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Argentina.

Costas impuestas a la parte vencedora en juicio civil son improcedentes. Decisión es infundada y contraviene el principio de aplicación de costas al vencido.

La imposición de costas al vencido constituye una regla general, un principio objetivo por la derrota en el proceso incoado, cuyo apartamiento es excepcionalísimo; debe ser fundado y de interpretación restrictiva. No hay argumentos suficientes que permitan invertir en el presente caso el principio general de aplicación de las costas al vencido.

28 de mayo de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti (Argentina), acogió el recurso de apelación deducido por una mujer que solicitó ser eximida del pago de las costas del juicio deducido en su contra, por ser la parte vencedora.

El director de una escuela primaria demandó a la mujer, docente del mismo establecimiento, tras la publicación de un reportaje en un periódico que lo acusaba de maltrato laboral y acoso. Por este motivo, exigió el pago de $100.000 pesos argentinos por daño moral.

El juzgado desestimó la demanda por considerar que no estaba acreditada la “malicia” con la que, presuntamente, la profesora realizó sus declaraciones ante el medio de comunicación. Además, calificó sus dichos como “manifestaciones cuya verdad no ha podido ser probada”. No obstante, fue condenada a pagar las costas del proceso, decisión que apeló.

En su análisis de fondo, el Tribunal señala que “(…) surge que la cuestión traída a debate es si corresponde en el caso particular aplicar la excepción prevista en la norma que habilita al Juez a eximir total o parcialmente del pago de costas al litigante vencido, “siempre que se encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad”, o simplemente aplicar el principio general consagrado por dicha norma”.

Agrega que “(…) el Magistrado de grado consideró que atento la temática del litigio “colisión de derechos fundamentales de la persona”, las particularidades del mismo y las razones que guiaron a la solución arribada aplicar el principio genérico que impone las costas al vencido sería “injusto”. Sin perjuicio de lo sensible del caso, y lejos de arribar en esta instancia a una interpretación distinta de los hechos, vemos que no hay fundamentos suficientes que permitan invertir el principio general, esto es que las costas deben ser soportadas por la parte vencida”.

Observa que “(…) el actor quedó exento de responsabilidad, ya que no pudo probar el accionante que las afirmaciones vertidas por la docente hayan sido falsas o temerarias, y en consecuencia no puede atribuirse el daño moral sufrido a sus dichos. Asimismo, se entiende que el magistrado al resolver del modo en que lo hizo respecto de la aplicación de costas se aleja, en este caso en particular, de una mirada con perspectiva de género, en contradicción con los mismos fundamentos utilizados para justificar el sentir de la recurrente”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) la imposición de costas al vencido constituye una regla general, un principio objetivo por la derrota en el proceso incoado, cuyo apartamiento es excepcionalísimo; debe ser fundado y de interpretación restrictiva. Con todo lo expuesto, no encontrando argumentos suficientes que permitan invertir en el presente caso el principio general de aplicación de las costas al vencido, se debe hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la codemandada y disponer que las costas deben ser soportadas por la parte actora en su calidad de vencida”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió acoger el recurso y revocar las costas dictadas en su contra, las cuales deberán ser soportadas por el actor.

 

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de Cipolletti.

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