No existió sensacionalismo en la exhibición del reportaje, ya que no se presentó de forma abusiva ni distorsionada para generar emociones en el público. La transmisión se ajustó a hechos ciertos, con el objetivo de informar sobre nuevas medidas de seguridad en el mercado Lo Valledor, cuando de forma inesperada ocurrió un incidente violento que dejó heridos y pudo tener un desenlace más grave.
Canal 13
Norma que faculta al CNTV para imponer multas y artículo del Código Civil que establece el tiempo de prescripción de las acciones, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
CNTV debe otorgar a Canal 13 un plazo para probar sus alegaciones y defensas frente al cargo de no emitir advertencia de horario de protección al menor.
Reportaje del Canal 13 sobre investigación criminal que menciona a abogada formalizada por presuntos nexos con banda de narcotraficantes, no vulnera derechos constitucionales de la recurrente.
Canales de televisión que no transmiten la guerra en Ucrania con interpretación de lenguaje de señas vulneran la igualdad ante la ley de las personas sordas, resuelve la Corte de Santiago.
Las hipótesis referidas a situaciones de “emergencia o calamidad pública”, no se circunscriben solo al territorio nacional, sino que a cualquier evento noticioso que reúna tales características.
Multa aplicada a Canal 13 por emitir en programa matinal “Bienvenidos” noticia sobre la desaparición de una adolescente de 15 años y el funeral de dos hermanos asesinados en la comuna de El Bosque, se ajustó a derecho, resuelve la Corte de Santiago.
La señal televisiva negó la afectación a la privacidad de los involucrados en las notas periodísticas, toda vez que, por tratarse de un medio de prensa no resulta aplicable la Ley sobre Protección a la Vida Privada y, por informarse sobre hechos delictuales, estos tampoco se consideraban parte de la esfera privada de los afectados.
Emisión de un reportaje que expone una causa por el delito de almacenamiento de pornografía infantil no es ilegal por tratarse de una materia de interés general.
El artículo 1° de la Ley N° 19.733, en su inciso final, reconoce expresamente a las personas el derecho a ser informadas sobre los hechos de interés general.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por promover “medicamento” que no cuenta con autorización sanitaria.
El Tribunal de alzada descartó yerro en la sentencia impugnada, dictada el Vigesimotercer Juzgado Civil de Santiago, que confirmó la resolución sancionatoria adoptada por el Instituto de Salud Pública (ISP).
Declaración Asociación de Sordos de Chile respecto del cumplimiento del deber impuesto por la norma del artículo 3° del Estatuto 2012: defensa y promoción de la identidad cultural y lingüística de las personas sordas.
Se condena a las concesionarias como infractoras reincidentes del derecho de las personas sordas de acceder en igualdad de condiciones con las demás y sin discriminación por motivos de discapacidad, a las informaciones de los bloques noticiosos transmitidos por situaciones de emergencia o calamidad pública.
Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por no emitir señal de término de horario de protección de menores de 18 años.
El Tribunal de alzada descartó infracción en la resolución sancionatoria adoptada por el ente regulador.
Impugnación de normas que le permitieron al ISP multar a Canal 13 por realizar publicidad del producto dióxido de cloro en matinal, se admite a trámite ante el Tribunal Constitucional para resolver sobre su admisibilidad.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
Normas del Código Sanitario que permiten al ISP multar a Canal 13 por realizar publicidad del producto dióxido de cloro en matinal, es impugnada ante el Tribunal Constitucional.
Vulneran la prohibición de presumir de derecho la responsabilidad penal, el derecho a una investigación y procedimiento racionales y justos, el principio de legalidad, en su concreción de tipicidad y proporcionalidad.
TC declaró admisibilidad de inaplicabilidad solicitada por Canal 13 que impugna norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.
Canal 13 pretende inaplicabilidad de norma en caso en el que fue sancionado por el CNTV debido a reportaje de noticiero en que se entrevistó adultos de nacionalidad haitiana que vivían en un cité sin ocultar el rostro de los entrevistados.
La gestión pendiente incide en proceso Contencioso Administrativo, sobre recurso de apelación, seguido ante la Corte de Santiago.