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Recurso de amparo acogido por Corte de Chillán.

Internación provisional de imputado por delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato en el área psiquiátrica de Hospital es ilegal y arbitraria por falta de antecedentes médicos.

Si bien es posible decretar la internación provisional del imputado antes de que se emita el informe psiquiátrico, es preciso que los antecedentes en que se funde la decisión den cuenta de que sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales.

4 de febrero de 2023

La Corte de Chillán acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la capital de Ñuble por haber decretado la internación provisoria en el área psiquiátrica del Hospital de Chillán de un imputado por los delitos de amenazas en contexto de VIF y desacato.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que no cumple con los requisitos del artículo 464 del Código Procesal Penal para decretar la internación provisoria, puesto que no se puede concluir que el imputado es peligroso para sí o para terceros, en cuanto no existe un informe psiquiátrico en que se indique fehacientemente qué trastorno padece, existiendo únicamente certificados aportados por la propia madre del imputado, suscrito por un psiquiatra que señala que “el paciente presenta diagnóstico propio de la especialidad” sin especificar qué tipo de trastorno padece.

El recurrido informó que decretó la internación provisoria luego de haber suspendido el procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, con un fin de seguridad en atención a la peligrosidad del imputado, puesto que los delitos fueron en perjuicio de su padre que es un adulto mayor y, por la historia procesal del imputado en otras causas que se mantienen en el tribunal, por lo que se cumplen con los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal.

La Corte de Chillán acogió la acción constitucional de amparo. Razona que “(…) si bien es posible decretar la internación provisional del imputado respecto de quien se presuma inimputabilidad por enajenación mental antes de que se emita el informe psiquiátrico a que se refiere el artículo 458 del Código Procesal Penal, lo cierto es que atendido el tenor del artículo 464 del mismo código, es preciso que los antecedentes en que se funde la decisión den cuenta de que el encausado sufre una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales y que ésta haga temer que atentará contra sí o contra otras personas.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) del informe evacuado por la jueza recurrida se constata que, para decretar la internación provisional, únicamente se invocó un certificado de un médico psiquiatra que consigna que éste presenta “diagnóstico propio de la especialidad”, antecedente del todo insuficiente para estimar concurrentes los requisitos copulativos del citado artículo 464.”

A mayor abundamiento, refiere que “(…) la insuficiencia de tal documento tampoco puede ser suplida por la referencia a la situación procesal del imputado en otras causas seguidas en el tribunal, toda vez que no se precisa qué antecedentes o circunstancias de aquellos procesos permiten concluir que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, en qué consistiría esta y tampoco se indica cuáles de tales antecedentes permiten concluir que atentará contra sí o contra otras personas.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo por haberse producido una privación de libertad que no se ajusta a la legalidad vigente dejándose sin efecto la resolución que dispuso la internación provisional del amparado, ordenándose su inmediata libertad.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N°17–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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