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Aplicación del principio “non bis in ídem”.

Se lo debe sancionar por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, pues las municiones son funcionales al arma encontrada, resuelve la Corte Suprema.

Este caso de concurso de leyes se resuelve mediante el principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel.

27 de septiembre de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego artesanal, y a quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio como autor del ilícito consumado de porte ilegal de municiones.

El día 21 de septiembre de 2020, en la intersección de las calles Alcalde Floody con calle Santa Agustina de la ciudad de Carahue, el recurrente fue sorprendido portando en el interior de su mochila, un armamento de fuego artesanal, compuesto de dos partes de metal cubiertas con huincha aisladora color café, la cual mantenía un cartucho calibre 16 sin percutar en su cañón, junto a otra arma de fabricación artesanal, compuesta de dos partes de metal cubiertas con una huincha aisladora de color negro, y 15 cartuchos calibre 16 marca sin percutar, sin contar con permiso de porte de arma ni de municiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 y siguientes de la ley 17.798, por lo que fue puesto a disposición de la justicia.

En su libelo, el actor hace valer la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, debido a que en el pronunciamiento de la sentencia se hizo una errónea aplicación del derecho.

Refiere que fue condenado como autor de un concurso real, por los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y tenencia ilegal de municiones, y no conforme a un concurso aparente de leyes penales, el cual se debe resolver conforme al principio de consunción y en consecuencia ser sancionado únicamente por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, esto, pues las municiones son funcionales al arma encontrada, y un razonamiento opuesto infringe los artículos 74 y 75 del Código Penal en relación con los artículos 3 y 9 de la Ley de Control de Armas.

En virtud de lo anterior, esgrime que se le impuso una pena mayor a la que en derecho le correspondía, al ser castigado además con una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio; por lo tanto, pide la nulidad de la sentencia y que se dicte una de reemplazo que le imponga únicamente la pena de tres años y un día como autor del ilícito de porte ilegal de fuego prohibida.

El máximo Tribunal hizo lugar al arbitrio y cita lo indicado por el profesor Puig respecto del concurso aparente de delitos, que sostiene; “(…) se habla en cambio de concurso de leyes cuando uno o varios hechos son incluibles en varios preceptos penales de los que sólo uno puede aplicarse, puesto que su estimación conjunta supondría un bis in ídem. Ello sucede siempre que uno de los preceptos basta por sí solo para aprehender todo el desvalor del hecho o hechos concurrentes, concurre entonces un solo delito”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) el presente concurso aparente de leyes penales se resuelve a la luz del principio de consunción, en virtud del cual el precepto penal más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquel, procediendo aplicar solo aquella sanción correspondiente al porte ilegal de arma de fuego prohibida, en que el legislador ha tomado en cuenta la gravedad o el desvalor de otras conductas punibles que la acompañan ordinariamente, como antecedentes, medios o etapas de desarrollo, en específico, que un arma de fuego tenga o porte municiones, situación de normal ocurrencia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y en sentencia de reemplazo absolvió al imputado del delito de tenencia ilegal de municiones, condenándolo únicamente por el ilícito consumando de porte de arma de fuego prohibida a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°69.530-2021 y de reemplazo.

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