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Recurso de nulidad rechazado.

Mencionar a funcionarios de Carabineros que se mantiene oculta un arma de fuego en las vestimentas, constituye una situación de flagrancia.

Al ser consultado por personal de Carabineros que patrullaba el sector, el acusado indicó que llevaba un arma de fuego oculta en su cinto, situación de flagrancia que permite a la policía el control de identidad investigativo.

2 de marzo de 2023

La Corte Suprema, rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oran en lo Penal de Los Ángeles, que condenó al imputado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego.

El día 31 de marzo de 2016, a las 21:20 horas, el acusado se encontraba en un sector de la ciudad de Los Ángeles, y fue sorprendido por la policía, portando, sin la respectiva autorización, un arma de fuego, consistente en una pistola con su cargador 6.35 milímetros, marca CZ, y un cartucho balístico calibre 6.35 milímetros marca CBC, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que la policía se encontraba en un vehículo patrullando el sector, cuando notan la presencia del imputada y unos acompañantes, los cuales “se pusieron nerviosos”, y en una “actitud sospechosa”, se alejaron de la presencia de Carabineros. Refiere que, el control de identidad y posterior detención practicado en los términos de este caso concreto, vulneró el derecho al debido proceso, el ejercicio de la libertad personal y el derecho a la intimidad, toda vez que se detuvo y registró a su defendido sin existir antecedente válido que habilitara a la policía para así hacerlo, ya que el único indicio esgrimido por los agentes fue la actitud sospechosa del acusado y sus acompañantes; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los funcionarios policiales deciden efectuar un control de identidad a un grupo de personas y, de forma previa a un eventual registro de sus vestimentas, el acusado manifestó espontáneamente portar un arma de fuego, razón por la cual, dada la flagrancia advertida, el control de identidad culminó con la detención del acusado y la incautación del arma de fuego incriminada”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, previo a cualquier registro de las vestimentas, el acusado manifestó espontáneamente portar un arma de fuego. Es decir, el procedimiento policial adoptado se ajustó estrictamente a lo preceptuado en los artículos 83 y 85 del Código Procesal Penal, en tanto un control de identidad, que hasta ese momento podría incluso encuadrarse dentro de los parámetros del control de identidad preventivo, previsto en el artículo 12 de la Ley 20.931 y que, dada la manifestación voluntaria del acusado, se transformó en un control de identidad investigativo y, dado el hallazgo del arma de fuego en poder en su poder, culminó con su detención”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40528-2022.

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