Límites al estado de excepción
Estado de Excepción Constitucional, una mirada desde el Derecho Internacional
¿Cuáles son los estándares necesarios que justifican la limitación de Derechos Fundamentales a través de un Estado de Excepción? Y, en el caso de que sea justificado, ¿cuáles son los límites a las actuaciones discrecionales de los poderes públicos en los períodos de emergencia extraordinaria?

A propósito de lo desarrollado por profesores de derecho, en relación con la ilegalidad del Estado de Excepción que rige actualmente en Chile, han surgido una serie de interrogantes por parte de ciudadanos respecto al tema en comento.
Lo cierto es que, el argumento principal -y simplificado para efectos de la presente columna- para sostener lo señalado en el párrafo anterior, dice relación con vicios en la manera que se ha implementado. En este sentido, el abogado y profesor de la Universidad de Valparaíso, Jaime Bassa, expuso ante la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado este jueves 24 de octubre. El especialista en derecho constitucional planteó ante los parlamentarios la ilegalidad de este Estado de Excepción por vicios en la manera que se ha implementado, particularmente por no haber delegado a los mandos militares las atribuciones especiales que le confiere la Constitución y las múltiples transgresiones a Derechos Fundamentales que han sido constatadas por organismos como el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Dicho esto, es indudable que el Estado de Excepción decretado está lejos de satisfacer los estándares exigidos tanto por nuestro ordenamiento jurídico, como de aquellas pautas internacionales que rigen la materia. Pues bien, la intención de la columna en desarrollo es ir más allá de lo argumentado por el profesor Bassa -reconociendo plenamente lo sostenido en su intervención- e intentar identificar qué nos dice el Derecho Internacional al respecto. Dicho de manera interrogativa, ¿Cuáles son los estándares necesarios que justifican la limitación de Derechos Fundamentales a través de un Estado de Excepción? Y, en el caso de que sea justificado ¿Cuáles son los límites a las actuaciones discrecionales de los poderes públicos en los períodos de emergencia extraordinaria?
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