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Imagen: La Red.
Acción de protección rechazada, con voto en contra.

Recurso de protección no es el mecanismo idóneo para exigir aclaración o rectificación de las expresiones vertidas en un medio de comunicación y que se estimen injustas u ofensivas.

El ordenamiento jurídico ha establecido expresamente un procedimiento para conocer y resolver las denuncias por infracciones al Título IV de la Ley N° 19.733 sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo.

22 de noviembre de 2022

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por el Director Jurídico de la Municipalidad de Renca en contra del canal de televisión La Red, a raíz de las expresiones vertidas en dos programas de televisión por la periodista Alejandra Matus, donde se le atribuyen hechos que no serían verídicos.

El recurrente expone que en dos oportunidades la periodista le atribuyó haber intervenido, en calidad de Directo Jurídico, para facilitar que la empresa Kayser cobrara un seguro por el incendio ocurrido en su bodega en el contexto del estallido social de octubre de 2019. Afirma que la comunicadora le atribuyó haber presionado indebidamente a los familiares de las personas encontradas fallecidas en el interior de la bodega, para que no presentaran querellas en contra de los responsables del incendio, esto con el sólo objetivo de que la empresa pudiese cobrar el seguro lo antes posible. Asimismo, indica que en el reportaje emitido se le endosó haber dictado órdenes para que se demolieran las instalaciones de Kayser, sin esperar la finalización de la investigación.

Refiere el actor que, en noviembre de 2021 solicitó formalmente la rectificación de las declaraciones y alusiones que había realizado la periodista, para lo que invocó los artículos 16 y siguientes de la Ley N° 19.733, sobre Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo, sin embargo, dicha solicitud fue rechazada por el canal, que argumentó que la petición no cumplía con los preceptos establecidos en esa ley, sin dar mayores fundamentos.

Alega que el actuar de la señal televisiva vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2, 4 y 12 de la Constitución, y solicita se disponga que la recurrida acoja la solicitud de aclaración y rectificación, dando estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 19.733.

El canal de televisión solicitó el rechazo de la acción de protección. Alega que lo pretendido por el recurrente es alterar la reserva legal contenida en el procedimiento contemplado en la Ley 19.733, a través de la acción de protección.

Por otro lado, expresa que su decisión de rechazar la solicitud de rectificación no es ilegal ni arbitraria, sino que se encuentra fundada y amparada en la normativa vigente. Explica que las referencias hechas al recurrente en la investigación están basadas en fuentes periodísticas y, aunque entiende la discrepancia del actor, reitera que tales expresiones son razonables y vertidas en base a los hechos investigados.

Respecto a las presiones que el recurrente habría realizado a los familiares de las víctimas para desincentivar la presentación de querellas, La Red afirma que tales aseveraciones tienen su origen en la propia declaración de los entrevistados, quienes, a su vez, se basaron en sus percepciones al momento de reunirse con la autoridad edilicia. En relación a que habría dictado órdenes de demolición de la bodega de Kayser, el recurrido aclara que aquello no es más que una imprecisión jurídica cometida por la periodista, ya que es evidente que el recurrente, en su calidad de Directo Jurídico, no tiene atribuciones para dictar esa clase de instrucciones. No obstante aquello, estima que la opinión del actor es relevante para apoyar al Alcalde y para defender la orden de demolición eventualmente ante los tribunales de justicia.

En cuanto a su negativa a rectificar los dichos de la comunicadora, el canal explica que esta se debió a que la solicitud del recurrente no cumplía con las exigencias del artículo 18 de la Ley N° 19.733, ya que no consideraron justificadas sus alusiones y superaba la extensión del comunicado que dispone la ley.

Por último, cuestiona que el recurrente haya abandonado el procedimiento establecido en la mencionada ley, para recurrir a la vía de protección, ya que es la misma ley la que le entrega las herramientas y acciones para dar solución a la controversia.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. El fallo señala que “resulta improcedente en esta vía acceder a lo pedido por el actor, toda vez que la legislación vigente ha puesto a su disposición una acción legal específica para conocer y resolver denuncias o querellas por infracciones al Título IV de la Ley N° 19.733”. En efecto, agrega que en sus artículos 26 y siguientes la ley estableció un procedimiento especial para el conocimiento de tales denuncias, lo que será de competencia del tribunal en lo criminal del domicilio del medio de comunicación.

En mérito de lo expuesto, la Corte desestimó la acción de protección interpuesta en contra del canal de televisión La Red; decisión acordada con el voto en contra del Ministro Interino Matías de la Noi, quien estuvo por acoger el recurso, “sólo en cuanto a dejar sin efecto la respuesta, mediante la cual la recurrida comunicó al actor su negativa a acceder a la petición de difundir su rectificación o aclaración, y a ordenarle que emita y le comunique una nueva respuesta a dicha solicitud, esta vez debidamente fundada”.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 41.586-2021.

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