Artículos de Opinión

Inhabilitaciones políticas en Venezuela.

10 millones de electores en miras de ser impedidos arbitrariamente de su derecho a sufragar. Todos los venezolanos mayores de edad, con cédula de identidad, que no estén sujetos a inhabilitación política tienen derecho a inscribirse y actualizar datos en el RE; y a votar dentro y fuera de Venezuela.

En Chile. Y en muchos otros países se les impedirá ejercer el derecho y el deber de votar a los venezolanos frente a las miradas indiferentes de los gobiernos, organizaciones defensoras de derechos humanos y de la comunidad internacional.

En esta oportunidad, el análisis sobre las inhabilitaciones no será referida a ningún político sino, a los 10 millones de electores cuyos derechos políticos de sufragar están suspendidos de manera inconstitucional. Según cifras de la Organización Civil SUMATE [1].

Los venezolanos en el extranjero tienen impedimentos para actualizar los datos correspondientes e inscribirse en el Registro Electoral (RE) que es, la base de datos que contiene la información de los ciudadanos que pueden participar en los procesos electorales de conformidad con el artículo 27 Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE).

En referencia al artículo 124 de la LOPE. El voto en el extranjero solo podrá ser ejercido por quienes posean residencia o «legalidad» en el país donde se encuentre.

En ese sentido, una persona de nacionalidad venezolana que se encuentre en espera de respuesta migratoria en Chile. Sin haber sido anulada o inhabilitada su cédula de identidad venezolana, sin haber sido inhabilitado política o civilmente; pierde su derecho al voto (sin una sanción previa que se lo establezca). Esto se da, atendiendo a una modificación de un artículo de la LOPE cuyo efecto es inconstitucional.

Sobre lo anterior, la misma LOPE en su artículo 29 no prevé como impedimento (ni para votar ni para inscribirse en el RE) la condición migratoria regular en el extranjero.

En el artículo 41, se encuentra establecido que todos los venezolanos inscritos en el RE podrán votar (siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, civil o hayan sido inhabilitadas sus cédulas de identidad).

El artículo 29 de la LOPE. Define los requisitos principales para inscribirse en el RE: ser mayor de dieciocho años y contar con cédula de identidad, no se exige que esté vigente; simplemente tener dicho documento independientemente de la vigencia. Tampoco se exige residir en Venezuela, o tener condición migratoria regular en el exterior.

Segundo: las causales para ser excluido o suspendido del RE se encuentran taxativamente desarrolladas en el artículo 34 de la misma ley. Entre ellas resaltan haber sido declarado por sentencia judicial definitivamente firme ausente, o por la muerte presunta, haber perdido la nacionalidad, por tener la cédula anulada, por haber sido declarado judicialmente entredicho o inhábil políticamente entre otras; entre ellas no se menciona como causales para proceder a impedir, excluir o suspender del RE a los venezolanos que no tengan definida su condición migratoria fuera de Venezuela.

Tercero. El artículo 30 de la LOPE sobre Datos esenciales del Registro Electoral. En la parte final del artículo; deja a criterio del elector el indicar su lugar de residencia, y esta se tendrá como cierta salvo prueba en contrario.

Quiere decir, que independientemente de la situación migratoria de un ciudadano venezolano en Chile u otro país, teniendo cédula de identidad venezolana y no estar inhabilitado políticamente; bastará indicar su lugar de residencia fuera de Venezuela para formar parte del RE o actualizar los datos ya existentes sobre sí mismo, siendo una obligación actualizar los mismos y la variabilidad de ellos (dependen únicamente del elector) esto, de acuerdo al artículo en su parte final, que deja a criterio del elector indicar su lugar de residencia y donde quiere votar.

Artículo 85 LOPE. En armonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) En su artículo 64 expresamente consagra que pueden votar todos los venezolanos mayores de 18 años de edad no sujetos a interdicción civil o a condena penal que lleve consigo la inhabilitación política. Por consiguiente, en el contenido de estos artículos se establece que el voto es un derecho y un deber. [2]

Artículos 10.3, 13.2, 16.1 y 24 del Código Penal Venezolano. Se tipifica la inhabilitación política como una pena accesoria; a pesar de ello por razones de conveniencia se modificó el artículo de la LOPE para impedir el voto en el extranjero de electores cuyo estatus migratorio no ha sido solventado. [3]

El Código define que la inhabilitación no se podrá imponer como pena principal y esta deriva de una pena de presidio, cuyo efecto es la privación al cargo público del condenado y, (el impedimento de ejercer el goce al derecho activo y pasivo del sufragio).

