Noticias

Concurso Real.

Poseer munición no funcional al arma incautada permite al Tribunal Oral castigar de manera separada el porte ilegal de arma de fuego y la tenencia ilegal de municiones, resuelve la Corte Suprema.

El arma incautada y las municiones no son funcionales ni complementarias por lo que se quebranta la unidad jurídica de acción, y ambos ilícitos deben sancionarse de forma independiente.

13 de octubre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego; y a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autor del ilícito de porte ilegal de municiones, absolviéndolo del cargo que se le atribuía por tráfico de droga en pequeñas cantidades.

El hecho establecido da cuenta que el día 25 de febrero de 2021, funcionarios de la Policía de Investigaciones en cumplimiento de una orden de entrada y registro se apersonaron en el domicilio del imputado, ubicado en la comuna de Puente Alto, lugar desde el cual el actor huyó al percatarse de la presencia policial, arrojando un arma de fuego tipo revólver calibre 22 con un cartucho percutido, 5 cartuchos calibre 38, y un cartucho calibre 9 mm, manteniendo dichas especies en su poder sin contar con autorización legal competente.

El recurrente acusa infracción al debido proceso e invoca como motivo  de nulidad principal la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, y en subsidio, la causal del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, en relación con los artículos 74 y 75 de Código Penal.

Funda su petición principal, en que la prueba de cargo proviene de una autorización de entrada a un domicilio distinto al suyo, y que la sentencia condenatoria yerra al entender que ambos inmuebles adyacentes son un domicilio común por no existir separaciones entre ambos.

En cuanto al reclamo en subsidio, explica que los jueces del fondo han incurrido en los errores denunciados al condenar a recurrente como autor del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, en concurso real del delito de tenencia ilegal de municiones, imponiendo dos penas diversas, en circunstancia que se configura un concurso aparente de leyes penales que debe ser resuelto en virtud del principio de consunción, imponiendo una sola pena; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad. Respecto del motivo principal, considera que, “(…) al haberse establecido que el recurrente fue visto por los funcionarios policiales al interior del domicilio cuya entrada y registro había sido autorizada judicialmente, quien al percatarse de la presencia policial huye del lugar, arrojando el revolver y las municiones que mantenía en su poder, resulta evidente que tanto el ingreso al domicilio en cuestión, como el registro del mismo y la incautación de las armas y municiones que fueron decomisadas, se ajustó a la normativa procesal penal”.

En relación a la causal subsidiaria, el fallo estima que, “(…) debe excluirse la posibilidad de un encuadramiento simultáneo de la tenencia ilegal de armas de fuego de un determinado calibre, con municiones de diferentes calibres encontradas en el sitio del suceso, y que indefectiblemente no pueden ser consideradas como elementos propios para el empleo de los adminículos principales, siendo razonable entonces entender que se trata de hechos punibles diversos, no correspondiendo sancionarlos en concurso, ni aparente, ni tampoco ideal, conforme lo dispone el artículo 75 del Código Penal, pues los ilícitos, no emanan directamente de unos mismos hechos, ni tampoco son el uno, medio necesario para ejecutar el otro”.

En tal sentido, el fallo esgrime que las municiones encontradas no son funcionales al arma incautada, por lo que el actor no puede argumentar la existencia de una unidad jurídica de acción, por ende, debe ser castigado por la comisión de dos ilícitos diversos.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme las condenas impuestas.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°8.230-2022.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *