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Imagen: Wikipedia.
Sanción impuesta por el CNTV.

Multa aplicada a Canal 13 por emitir en programa matinal “Bienvenidos” noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.

La señal televisiva negó la afectación a la privacidad de los involucrados en las notas periodísticas, toda vez que, por tratarse de un medio de prensa no resulta aplicable la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por informarse sobre hechos delictuales, estos tampoco se consideraban parte de la esfera privada de los afectados.

19 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación interpuesto por Canal 13 en contra del acuerdo adoptado por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV), mediante el cual se impuso a la señal televisiva una sanción de 100 UTM, por infringir lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 18.838, que crea el CNTV.

El recurrente expone que fue multado por exhibir en el programa matinal “Bienvenidos”, la noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque. Indica que el CNTV estimó transgredida la ley, tras establecer que en la emisión de ambas noticias el canal incurrió en sensacionalismo; concepto que se encuentra definido en el artículo 1° letra g) de las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, cuyos elementos son que la conducta sea abusiva; que la presentación busque producir una sensación o emoción en el telespectador; y que genera una presentación distorsionada de la realidad, exacerbando la emotividad o impacto.

Alega como primer vicio de ilegalidad del acuerdo, el hecho de no haber incurrido en sensacionalismo. En efecto, afirma que la transmisión realizada en el programa carece del ánimo subjetivo de causar sensación, y que la resolución sancionatoria tampoco describe ese ánimo.

Agrega que en el caso concreto no hay uso indebido de la información, ya que no se infringe el derecho fundamental a la honra, vida privada e intimidad de los involucrados, puesto que el artículo 30, inciso final, de la Ley sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, señala que no se considerarán como parte de la esfera privada de las personas aquellos hechos constitutivos de delito, como ocurre en este caso, ya que se dio cobertura a un doble homicidio y a un posible delito de sustracción de menor.

El actor cita el artículo 1° de la Ley sobre Protección a la Vida Privada, que señala expresamente que sus normas no son aplicables a los medios de prensa, y puntualiza que fueron los familiares de las víctimas los que se acercaron a los periodistas situados en el lugar a fin de dar voluntariamente sus declaraciones.

Como segundo vicio de ilegalidad, Canal 13 alega la desproporcionalidad de la sanción impuesta. Sostiene que el CNTV, al ponderar la cuantía de la multa no hizo aplicación de las Normas Generales, que establecen que se incurre en reincidencia con más de 8 multas. Al efecto, asegura que el canal solo presenta 4 sanciones anteriores, sin embargo, el CNTV determinó que existía una clara reincidencia, lo que agrava la sanción y, en virtud de eso, le impuso una multa de 100 UTM, lo que resulta arbitrario a juicio del actor.

Por tales motivos, solicita se absuelva al canal del cargo formulado o, en subsidio, se rebaje la sanción al mínimo de multa que estime la Corte.

El CNTV solicitó el rechazo de la apelación. Ratifica que los cargos se efectuaron porque existiría una cobertura aparentemente sensacionalista en el programa “Bienvenidos”. Indica que los contenidos sancionados fueron extensamente analizados y descritos en el Informe de Caso elaborado por el Departamento de Fiscalización y Supervisión del Consejo, y en base a este análisis, se determinó la sanción, que fue impuesta con apego a las competencias que le confiere la Constitución y la Ley al CNTV, y con pleno respeto al principio de legalidad y debido proceso.

En relación a la cuantía de la multa, puntualiza que el artículo 33 de la Ley N° 18.838 dispone que las sanciones de multa que se impongan a los servicios de televisión deben guardar relación con la gravedad de la infracción cometida. En atención a eso, indica que era necesario tener en consideración que la cobertura del canal es de alcance nacional, lo que es determinante a la hora de evaluar la extensión del mal causado, y por consiguiente la gravedad de la infracción.

Siguiendo esa idea, hace presente que el programa en cuestión fue emitido dentro del horario de protección, por lo que se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 12 letra l), inciso 5°, de la mencionada ley, que califica esa circunstancia como agravante. Misma calificación que recibe la reincidencia en las infracciones, ya que, al contrario de lo alegado por el actor, basta en este caso con las 4 oportunidades anteriores de transgresión normativa para aplicar dicha agravante. En este punto, el CNTV puntualiza que la norma que establecía la necesidad de 8 multas para calificar la conducta como reincidente se encuentra derogada.

La Corte de Santiago desestimó el recurso. El fallo establece que en el acuerdo del CNTV, este expresa la singularización del hecho típico, el marco jurídico aplicable, los bienes jurídicos tutelados y la relación de los hechos, más los motivos para calificar la emisión como sensacionalista. Lo que lleva a concluir que dicha resolución sancionatoria “se encuentra debidamente motivada en cuanto a los hechos y al derecho, como lo exige la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos N° 19.880”.

Asimismo, expresa la sentencia que “la recurrida se hizo cargo en su decisión de todas las alegaciones efectuadas por la recurrente, fundando debida y detalladamente su decisión, especialmente descartando los descargos de la actora por no haber controvertido sustancialmente los cargos, por lo que no desconoce los contenidos exhibidos en el programa”. En consecuencia, agrega, “no se evidencia la existencia de vicios invalidante de la decisión, sino meras conclusiones divergentes de aquellas que se contienen en el acuerdo impugnado, lo que, desde ya, hace inviable la reclamación de que se trata”.

Finalmente, respecto al quantum de la multa, la Corte resuelve que ésta “se encuentra ajustada al mérito de los antecedentes, pues la sanción podía alcanzar una multa de hasta 400 UTM y el Consejo Nacional de Televisión sólo impuso una de 100 UTM, lo que se estima razonable y proporcional con la infracción cometida”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación deducido por Canal 13 en contra del CNTV.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 598-2021.

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