquirió una gaseosa con hongos, resuelve un tribunal argentino.
Peluquería debe indemnizar a mujer que sufrió una grave reacción alérgica a causa de un producto capilar, resuelve un tribunal argentino.
Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.
Tribunal sudafricano desestima demanda colectiva contra Anglo American por su presunta responsabilidad en un masivo envenenamiento con plomo.
Los demandantes alegaron que la empresa no tomó las medidas necesarias para prevenir la liberación de plomo tóxico al medio ambiente, lo que resultó en generaciones de residentes afectados por envenenamiento por plomo.
Adulto mayor que sufrió lesiones al resbalar con arroz arrojado durante la celebración de un matrimonio en edificio, debe ser indemnizado por lo daños sufridos.
Aun cuando el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no debe responsabilizarse de todas las caídas que sucedan en el ámbito de su jurisdicción, en esta litis se acreditó que la escalera resultaba peligrosa para el ascenso y descenso de los ciudadanos debido a la existencia de los granos de arroz allí desparramados.
Suicidio de hombre por estrés y acoso laboral debe reputarse accidente de trabajo, resuelve un tribunal español.
El hombre escribe cartas a su pareja, a su hijo, a sus compañeros y a su jefe, en las que la única causa que alega para haber llegado a esa situación es la situación laboral, que le ha desbordado. Se refiere además a su superiora, señalando que le ha hecho la vida imposible, que ha maquinado contra él, le ha aislado, gritado, ninguneado y ha jugado en connivencia de las chicas a aislarle.
Demanda de mujer que sufrió una infección en su oreja tras realizarse un “piercing” se desestima: nexo causal entre la presunta falta de esterilización y el daño alegado no se acreditó.
El daño cuya reparación se pretende debe estar en relación causal adecuada con el hecho de la persona o de la cosa a las cuales se atribuye su producción. Es necesaria la existencia de ese nexo de causalidad, pues de otro modo se estaría atribuyendo a una persona el daño causado por otro o por la cosa de otro.
Lesiones sufridas durante la práctica de un deporte pueden ser reputadas como caso fortuito por los riesgos inherentes a esta actividad, resuelve un tribunal argentino.
El deporte suele implicar una actividad fundamentalmente física, con finalidad recreativa o competitiva. Por eso los deportistas deben asumir las lesiones que sean consecuencia de una acción permitida por las normas que rigen el deporte del que se trata y también aquellas otras que, aunque constituyen infracciones, son inherentes al deporte debido al ímpetu de los participantes en su desarrollo.
Expulsión de estudiante que realizó comentarios lascivos sobre sus profesores, se confirma.
Para alegar discriminación sexual se requiere identificar a un miembro del sexo opuesto en situación similar que haya sido tratado más favorablemente.
Empresa YPF es condenada a remediar el daño ambiental que causó por contaminar napas de agua, tras acreditarse su responsabilidad solidaria en los hechos.
Estamos ante la presencia de un daño ambiental colectivo. Por ello si en la comisión de un daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación ante la sociedad, sin perjuicio en su caso del derecho de repetición entre sí.
Provincia Argentina debe indemnizar a hombre que sufrió una agresión policial que le causó lesiones irreversibles, a pesar de que el hechor no fue debidamente identificado.
A los fines de responsabilizar al Estado por una falla en la prestación de un servicio público no se requiere la individualización del sujeto ni la acreditación de su negligencia o culpabilidad. La irregularidad del servicio deviene del incumplimiento de los deberes legales a cargo de la Administración Pública, como también la comprobación del funcionamiento defectuoso se da al verificarse el evento dañoso y el deber normativo infringido.
Organismo europeo no incurrió en ilegalidad al expulsar a un grupo de refugiados sirios de territorio griego: no tiene facultades para objetar las decisiones de los Estados miembros de la UE, por lo que no es responsable.
El daño invocado debe resultar directamente de la supuesta ilegalidad y no de la elección del demandante sobre cómo reaccionar ante el acto supuestamente ilegal. Se ha considerado que el mero hecho de que la conducta ilícita constituya una condición necesaria (una condición sine qua non) para que surja el daño, en el sentido de que el daño no se habría producido en ausencia de tal conducta, no es suficiente para establecer una relación causal.
Comunidad de propietarios debe indemnizar a cartero que sufrió lesiones tras tropezar con la escalera de un condominio que tenía un desnivel.
Existe una negligente disposición del cambio de nivel entre la calle y el portal que constituye un obstáculo que excede de la normalidad y de los riesgos generales por no tener carácter previsible para la víctima. No apreciamos conducta negligente o descuidada por parte del demandante que permita realizar una compensación de culpas con el efecto de minorar la indemnización a percibir.