Artículos de Opinión

Hoteles de Mascotas en Chile: Falta de regulación y fiscalización sobre estos recintos en la Ley N°21.020 (Ley Cholito).

El artículo 22 de la Ley N°21.020, solicita muy poca información al momento de realizar el registro de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, o al menos, debiera ser más especifico, y referirse detalladamente a los lugares que funcionan como hoteles para mascotas, puesto que, estos lugares al funcionar como hospedaje por un lapso de tiempo que puede ser incluso prolongado, sin duda, debiesen cumplir con mas exigencias al momento de constituirse y funcionar.

La Ley N°21.020 ‘’Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía’’, vino a establecer una serie de derechos y obligaciones para aquellos que tienen bajo su tenencia una mascota o animal de compañía, pero no regula ni detalla ciertos aspectos importantes a considerar en la práctica como es el funcionamiento de aquellos lugares que reciben y hospedan animales, o como también se conocen popularmente ‘’Hoteles para Mascotas’’.

Para muchas personas, los meses de enero y febrero son sinónimo de vacaciones, por lo que generalmente, deciden durante este periodo de verano irse fuera de su localidad habitual, o incluso fuera del país para tomar un anhelado descanso.

Junto con la decisión de tomar vacaciones, también se apareja la responsabilidad de saber con quien o quienes se tendrán que quedar las mascotas, por lo que, parte de ejercer una tenencia responsable de la mascota o animal de compañía, también es saber que, si decides ausentarte por un tiempo prolongado de tu hogar, deberás, ya sea llevar contigo a tu mascota o bien, dejarlo con alguien que pueda entregarle los cuidados necesarios y estar con tu mascota durante el tiempo que decidas ausentarte.

Para muchas personas este tema es complejo, puesto que, no todos tienen la posibilidad de llevar consigo a sus mascotas de vacaciones, o no cuentan con alguna persona de confianza que pueda hacerse cargo a tiempo completo, preocupándose de la alimentación, cuidados, tiempo de calidad, paseos, etc. Por lo que, es aquí en donde aparece la alternativa de un ‘’Hotel para Mascotas’’.

Los Hoteles para Mascotas son recintos especialmente acondicionados para albergar u hospedar animales, que permiten al dueño o tutor, dejarlos al cuidado de un tercero por el tiempo en que dure la ausencia de la persona, ya sea por viajes, imprevistos, trámites u otras circunstancias. [1]

En Chile, son variados los recintos o centros que brindan este servicio, especializados en cuidado de animales por profesionales, que ofrecen diversos tipos de servicios, valores, instalaciones, características, etc.

Diversas son las preguntas que dueños de mascotas se podrían hacer al momento de decidir dejar a su perro o gato a un tercero para su cuidado, como, por ejemplo; ¿Quién se encarga de fiscalizar que estos recintos sean en efecto, aptos para la tenencia y cuidado de animales?, ¿En dónde se regula el funcionamiento de los Hoteles para Mascotas?, ¿Qué hacer en caso de que se cometa alguna negligencia o tipo de maltrato hacia mi mascota por parte del personal del hotel?

En este artículo, te contamos más al detalle sobre la regulación normativa de los Hoteles para Mascotas en Chile, o mas bien dicho, la escasez de una normativa que determine como debe llevarse a cabo el funcionamiento de estos recintos y su debida fiscalización por parte de las autoridades competentes.

La Ley N°21.020 ‘’Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía’’, también conocida como ‘’Ley Cholito’’, fue publicada en agosto de 2017, entró en vigor en febrero del año 2019, y es la Ley que actualmente, determina una serie de derechos y obligaciones para quien es responsable de una mascota o animal de compañía, así como también, establece ciertos conceptos que todo ciudadano debe conocer, como, por ejemplo; que es una mascota o animal de compañía, animal abandonado, perro callejero, perro comunitario, o que se entiende por animal potencialmente peligroso.

Dentro de dichos conceptos se establece lo que se entiende por ‘’Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía’’[2], aludiendo aquel concepto por lo que también se conocería como hoteles para animales. Así también, lo dispone el decreto N°1.007 en su artículo 59, al mencionar a modo de ejemplo los Hoteles, Hostales o cualquier otro tipo de alojamiento o custodia de mascotas o animales de compañía.[3]

¿Qué nos dice la Ley N°21.020 sobre los Hoteles para Mascotas?

Específicamente, la normativa nada dice en cuanto a estos recintos que tienen como finalidad albergar y cuidar responsablemente durante el tiempo requerido por el dueño o tutor, a una mascota o animal de compañía, otorgándole alimentación, hospedaje, atención, recreación, o cualquier otro servicio que se incluya al momento en que el dueño o tutor decide optar por esta alternativa para dejar a su mascota.

