Artículos de Opinión

¡Derecho al cuidado! ¿Será posible en una sociedad discriminada por el poder?

Una forma de potenciar cierto orden de respeto a los derechos humanos y del denominado “Derecho al cuidado”, parte por fortalecer las cualidades de los individuos que integran la sociedad, fundamentalmente con educación, salud y empleos permanentes y dignos, y de esa manera los índices de delincuencia y pobreza serían mejor manejables para los gobernantes de los Estados. Como ejemplo vale resaltar que sociedades europeas como Suecia, Alemania, Suiza, Holanda, Dinamarca, Inglaterra entre otros, en América Canadá, Uruguay y Chile, fueron capaces de atender con efectividad y oportunidad los grandes problemas como la salud, la justicia y el derecho al cuidado.

La sociedad latinoamericana del siglo XXI precisa de que los Estados generen las condiciones para un desarrollo de los derechos humanos que cada vez son erosionados por gobernantes pocos apegados a la Constitución y al Estado de Derecho. Se enfilan en esta línea Venezuela que acaba de expulsar a la Oficina de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, por el hecho de denunciar que los programas del gobierno de Maduro para atender el hambre “se han convertido en donaciones susceptibles al clientelismo político” (15-02-24).

La decisión del sistema de gobierno no rima con el denominado proceso preelectoral que viven los partidos políticos de oposición al régimen, que en la Mesa de Unidad Democrática (MUD) se aliaron en un frente amplio de oposición al Partido Socialista Unido de Venezuela y sus aliados del Gran Polo Patriótico.

Este acontecimiento censurable, sin duda que motivará la reacción de la OEA y de la ONU, pues recordemos que en 1962 Cuba fue expulsada del organismo regional por establecer un régimen social, político y económico con la comunidad chino-soviética y la sistemática violación de los DD.HH; Venezuela fue expulsada en la Cuadragésima octava Asamblea General celebrada en Washington en rechazo a la farsa elección de 20 de mayo (06-06-2018) y Nicaragua tuvo que retirarse al ser descalificado el quinto periodo de mandato de 7 de noviembre de 2021, y en esa tesis parece que el Embajador de Bolivia ante la OEA se empecina, con el insustentable argumento que en el cuarto periodo de Evo Morales (elecciones de 20-10-2019) que la OEA anulara por fraude electoral manifiesto, se anulara el informe de esa decisión regional al haberse producido en el país un supuesto golpe de estado, olvidando que su jefazo renunció por el monumental fraude a la democracia.

Ante este panorama nada espectable para las generaciones nuevas, se hace necesario que los organismos regionales y los dirigentes de los Estados democráticos atiendan a los sectores más desprotegidos, a través de políticas que disminuyan los índices de desigualdad, discriminación y pobreza que puedan existir en nuestra sociedad.

Una forma de potenciar cierto orden de respeto a los derechos humanos y del denominado “Derecho al cuidado”, parte por fortalecer las cualidades de los individuos que integran la sociedad, fundamentalmente con educación, salud y empleos permanentes y dignos, y de esa manera los índices de delincuencia y pobreza serían mejor manejables para los gobernantes de los Estados. Como ejemplo vale resaltar que sociedades europeas como Suecia, Alemania, Suiza, Holanda, Dinamarca, Inglaterra entre otros, en América Canadá, Uruguay y Chile, fueron capaces de atender con efectividad y oportunidad los grandes problemas como la salud, la justicia y el derecho al cuidado.

Para destacar la relevancia del “Derecho al cuidado”, ausente en la normativa nacional, este derecho ha sido creado en la República del Uruguay mediante Ley 19.353 de noviembre de 2015, que en su título se denomina Sistema Integrado de Cuidados (SNIC), concebido como el cuarto pilar de protección social, el cual tiene un enfoque de derechos, en caso de que los centros de cuidados públicos se encuentren con su capacidad colmada o no haya el servicio cerca de algunos lugares de trabajo, en cuyo caso, el sistema proporciona becas para el acceso a los centros privados de cuidados. Se reconoce el derecho al cuidado como un “derecho social”, que a través de un conjunto de actividades públicas y privadas brindan atención directa y de calidad a las actividades y necesidades básicas de la vida cotidiana de las personas, en situación de dependencia y de invalidez. Por la característica de Derecho social, quiere decir que el cuidado se extiende en beneficio de jubilados e incluso de presos con condena o sin ella. Asimismo, alcanza a la maternidad y paternidad en horarios reglamentados cuando existen hijos en edad escolar.

En la República de Chile el Derecho al Cuidado supone una corresponsabilidad entre el nivel central, regional y comunitario, así como desde la familia. Esto implica el desarrollo de programas permanentes de sensibilidad humanitaria y concientización de la comunidad, a su vez de acceso a las licencias de maternidad, adopción y cuidados en la actividad pública y privada. De muy significativo, puede describirse el estudio investigativo sobre el tema del “Cuidado doméstico” a personas enfermas, de avanzada edad, niños y otros; en efecto, se ve vulnerado el cuidado doméstico debido a que no cuentan con el apoyo de otras personas, familiares, del Estado o del gobierno local para llevarlas a cabo y ejercer dignamente el derecho al cuidado social. Es decir, que en algunos casos las cuidadoras se sentían sobrepasadas en relación a cuatro casos: el trabajo doméstico, el cuidado de hijos e hijas, el cuidado de personas mayores de 66 años y el cuidado de personas con necesidades de salud de manera permanente bajo tratamiento médico especializado. Asimismo, la investigación arrojó que: de 380 mujeres, el 35% refirió sentirse sobrepasada realizando trabajo doméstico, el 32% respondió haberse sentido sobrecargada a veces y el 35% expresó no sentirse sobrecargada.

Según la ciencia médica, se describe el “síndrome del cuidador” como un estado que resulta de la combinación de trabajo físico, presión emocional, restricciones sociales y demandas económicas derivado de las labores de cuidados y desencadena una sobrecarga en las y los cuidadores”. Y “el derecho al cuidado es un derecho fundamental de orden social que implica el recibir cuidados de todas las personas y del Estado en las distintas etapas de su ciclo vital y con especial énfasis con la promoción a la autonomía y, por otro lado, el derecho a elegir si desea ser cuidado en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo el resto de sus derechos sociales al realizar el trabajo de cuidado no remunerado”.

De acuerdo a lo apuntado, cabe preguntarse si ¿En los centros hospitalarios de Bolivia se ejerce el derecho a cuidar y ser cuidado/a con oportunidad, calidad y calidez? ¿Se aplica el derecho al cuidado en la salud especializada en las cárceles del país? ¿Se dispone de un servicio psicológico y psiquiátrico en las cárceles para los detenidos preventivamente? ¿De los 249.962 jubilados que un 3% son octogenario, reciben un cuidado adecuado, especial y preferente en salud? Sin temor a equívocos dista mucho ver al Estado como encargado de la obligación de proveer los medios para garantizar que el cuidado de las personas sea digno y realizado en condiciones de igualdad y corresponsabilidad, de tal manera que el derecho al cuidado de las personas sea suficiente, autónomo, libremente elegido y reporte bienestar personal y social.

En opinión de la profesora de la Universidad de Barcelona Noelia Igareda: “En nuestros actuales modelos de Estados Sociales de Derecho es incuestionable la existencia de un derecho social que garantiza la necesidad básica de protección de la salud o de la educación de todo ciudadano y que el derecho al cuidado supondría una actuación estatal dirigida a asegurar un verdadero ejercicio del derecho fundamental de la libertad, la igualdad y del libre desarrollo de la personalidad”. (Santiago, 17 de febrero de 2024)

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