Artículos de Opinión

El empleo desmedido de la fuerza policial en los Estados Unidos es violación a los Derechos Humanos; y en Venezuela, un procedimiento de rutina.

Solo entre los meses de enero y mayo de 2019 en Venezuela hubo 50 personas asesinadas por los funcionarios del Estado en las manifestaciones, y las personas en diversos países que se autoproclaman defensores de los Derechos Humanos (DD. HH) abanderados en el caso Floyd guardaron silencio.

La presente publicación es un breve análisis sobre el uso desmedido de la fuerza pública y sus consecuencias, basado principalmente en el reciente caso del procedimiento policial que le costó la vida al norteamericano George Floyd. Se finaliza la misma comparando el impacto internacional de este hecho en relación con lo que sucede en Venezuela y la crítica, a la tendencia de manipular el criterio de violación de los Derechos Humanos (DD. HH) a conveniencia.
Causa revuelo y desprecio en muchos países a nivel mundial el indignante homicidio del afrodescendiente estadounidense George Floyd por parte de un agente policial en la ciudad de Minnesota en los Estados Unidos (EE. UU) esto, debido al estrangulamiento con la rodilla del funcionario policial sobre el cuello de la víctima quien se encontraba esposado en suelo durante su arresto.
El uso de la fuerza policial es un recurso a última instancia que permite a los funcionarios imponerse al actuar con mayor contundencia de lo habitual, de acuerdo con la gravedad del riesgo al que se enfrentan.
Los principales instrumentos jurídicos internacionales que contemplan el uso de la fuerza policial son: 

1.Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por la Asamblea General en su Resolución 34/169 del 17 de diciembre de 1979.

En el artículo 1 inciso a) define que se incluyen como "funcionarios encargados de hacer cumplir la ley" a todos los agentes que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.

2.Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado (contradictoriamente) en La Habana, Cuba en 1990.

En la Disposición General 4. Establece que: “Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, en el desempeño de sus funciones… …Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.”
Retomando los hechos acontecidos, sin duda alguna la actuación del funcionario policial que ocasionó la muerte de George Floyd es absolutamente reprochable e inaceptable, su modo de proceder contra una persona detenida que se encontraba esposada, con apoyo de otros funcionarios y aun así, el uso de la fuerza fue excesivamente desproporcionado e irresponsable hasta el punto de privarle de la vida de la manera expuesta al principio del texto.
Una de las citas mencionadas de los instrumentos jurídicos internacionales sobre el uso de la fuerza por parte de los funcionarios policiales, hace referencia acerca de que esta medida aplica cuando no existan otros medios para controlar la situación; en el caso planteado la víctima se encontraba esposada en el suelo, por lo que sí se podía controlar de la situación.
¿Hubo racismo? Es posible, o quizás no. No se ha dilucidado hasta los momentos si el funcionario policial era racista, hasta tanto no se demuestre el racismo es solo una especulación, el solo hecho de que sea un funcionario de piel blanca el responsable no significa que actuó impulsado por racismo. Partiendo de esa premisa, entonces habría que considerara a la ligera que todos los homicidios que cometen los afrodescendientes en contra de personas de piel de color blanca son provocado por el racismo.
Se concluye con un contraste entre un país democrático y otro que no lo es. A diferencia de los EE. UU que destituyen, investigan, procesan, sentencian y encarcelan a los funcionarios policiales responsables de homicidios, en Venezuela los condecoran, los premian y obtienen jerarquías.
Solo entre los meses de enero y mayo de 2019 en Venezuela hubo 50 personas asesinadas por los funcionarios del Estado en las manifestaciones, y las personas en diversos países que se autoproclaman defensores de los Derechos Humanos (DD. HH) abanderados en el caso Floyd guardaron silencio; estas cifras son del Reporte Sobre la Represión en Venezuela 2019 del Foro Penal Venezolano.
Es evidente que estas personas y grupos que manifiestan su descontento en algunos países por el caso Floyd y hasta la fecha guardan silencio sobre el genocidio presente en Venezuela, no son defensores de los DD. HH sino, que atienden a interés políticos e ideológicos y de acuerdo con lo que les convenga determinan dónde, cuándo, cómo y quién es el violador de los DD. HH y quien no. Para estas personas el empleo desmedido de la fuerza policial en los Estados Unidos es violación a los Derechos Humanos; y en Venezuela, un procedimiento de rutina. Defina estimado lector su propio criterio y reflexión, de acuerdo a los hechos. (Santiago, 7 junio 2020)

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