Escasa es la información que la Ley N°21.020 nos entrega sobre estos lugares, los requisitos que deben cumplir para su correcto funcionamiento, características primordiales y en cuanto a su debida fiscalización.

A continuación, veremos los artículos que mencionan lo que, hoy en día se conoce como ‘’Hoteles para Mascotas’’, pero que la normativa de forma más generalizada los denomina como ‘’Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía’’:

Artículo 22: Establece que, quienes sean dueños o administradores de los Centros de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberán inscribirse en el registro respectivo.

El Registro deberá contener al menos la siguiente información:

– Nombre del centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía;

– El nombre completo, cédula de identidad y domicilio del dueño del centro de mantención temporal o del representante legal de la persona jurídica propietaria del establecimiento. En este último caso, además, se deberá indicar el nombre o razón social, rol único tributario y domicilio de la entidad propietaria, y proporcionar un certificado de vigencia de la misma;

– Dirección en donde está ubicado el centro de mantención temporal;

– Número de cupos totales disponibles por especie.[4]

Se desprende del artículo en comento que, la Ley exige a todo aquel que, desee establecer y administrar un Hotel para animales, inscribirse en el Registro Nacional de Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía y otorgar cierta información sobre el centro.

En este caso concreto, al centrarnos en la regulación de un hotel para mascotas, es de suma importancia que, al momento de querer constituir y administrar este tipo de lugar y hacer el registro respectivo, se solicite al detalle las características de este, como por ejemplo;  si cuenta con el espacio suficiente para albergar a los animales (se solicite un mínimo de metros cuadrados para el funcionamiento de estos lugares), si cuenta con las instalaciones básicas para mantener acondicionadas a las mascotas, tanto para cuidar su bienestar físico como mental (espacio para poder correr, jugar, dormir, alimentarse y recrearse)

Por otro lado, también, debiera solicitarse que, en cada recinto haya al menos dos profesionales veterinarios capaces de asistir 24/7 a las mascotas que allí se hospeden, dado que, al estar cuidando y haciéndose responsable de perros y/o gatos, de diversas razas, es esencial contar con un experto que pueda atender cualquier emergencia que ocurra.

Cada hotel para mascotas al momento de indicar la información para su constitución y registro debiera entregar un listado del equipamiento e instalaciones con las que cuenta, como, por ejemplo; número de caniles y/o jaulas, si cuenta con calefacción y aire acondicionado, si el lugar tiene piscina, si hay clínica veterinaria dentro del hotel, cantidad de patios, etc.

También, es completamente necesario, especificar los servicios que otorgará el hotel, como, por ejemplo; si el lugar solo otorga servicio de guardería/hospedaje de mascotas, o si a su vez, también ofrece servicios veterinarios, de peluquería, horario de atención, valores, y todo lo relacionado a las prestaciones que ofrece el hotel.

De lo anterior, el artículo 22 de la Ley N°21.020, solicita muy poca información al momento de realizar el registro de un centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía, o al menos, debiera ser más especifico, y referirse detalladamente a los lugares que funcionan como hoteles para mascotas, puesto que, estos lugares al funcionar como hospedaje por un lapso de tiempo que puede ser incluso prolongado, sin duda, debiesen cumplir con mas exigencias al momento de constituirse y funcionar.

Artículo 23:Todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía deberá llevar un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresen en el recinto y egresen de él, y estará obligado a mantener condiciones de bienestar animal, higiénicas y sanitarias adecuadas al tipo y cantidad de animales que albergue, para asegurar la salud pública, el bienestar de la comunidad, de los animales y la sanidad del ambiente. Para ello deberá contar con el apoyo profesional adecuado.

Un reglamento dictado a través de los Ministerios del Interior y Seguridad Pública y de Salud establecerá las normas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Respecto de las condiciones de bienestar de los animales y de seguridad de las personas, estos recintos deberán, entre otras obligaciones, contar con espacios suficientes para cubrir las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales y proveerles alimento y agua en cantidades necesarias.[5]

Asimismo, deberán contar con un número suficiente de caniles, jaulas y corrales, según sea el caso. Éstos deberán tener una superficie que permita el movimiento de los animales y evite su sufrimiento (…)’’

En este artículo, observamos los requisitos que la Ley exige para todo centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía (además del registro Nacional respectivo), pero nuevamente se puede examinar que, la normativa es poco abundante en cuanto a las exigencias a cumplir, puesto que, si desglosamos el artículo en comento, la Ley solicita que todo tipo de centro deberá llevar un registro de los animales que ingresen y egresen del recinto, pero nada dice en cuanto a como debe llevarse a cabo este registro (modalidad, para que en efecto, quede un registro valido, transparente y de fácil acceso).

