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Libertad de expresión.

Tribunal Supremo de España condena a ex dirigente de PODEMOS a pagar 10.000 euros por haber vulnerado la memoria de un hombre fallecido, a quien acusó de haber violado a una candidata de su partido.

No puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba.

27 de octubre de 2022

El Tribunal Supremo de España, condenó a un ex dirigente del partido político PODEMOS por haber vulnerado la memoria de un hombre asesinado, a quien acusó públicamente del delito de violación en perjuicio de una candidata del mismo partido.

El recurrente alegó que la Audiencia Provincial de Madrid vulneró la tutela judicial efectiva y la libertad de expresión por haberlo condenado a indemnizar 80.000 euros al hermano del fallecido, toda vez que, la publicación que hizo en Twitter en la que señaló que la candidata hace 30 años había sido condenada por asesinar a su violador, no fue más que prestar apoyo a su compañera de partido a la alcaldía de Ávila y a todas las mujeres que luchan contra la violencia de género. Por ello estima que se falló con arbitrariedad y errónea aplicación del derecho, ya que, en primer lugar, los hechos relatados también se pueden encontrar en medios periodísticos y porque el derecho al honor se extingue con la muerte, de modo que, no procede indemnización alguna, más si ésta es desproporcionada.

El máximo Tribunal español refiere que, con respecto a la publicación en Twitter “(…) se trató de una declaración escrita, destinada a ser publicada en su cuenta de la red social, como efectivamente lo fue, que pudo por tanto ser realizada con detenimiento y reflexión. Y en ella, el demandado no se limitó a mostrar su solidaridad con su compañera de formación política, sino que imputó directamente al asesinado haber violado a la ex candidata.”

En ese sentido, considera que “(…) la ponderación entre la libertad de expresión del demandado y la memoria del fallecido debe arrojar un resultado diferente, y que la imputación directa al fallecido de haber cometido una violación no estaba justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión. La identidad de la persona a la que se hacía esa imputación directa podía ser conocida por los artículos de prensa y programas de televisión que, a partir del artículo publicado en El Español, estaban ocupándose de tales hechos.”

Enseguida, agrega que “(…) no puede confundirse la lucha contra la violencia de género, plenamente legítima, con la acusación pública y directa a la víctima de un asesinato de ser el culpable de una violación respecto de cuya realidad no existe prueba.”

Lo anterior, ya que “(…) ningún derecho es absoluto, de manera tal que prevalezca siempre y en todas las condiciones sobre los derechos de los demás. Por tal razón es necesaria la ponderación entre estos derechos cuando entran en conflicto, tomando en consideración las circunstancias concurrentes. Por ello, situaciones aparentemente similares pueden tener respuestas diferentes cuando se valoran detenidamente las circunstancias concurrentes.”

En relación al monto de indemnización, razona que “(…) no se trató de una rueda de prensa de uno de los máximos dirigentes del partido PODEMOS a nivel nacional, difundida por la mayoría de los medios de comunicación (periódicos, radios y televisiones) sino de un tuit publicado en su cuenta personal por un dirigente de segundo nivel de la formación política, con mucha menos trascendencia y repercusión en la opinión pública.”

En mérito de ello, concluye que “(…) no se ha vulnerado el derecho al honor del demandante sino la memoria de su hermano fallecido, a la que el ordenamiento jurídico otorga una menor protección, y considera adecuado fijar la indemnización en 10.000 euros.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal confirmó la sentencia de instancia, con declaración que se rebaja el monto de la indemnización en contra del ex dirigente del partido político PODEMOS por haber vulnerado la memoria de un hombre asesinado en el año 1985.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°668-2022.

 

 

 

 

 

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