Artículos de Opinión

El populismo procesal como riesgo en la reforma a la Justicia Civil chilena.

Una de las características más engañosas del populismo es su apuesta por el efecto taumatúrgico de la ley. Promete soluciones rápidas y contundentes, pero evita abordar los desafíos reales en cuanto a recursos humanos y materiales que enfrenta el sistema de justicia. La reforma a la Justicia civil no puede ser abordada de manera ilusoria, esperando que una simple ley sea suficiente para resolver los problemas estructurales. Es necesario destinar los recursos adecuados y proporcionar el apoyo necesario para afrontar este desafío de manera efectiva.

La oleada populista que ha sacudido a diversas esferas de la sociedad no es ajena al ámbito de la justicia civil. Si bien es común asociar el populismo con la justicia penal, es importante reconocer que también se manifiesta en el sistema civil. El populismo, como fenómeno político, busca generar réditos, votos y adhesión, pero en su afán de captar la atención y el apoyo popular, descuida la evidencia, los datos y las investigaciones. Se sostiene en la pereza del pensamiento, evitando profundizar en los problemas y soluciones reales.

El populismo es grandilocuente por naturaleza. Le encantan las grandes palabras, los titulares llamativos y la pirotecnia procesal. Se aprovecha de eslóganes y consignas que apelan a las emociones, sin ofrecer propuestas sustantivas y fundamentadas. Sin embargo, es importante recordar que el derecho y la justicia requieren un análisis detenido y riguroso, alejado de la superficialidad populista.

De hecho, una de las características más engañosas del populismo es su apuesta por el efecto taumatúrgico de la ley. Promete soluciones rápidas y contundentes, pero evita abordar los desafíos reales en cuanto a recursos humanos y materiales que enfrenta el sistema de justicia. La reforma a la Justicia civil no puede ser abordada de manera ilusoria, esperando que una simple ley sea suficiente para resolver los problemas estructurales. Es necesario destinar los recursos adecuados y proporcionar el apoyo necesario para afrontar este desafío de manera efectiva.

Además, el populismo busca implementar reformas y mejoras a costo cero, o a precio de oferta, sin considerar las implicaciones y consecuencias a largo plazo. Se basa en dogmas indiscutibles, sin permitir un debate informado y sin considerar diferentes perspectivas. Esta actitud obstaculiza el verdadero progreso o salto de calidad y limita las posibilidades de implementar cambios significativos y sostenibles en el sistema de justicia civil.

El populismo tiende a ser cortoplacista, priorizando los beneficios inmediatos en lugar de pensar en el futuro y las consecuencias a largo plazo. Sin embargo, la reforma a la Justicia civil no puede ni debe ser abordada desde esta perspectiva. Requiere una visión a largo plazo, considerando los aprendizajes a propósito de la pandemia y las lecciones para construir un sistema más eficiente.

El populismo a menudo olvida un hecho central: cada juez y jueza civil no tiene solo un caso civil que resolver, sino una carga de trabajo considerable. Apostar exclusivamente en su rol es engañarnos a nosotros mismos. Los abogados también desempeñan un papel relevante en todas las fases y dimensiones del proceso. Es necesario reconocer su importancia y promover una colaboración efectiva (aunque no ilusoria) entre todas las partes involucradas, velando por la conducta procesal.

En el contexto de la reforma a la Justicia civil, es importante destacar que la premisa actual, con los complementos que pretenden establecerse, cae en manifestaciones populistas.

Una de ellas es la idea de entender la eficiencia de manera unidimensional, enfocada únicamente en la velocidad de los trámites. De este modo, el eslogan principal de esta reforma en este punto (al igual que ocurrió con las reformas a la Justicia de familia y laboral) ha estado centrado muy preponderantemente en hacerse cargo, a partir de la opción por la oralidad, de la búsqueda de una mayor eficiencia enfocada desde la perspectiva del factor esencial del tiempo, secuestrado por un modelo escriturado que se levanta desechando la concentración y que renuncia en buena medida a la posibilidad de acortar el horizonte temporal de una respuesta jurisdiccional eficaz.
Esta visión estrecha de la eficiencia lleva a otorgar mayores poderes formales y materiales a los jueces y juezas, en busca de una aparente mayor eficiencia. Sin embargo, esta perspectiva limitada no considera la calidad de los procesos y puede ser perjudicial, especialmente en casos civiles complejos. Las prisas excesivas (justicia acelerada) pueden llevar a decisiones erróneas y afectar la calidad de justicia o de la respuesta jurisdiccional en su conjunto. Además, los mayores poderes propuestos no toman en cuenta la realidad práctica de los tribunales, especialmente los de competencia común, lo que genera una brecha significativa entre las exigencias planteadas en la reforma y la realidad de los tribunales.