Estas actuaciones inconstitucionales del órgano rector de los procesos electorales en Venezuela Consejo Nacional Electoral (CNE), controlado, subordinado y dirigido por rectores y funcionarios subordinados al gobierno socialista. Es una realidad a la que la comunidad internacional solo sabe soslayar.

Dentro del marco constitucional.

     Artículo 62. CRBV. El derecho de la participación ciudadana de manera directa o indirecta en los asuntos públicos y, «la participación del pueblo» es el medio necesario para lograr que se garantice el «protagonismo» en su completo desarrollo. Y el Estado tiene la obligación y (facilitar) las condiciones más favorables para su práctica.

     Artículo 63. El derecho constitucional al sufragio se ejercerá de manera libre y mediante votaciones universal. Respecto al voto universal, no existe en Venezuela. El voto como queda evidenciado en los hechos objetos de este análisis, no es para el universo de electores conformado por todos los ciudadanos venezolanos, sino que está restringido o condicionado.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 21, numeral 1 vela por el derecho de participación de todas las personas por medio del voto. El numeral 2, dispone el derecho de condiciones de igualdad referente a las funciones públicas de su país. El numeral 3. Afianza la voluntad del pueblo como la base de la autoridad del poder público, y esta se expresa mediante sufragio universal e igual. [4]

Derecho al voto. Artículo 64 CRBV. Son electores (todos los venezolanos mayores de dieciocho años de edad, que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitados políticamente). En concatenación con el artículo 39 constitucional define que: se consideran ciudadanos venezolanos a los mayores de dieciocho años de edad, no sujetos a inhabilitación política ni a interdicción civil. Por lo tanto, «son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución».

     Artículo 3. Uno de los Principios fundamentales de la misma. Se refiere al ejercicio democrático de la voluntad popular como uno de los fines del Estado. En el Principio del artículo 5 se considera que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la puede ejercer mediante el sufragio y a esa soberanía se someten los órganos del Estado. En el principio del artículo 6; se describen a las entidades políticas que componen al Estado como participativas y electivas.

Y otro de los principios en el artículo 7. Se plasma que la Constitución es la norma suprema y todas las actuaciones de las personas y del Poder Público se sujetan a ella (supremacía constitucional).

Para concluir.

10 millones de electores en miras de ser impedidos arbitrariamente de su derecho a sufragar. Todos los venezolanos mayores de edad, con cédula de identidad, que no estén sujetos a inhabilitación política tienen derecho a inscribirse y actualizar datos en el RE; y a votar dentro y fuera de Venezuela.

Se estima que el 40% de los venezolanos no han podido actualizar sus datos electorales. Según datos de varias ONG, lo que representa que más de 10 millones podrían quedarse sin votar. [5]

Tanto la comunidad internacional como la sociedad civil venezolana y los actores políticos, deben velar porque el voto de los millones de venezolanos impedidos por el socialismo sea garantizado, esto apunta a que el régimen tenga un revés y se considera que podría marcar una participación determinante en las próximas elecciones ya que, en el exterior, no van a estar sometidos y chantajeados los venezolanos a la lista 1×10 ni a la Lista de Tascón. [6] (Santiago, 10 de agosto 2023)

 

Fuentes Electrónicas.

[1] INFOBAE – SUMATE: https://www.infobae.com/venezuela/2023/05/12/denuncian-que-el-ente-electoral-venezolano-lleva-mas-de-siete-meses-sin-publicar-el-registro-de-votantes/

[2]  Normativa Electoral: http://www.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/leyes.php

[3] Ministerio Público de Venezuela: http://www.mp.gob.ve/index.php/legislacion-2/

[4] Declaración Universal de los Derechos Humanos: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

[5] https://lavoceditalia.com/2023/06/27/694176/40-de-los-votantes-venezolano-no-han-podido-actualizar-sus-datos-ante-el-registro-electoral/

[6] El Nacional: https://www.elnacional.com/opinion/la-nueva-lista-tascon-ya-existe/

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