Diario Constitucional

Régimen de recursos naturales

Constitución y organización de los recursos naturales en Chile

Ad portas de la construcción y escritura de una Nueva Constitución, es importante reflexionar sobre la regulación constitucional que se les otorgará a los recursos naturales y el sentido de la misma, por lo que un análisis de las raíces de la normativa actual y sus consecuencias, nos puede dar luces para una mejor gestión de este tipo de bienes a partir de la norma constitucional.

07 de abril de 2021·6 min de lectura
Imagen: ecopational.com
Referencial

La Constitución Política de la República de 1980 es, en materia de recursos naturales, atípica en comparación con las dos cartas anteriores. Ni la Constitución conservadora de 1833, así como tampoco la carta fundamental de 1925, contenían en sus textos menciones a los recursos naturales como las redactadas en el artículo 19, número 24, de la actual Constitución. Ahora y respecto al derecho comparado andino[1], si bien el panorama varía en relación a que los diversos textos constitucionales contienen sobre este tipo de bienes normativas genéricas[2], nuestra carta magna destaca por la regulación nuclear y específica de recursos naturales particulares, como lo son las aguas y las minas, lo cual es sin duda una situación que sobresale en un contexto donde gran parte de los países mantienen iguales estructuras económicas basadas principalmente en la explotación de las materias primas disponibles

Ad portas de la construcción y escritura de una Nueva Constitución, es importante reflexionar sobre la regulación constitucional que se les otorgará a los recursos naturales y el sentido de la misma, por lo que un análisis de las raíces de la normativa actual y sus consecuencias, nos puede dar luces para una mejor gestión de este tipo de bienes a partir de la norma constitucional.

Según Dominique Hervé, “los recursos naturales son un elemento clave en la configuración de la estructura de una sociedad. Su función social, económica, cultural y espiritual es reconocida tanto por las sociedades antiguas como por las actuales. En efecto, el acceso a tales recursos y la posibilidad de usarlos y beneficiarse de ellos constituye un elemento que ha determinado las relaciones entre los seres humanos desde el comienzo de las civilizaciones.”[3] Consecuencia de lo anterior, la regulación que se les da a estos bienes principalmente en materia constitucional, es siempre un reflejo de ideas políticas capaces de articular una manifestación jurídica para su organización.

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