Tampoco especifica cuales son los requisitos mínimos que debe cumplir todo centro para que se encuentre en condiciones óptimas para hospedar a ‘’X’’ cantidad de animales, y quien será el responsable de realizar una previa fiscalización en cuanto a las condiciones sanitarias del lugar, exigencia indispensable que todo hotel para mascotas debiese cumplir como mínimo para comenzar a funcionar, ya que, al no contar el lugar con las medidas de higiene y salud básicas, puede convertirse en un foco de infecciones y enfermedades. Sumado esto a que, la Ley no exige a los hoteles para mascotas un reglamento sanitario, e incluso, muchos de estos recintos al momento de ingresar una mascota, no exigen a los dueños o tutores del animal, que cuente con su pauta de vacunas completas.

Se menciona también que, se deberá contar con el apoyo profesional adecuado, pero no se indica el tipo de profesionales que deben trabajar en un hotel para mascotas (veterinarios, técnicos veterinarios, etólogos, asistentes, etc.), quienes debieran, además, acreditar dicha profesión a través del título correspondiente.

Artículo 28: ‘’La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile. (…)’’[6]

El mencionado artículo, hace referencia a la entidad encargada de la fiscalización en el cumplimiento del contenido de la Ley N°21.020, determinando que, serán primordialmente las Municipalidades las encargadas de hacer cumplir la normativa.

Esto por desgracia, en la practica no se hace cumplir, dado a la falta de recursos de varias Municipalidades a lo largo de nuestro país, que les dificulta ejercer con lo establecido en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas[7].

Las Municipalidades cuentan con un presupuesto anual que deben gestionar para el cumplimiento de varias actividades, funciones y servicios, y, para muchas comunas, especialmente para aquellas más vulnerables, el presupuesto va dirigido a mejorar las condiciones sociales, socio-delictuales, educacionales y económicas de la localidad, por lo que, se dificulta invertir fondos para una adecuada fiscalización y cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable, por lo que, muchos Municipios recurren y se apoyan en Fundaciones e Instituciones promotoras de la Ley N°21.020 y la Ley N°20.380 para velar por su ejecución, pero aún asi, el escenario es complejo, por la cantidad de actos de maltrato y crueldad animal que se cometen, al igual que las irregularidades y negligencias en el funcionamiento de muchos recintos que hacen de Centros de Mantención Temporal de Mascotas y Animales de Compañía.

Artículo 29: ‘’En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país’’.

El artículo precedente, hace mención en los casos en que se cometa el delito de maltrato o crueldad animal, en este caso específico, si ocurriera que, en un hotel para mascotas, se cometiera alguna conducta de maltrato, las Organizaciones que promueven la Ley N°21.020, podrán tomar las acciones legales respectivas.

ONGs como, Fundación Arca, Fundación APLA (Fundación abogados por los animales), o Derecho y Defensa Animal, son algunas de las Instituciones que se dedican  a velar por los derechos de los animales, a defender a quienes no pueden hacerlo por si mismo, y para ello cuentan con un staff de abogados que, de forma voluntaria se dedican a la labor de hacer cumplir las leyes pro defensa animal que rigen en la actualidad en nuestro país, pero para ello también, es indispensable informar a la ciudadanía cuales son las Instituciones que se dedican a ello, a concientizar y educar sobre la Ley N°21.020 y la Ley N°20.380, por lo que es necesario que, el Estado pueda apoyar la promoción y difusión de estas Organizaciones y el noble trabajo que allí realizan, para que asi,  las personas puedan saber en donde obtener ayuda y orientación legal cuando estén en conocimiento o sean testigos de hechos de maltrato o crueldad animal, así como también, puedan hacer aportes voluntarios o pertenecer al voluntariado.

Artículo 31: ‘’En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento’’.

En cuanto a las infracciones cometidas en centros de mantención temporal o lugares dedicados a la venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se establece una sanción pecuniaria de hasta cincuenta UTM (aproximadamente tres millones doscientos treinta mil en la actualidad), y en caso de reincidencia la multa se elevará al doble.

También se establece una clausura temporal del recinto, o incluso la clausura definitiva.

En cuanto a lo mencionado, podemos determinar que la multa por infracción a alguna de las exigencias a cumplir por este tipo de lugares es una suma que debiera ser mas alta y que, además, debiera llevar aparejada, la prohibición definitiva de que, el dueño o el administrador de dicho lugar pueda volver a abrir un centro de esas características como podría ser un hotel para mascotas o animales de compañía.