Otra expresión populista a evitar está relacionada con la implementación de la ejecución provisional de las sentencias dictadas en primera instancia, no firmes, sin la necesidad de una caución por parte del vencedor provisional. Esta medida adopta una visión riesgosa del derecho procesal, de todos los modelos disponibles en el supermercado procesal mundial. En la práctica, los propios tribunales de aquellos países donde se aplica así han tenido que introducir matices y salvaguardias para evitar los daños que el legislador no previó. Con todo, lo que está detrás de la propuesta de incorporar la ejecución provisional de las sentencias no firmes de primera instancia sin caución es intentar sacar el máximo provecho posible a la mayor preocupación que ahora se pretende tendrá en el proceso de conformación de la respuesta jurisdiccional, con un juez efectivamente presente y partícipe ya desde una fase temprana del trayecto procesal, y con intervinientes que desde la contradicción procesal deberán contribuir en lograr que la información que se incorpore al juicio sea lo más fiable posible para de esa forma obtener una sentencia de mayor calidad que permita reforzar la importancia del enjuiciamiento de primer grado y como consecuencia, potenciar la posición procesal de la parte gananciosa en dicha instancia.

Insistimos entonces que es en este contexto y con esta lógica que el Proyecto de nuevo CPC, implementando un giro notable respecto de la situación vigente, opta, por conceder a la parte gananciosa el derecho a pedir y obtener de manera inmediata la ejecución provisional de la sentencia condenatoria dictada en la primera instancia que no estén firmes. Se postula acortar los tiempos requeridos para una respuesta jurisdiccional eficaz. Y se busca también, de paso, evitar o reducir algunas malas prácticas procesales como lo pueden ser los recursos injustificados interpuestos con ánimo exclusivamente dilatorio interpuestos por los demandados condenados en primera instancia, que se aprovecharían de la concesión del recurso de apelación en ambos efectos, lo que sin embargo, a nuestro juicio, no puede convertirse en la finalidad principal de la ejecución provisional.Como sea, para evitar pasar de un extremo a otro, conviene revisar seriamente este instituto y la experiencia comparada, para evitar perjuicios irreparables al ejecutado provisional. Se podrían considerar criterios como la elevada cuantía de la condena, la mayor complejidad del asunto, u otros, para que el juez, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurrieran resolviera la solicitud de ejecución provisional. No hacerlo de este modo podría traer como consecuencia que en no pocos casos se transformaría en definitiva una ejecución que se ha previsto y regulado como provisional, haciéndose realidad todos los riesgos y peligros que rodean a la ejecución provisional.

Una manifestación populista más se relaciona con el énfasis excesivo que se le pretende dar a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. Estos mecanismos se presentan como fórmulas amistosas para resolver disputas, pero en realidad, su impulso se debe a la necesidad del Estado de reducir costos y descongestionar el sistema, a costa de los derechos de los justiciables. Es fundamental reconocer de verdad que estos mecanismos deben ser complementarios al sistema judicial estatal y no pretender sustituirlo. Debe evitarse el peligro del reduccionismo de los mecanismos alternativos a una pura visión economicista ligada a la descongestión de los tribunales y el ahorro de recursos para el Estado, sin perjuicio de entender que estos mecanismos constituyen una pieza importante, de relevancia en los sistemas de justicia que se vienen instalando en nuestro país y en el resto del mundo. La clave, sostenemos, está en lograr una relación complementaria armónica que no subestime los valores que están detrás del proceso judicial y la Justicia pública, pero que a su turno no desprecie el aporte, que lo tiene, que pueden significar las fórmulas de cooperación que están presentes en los denominados Masc.
Por último, otra expresión populista a evitar está relacionada con el dogma de la inmediación y sus efectos en el sistema recursivo, especialmente en el primer recurso que una parte tiene contra una sentencia definitiva que le causa agravio, es decir, la apelación. La regulación restrictiva de este recurso, basada en el respeto a la valoración de la prueba realizada en primera instancia, con inmediación del juez o jueza, puede limitar el control y la revisión efectiva de las decisiones judiciales. Esto puede afectar la justicia y la posibilidad de corregir errores o interpretaciones erróneas, dada la experiencia acumulada hasta ahora.

Insistimos en algo que suele olvidarse: no se trata de un tema de nombres. El recurso puede denominarse recurso de nulidad y dar muchas posibilidades de revisión, y viceversa, el recurso puede llevar el nombre de apelación y resultar muy restrictivo. No es suficiente revisar la cuestión de los nombres, sino que se debe revisar su funcionamiento real como también el contenido que el legislador ha previsto para el recurso.

En conclusión, resulta crucial evitar ciertas expresiones de populismo procesal en el marco de la pendiente reforma a la Justicia civil. El populismo, si bien puede generar adhesión y réditos políticos, se basa en la pereza del pensamiento, la grandilocuencia y la falta de visión a largo plazo. Es necesario abordar la reforma con seriedad, considerando la realidad práctica y promoviendo un debate informado y constructivo. Solo así se podrá construir un sistema de justicia civil más eficiente, equitativo y acorde a los desafíos actuales y futuros.

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *