Nexo causal

Famoso influencer no es responsable por el acoso cibernético que sus seguidores realizaron contra su expareja, resuelve un tribunal argentino.

La prueba de la intervención directa del influencer debió de haberse acreditado por el actor, lo que no se logró. Por consiguiente, aun cuando la crítica y agresión existió, quien la efectuó fueron personas distintas al demandado, por las cuales él no debe responder. No se presenta en el caso ningún supuesto por el cual la legislación prevea responder por la responsabilidad ajena.

4 de septiembre de 2024

Pasajero que se encontraba de pie cuando cayó a causa de una brusca maniobra del conductor del autobús tiene un 50% de responsabilidad por las lesiones que sufrió, dictamina un tribunal español.

14 de agosto de 2024
Dice que cayó cuando el vehículo frenó. En ese momento debía de estar sentado y no dio razón de por qué estaba de pie. Esta omisión de la diligencia debida, elevada al plano causal, es relevante en la génesis del daño. Como también lo es la conducción del vehículo sin probar que se hizo con toda la diligencia, que incluye comprobar que los ocupantes del vehículo están debidamente sentados en el momento de arrancar.

Es inevitable que algunos bienes de la propiedad allanada resulten dañados por la policía durante un operativo antidrogas, resuelve la Corte Suprema de Perú.

26 de julio de 2024
Luego del operativo la casa quedó en estado deteriorado, por lo que resulta incoherente afirmar que no se acreditaron de manera suficiente los daños y que es necesaria la declaración de los acusados en tal sentido. Las actas de constatación las elabora un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, por lo que tienen mérito probatorio.

Quien acepta viajar en vehículo conducido por un tercero debe asumir los riesgos ordinarios de la conducción, mas no los generados por la imprudencia del conductor, resuelve un tribunal argentino.

23 de julio de 2024
Resulta claro que el que acepta viajar gratuitamente o por cortesía asume solo y exclusivamente los riesgos propios de la circulación normal, salvo situaciones que, como prevé la normativa aplicable, es admisible considerar que por las circunstancias del caso existió una exposición voluntaria a una situación de peligro con la consecuente fractura (total o parcial) del nexo de causalidad adecuado.
Incumplimiento del deber de cuidado por falta de seguridad.

Dueño de discoteca debe indemnizar a cliente atacado con un arma por no tomar los recaudos necesarios para prevenir la agresión, resuelve la Corte Suprema de Perú.

Está acreditado que existe un daño que proviene de una obligación incumplida por parte del demandado, al omitir el deber de cuidado por la falta de seguridad del local de su propiedad, por lo que corresponde resarcir el daño producido según el quantum calculado por las instancias de mérito.

21 de junio de 2024
Maltrato por abuso de autoridad.

Militar que provocó lesiones a subordinado al ordenarle realizar ejercicios físicos hasta la extenuación incurrió en abuso de autoridad, resuelve un tribunal argentino.

Se comparte la postura conforme la cual la norma reprime el actuar que constituya un maltrato arbitrario que supone el uso del poder -básicamente, el disciplinario- del superior, de un modo que afecte la dignidad del inferior, le produzca daño o lo menoscabe material o moralmente.

13 de junio de 2024
En virtud del principio de solidaridad.

Órgano administrativo debe indemnizar a mujer que sufrió una trombosis tras vacunarse contra el Covid-19, resuelve un tribunal español.

La función que desempeñaba cada uno de los ciudadanos que se vacunaba, no solo le beneficiaba a él sino a toda la colectividad, y si ahora no se atendiera a quienes se han visto singularmente perjudicados a consecuencia de esta actividad individual y de trascendencia colectiva se rompería el principio de igualdad en el levantamiento de las cargas o de los peligros que acechan a la sociedad. De ahí que exista un principio de solidaridad social.

13 de mayo de 2024
Principio non bis in idem.

Chofer despedido luego de ser denunciado por utilizar el teléfono celular durante la conducción debe ser indemnizado por su empleador, resuelve un tribunal argentino.

La comunicación del despido no ha logrado cumplir el recaudo de expresar de forma «suficientemente clara» los motivos en que se pretendió fundar la ruptura contractual. Por lo tanto, en la especie, la comprobada existencia de antecedentes del actor carece de conexión con un hecho presente.

6 de mayo de 2024
No es aplicable la teoría del daño desproporcionado.

Tribunal español absuelve a equipo de baloncesto por las lesiones sufridas por una espectadora que fue impactada por un balón: riesgo es previsible y debe ser asumido por el espectador.

Los espectadores de un partido de básquet, y más los que voluntariamente se sitúan en las primeras filas, saben y asumen que, en un lance del juego un balón puede impactarles. Se trata de sucesos que, aunque previstos, son inevitables. El riesgo es conocido sobradamente por la demandante, y aceptado por los usos sociales con relación a los criterios de organización de los estadios dispuestos por las autoridades.

22 de abril de 2024
Derechos del consumidor.

Embotelladora debe indemnizar daño moral causado a mujer que adquirió una gaseosa con hongos, resuelve un tribunal argentino.

No solo la accionada ha acreditado haber implementado y mantenido varios y rigurosos sistemas de control en el proceso de elaboración del producto cuestionado, sino que en autos hay fuertes indicios que permiten tener por cierto que la alteración del contenido del envase se produjo fuera del establecimiento de la accionada.

17 de abril de 2024
Fabricante del producto fue absuelto.

Peluquería debe indemnizar a mujer que sufrió una grave reacción alérgica a causa de un producto capilar, resuelve un tribunal argentino.

A la accionante le bastaba con acreditar que sufrió un daño producto del tratamiento recibido en el establecimiento, extremo que se ha cumplido en la especie, razón por la cual -al no haberse aportado elemento alguno que pueda contrarrestar dicha circunstancia y tornar viable la fractura del nexo causal-, el demandado debe responder por el reclamo promovido en su perjuicio.

14 de abril de 2024
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Europol y Estados miembros de la UE son solidariamente responsables del daño que pudiera producirse por el tratamiento ilícito de datos personales en el marco de su cooperación, dictamina el TJUE.

Para que se genere esa responsabilidad solidaria en el marco de la primera fase, la persona física afectada únicamente debe demostrar que, con motivo de la cooperación entre Europol y el Estado miembro de que se trate en virtud de dicho Reglamento, se hizo un tratamiento ilícito de datos que le ha causado un perjuicio.

11 de marzo de 2024