En casos en que, haya existido algún tipo de negligencia, maltrato o crueldad animal, la persona que haya cometido dicho acto, debiera no solo ser sancionado con algunas de las penas establecidas en el artículo 291 Bis de nuestro Código Penal, sino que, además, con una suma indemnizatoria para el dueño o tutor del animal víctima del delito y, a su vez, con la prohibición definitiva de volver a abrir un recinto que funcione como hotel para mascotas o, en general, un Centro de Mantención temporal de mascotas o animales de compañía.

En el año 2022, se hizo conocido el caso de Ayün, perrito de raza galgo, que, tras haber asistido a un hotel para perros, tuvo una descompensación y mostró signos de deshidratación, bradicardia y dolor muscular.[8] Ayün luego de ser llevado al veterinario por su dueña, fue diagnosticado con fatiga muscular y un shock de calor.[9]

Por suerte, la experiencia y lo acontecido a Ayün no le dejó mayores consecuencias, pero este hecho que se hizo público a través de Instagram y WhatsApp, debido a las fotografías que se viralizaron de Ayün en delicada situación, es uno de los tantos casos que acontecen en este tipo de recintos, que en la actualidad no tienen mayor regulación en nuestro país, sin dejar de mencionar, la deficiente fiscalización por las entidades que, por Ley,  debieran hacer su trabajo, pero que, por falta de interés en esta materia, no lo hacen.

A falta de una iniciativa legislativa que busque una adecuada regulación y fiscalización de estos lugares que, son una opción cada vez más común, sobre todo en época de verano para aquellos que no cuentan con la posibilidad de llevar consigo a sus mascotas de vacaciones o de contar con alguien que pueda cuidar a la mascota en su hábitat diaria las 24 horas, los ‘’Hoteles para mascotas’’ son una de las alternativas más llamativas, por lo que, mientras no exista un Proyecto de Ley que tenga como finalidad regular estos recintos tanto en su constitución, administración y funcionamiento, cómo también en cuanto a su fiscalización, se les recomienda a los dueños o tutores de mascotas o animales de compañía que, antes de optar por alguno de estos lugares para dejar a su mascota, busquen a través de internet o redes sociales información completa y al detalle sobre el recinto en cuestión, visitar el lugar para ver su infraestructura, conocer al personal a cargo, revisar las instalaciones, ver cuanto es el espacio que tiene el hotel para mantener acondicionados a los animales, saber de los servicios que ofrece, conocer el estado en que se encuentran otros animales que estén hospedados, y por sobre todo, tener la posibilidad de observar cómo se comporta la mascota en el lugar (tanto la salud física como mental de la mascota es importante, y el cambio de hábitat y de las personas con las que se relaciona puede afectarlo). (Santiago, 6 de febrero de 2024)

 

[1] CHOCALE.CL, ‘’HOTELES PARA MASCOTAS: ¿Dónde DEJARLAS EN CASO DE VACACIONES O IMPREVISTOS?: https://chocale.cl/2023/01/hoteles-para-mascotas-donde-dejarlas-en-caso-de-vacaciones-o-imprevistos/

[2] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN, Ley N°21.020 ‘’SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA’’: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1106037

[3] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN, Decreto N°1007 ‘’ REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA FORMA Y CONDICIONES EN QUE SE APLICARÁN LAS NORMAS SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DETERMINA LAS NORMAS QUE PERMITIRÁN CALIFICAR A CIERTOS ESPECÍMENES CANINOS COMO POTENCIALMENTE PELIGROSOS’’: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1121980

[4] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN. Op.cit.

[5] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN. Op.cit.

[6] Biblioteca del Congreso Nacional de Chile/BCN. Op.cit.

[7] CNNCHILE, ‘’1 DE CADA 3 MUNICIPIOS NO ESTÁ EN CONDICIONES DE FISCALIZAR LA LEY CHOLITO’’: https://www.cnnchile.com/pais/municipalidades-fiscalizaciones-ley-cholito_20190211/

[8] LATERCERA, ‘’HOTELES PARA MASCOTAS: ¿ES SEGURO DEJAR AHÍ A NUESTROS ANIMALES?: https://www.latercera.com/practico/noticia/hoteles-para-mascotas-es-seguro-dejar-ahi-a-nuestros-animales/JTDUSCXT6NAY7ICX7XMFQTKUZ4/

[9] PÁGINA7, ‘’DENUNCIAN MALTRATO EN HOTEL PARA PERROS: DANIELA CASTRO TAMBIÉN VIVIÓ MALA EXPERIENCIA’’: https://www.pagina7.cl/noticias/actualidad/2022/01/07/denuncian-maltrato-en-hotel-canino-daniela-castro-mala-experiencia

 

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