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Código Orgánico de Tribunales.

Norma que exige buena conducta para ser abogado, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requisito establecido por la ley constituye una discriminación arbitraria en su contra alega el requirente, atenta contra la igualad ante ley, al derecho a desarrollar una actividad económica, al ejercicio de una profesión, entre otras garantía constitucionales que estima infringidas.

16 de diciembre de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el numeral cuarto del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales.

El precepto legal impugnado establece:

“Para poder ser abogado se requiere: […]

4°) Antecedentes de buena conducta.

La Corte Suprema podrá practicar las averiguaciones que estime necesarias acerca de los antecedentes personales del postulante, y […]” (Art. 524 N°4, Código Orgánico de Tribunales).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la resolución del Pleno de la Corte Suprema que rechazó la petición del requirente de apertura de expediente para proceder con su titulación de abogado por no contar con antecedentes de buena conducta.

El requirente alega que la aplicación del precepto legal impugnado, en el caso concreto, vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley (art. 19 N°2), toda vez que el Pleno de la Corte Suprema lo discrimina arbitrariamente, estableciendo una diferencia de trato evidente entre aquellas personas en proceso de titulación que no han sido condenados penalmente, y aquellos que si bien en su minuto contaron con antecedentes penales, se acogieron al beneficio del Decreto Ley N°409, que elimina los antecedentes prontuarios cumplidas ciertas condiciones, como es en su caso.

También la norma objetada infringe su derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos (art. 19 N°3), dado que, a pesar de haber otorgado la propia ley un beneficio como el referido, el cual tiene por objetivo conseguir la reinserción social de quienes han sido condenados penalmente para nuevamente vivir en sociedad y sin discriminaciones, la Corte Suprema, bajo la vía de la calificación de antecedentes de buena conducta establecida en la norma impugnada, lo priva de ejercer su derecho a jurar como abogado, a pesar de cumplir con todos los requisitos que permiten la eliminación de sus antecedentes penales, tratándolo en desigualdad de condiciones con sus pares.

Seguidamente, señala que, al exigírsele antecedentes de buena conducta sin ningún parámetro ni límite, ello permite a quien califica dichos antecedentes afectar el derecho a la honra y el respeto a su dignidad (art. 19 N°4), dado que se inmiscuye en lo más profundo de su intimidad y configura una continua recriminación por una mala conducta y hechos ocurridos hace más de 18 años, los cuales ya no constan en el registro público por haberse acogido al beneficio del DL N° 409 de 1932.

Además, al impedírsele acceder al título de abogado por la razón contenida en el precepto cuya inaplicabilidad persigue, se conculca el derecho asegurado en el artículo 19 N°16 de la Carta Fundamental, el cual le permite ejercer la profesión escogida por él libremente, derecho humano reconocido por diversos convenios o tratados internacionales.

En esa misma línea, la arbitraria negativa de la Corte Suprema a otorgarle el título profesional de abogado por la causal establecida en la norma cuestionada, implica una grave afectación de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°21, N°22 y N°24, dado que el no poder trabajar como abogado, es decir, el no poder ejercer la actividad económica que pretende, le ha significado, entre otras cosas, una pérdida patrimonial relevante y afectación a su propiedad, no pudiendo generar los recursos que el título profesional le aseguraría.

Finalmente, la aplicación del precepto legal objetado hace impracticable el ejercicio de los derechos fundamentales infringidos, afectándolos en su esencia, por ende, yendo en contra del mandato constitucional de no limitar o condicionar las garantías establecidas en la Constitución (art. 19 N°26).

La Primera Sala designada por la Presidente del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente del Rol N°13.807-22.

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