Artículos de Opinión

Justicia de Policía Local y prescripción de derechos de aseo municipal. Una norma entre lo local y la excepcionalidad.

Dentro de las novedades legislativas que se han dado lugar en el último tiempo, destaca la recientemente publicada Ley Nro.  21.554, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, la que tiene la virtud de dotar de un procedimiento eficiente en cuanto a la recaudación de ingresos por este concepto.

Cobrar es una difícil misión, sobre todo si se consideran los altos costos involucrados en su transacción, cuando el pago no se ha podido realizar a tiempo. De la misma manera sucede a nivel municipal. Si bien, las municipalidades tienen la obligación de cobrar, la alta heterogeneidad afecta la capacidad de cobro de lo adeudado, incidiendo directamente en la recaudación y disponibilidad de recursos para el desarrollo local.

Se produce verdaderamente un círculo vicioso, pues el principio de autonomía financiera municipal se debilita, ante una abultada carga de nuevas obligaciones que se asumen sin financiamiento para su ejecución, – por haberse obviado en el trámite legislativo la aplicación del inc. final del artículo 5 de la Ley Orgánica Municipal -, generándose una mayor dependencia del Fondo Común Municipal.

En dicho contexto y dentro de las novedades legislativas que se han dado lugar en el último tiempo, destaca la recientemente publicada Ley Nro.  21.554, que entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro, la que tiene la virtud de dotar de un procedimiento eficiente en cuanto a la recaudación de ingresos por este concepto. También contribuye a mejorar las expectativas de retorno de inversión a nivel local, de las cuales depende la entrega de servicios municipales, siendo este el punto de mayor sensibilidad a nivel ciudadano y el que sin duda le imprime mayor valor a este tipo de iniciativas.

En concreto, a partir de esta ley, los contribuyentes podrán optar por suscribir un convenio de pago con la municipalidad hasta por doce cuotas. En este caso, la municipalidad eventualmente podrá acceder a la condonación de multas e intereses, por un 70% bajo esta modalidad. También la municipalidad podrá condonar el 100% de la deuda incluidas multas e intereses o sólo respecto de estas últimas, en caso de que pague los derechos al contado.  No obstante, la novedad está especialmente consagrada en la posibilidad que las municipalidades puedan celebrar convenios de colaboración con el Servicio de Tesorerías para que ésta recaude y cobre, administrativa y luego judicialmente conforme al procedimiento tributario, ampliando expresamente dicha facultad a los ingresos o rentas municipales respectivas, según quedó consagrado en el artículo 2 de la nueva normativa, que incorporó un artículo 2 bis en la Ley de rentas Municipales. Eso sí, al ejercer esta opción, se constituirá en un viaje sin retorno, pues, el Tesorero General de la República declarará la incobrabilidad de los ingresos o rentas municipales morosas, de acuerdo con los antecedentes que se provean desde la unidad encargada de la administración y finanzas de la municipalidad respectiva y procederá a la eliminación de los giros u ordenes respectivos. En términos prácticos, la municipalidad quedará impedida de percibir y cobrar dichos ingresos o rentas municipales, pues si bien podrá “limpiar” su contabilidad, reduciendo los costos de transacción involucrados normalmente en dichas acciones, ello implicará la centralización de la recaudación en la Tesorería General de la República, bajo un procedimiento regido por el Código Tributario, circunstancias que pueden imponer una mayor presión sobre el contribuyente cuando este ha caído en retardo culpable de su obligación de pago.

Otra arista es la judicial, que involucra a los Juzgados de Policía Local, advirtiendo una serie de circunstancias que no han quedado suficientemente resueltas.

La normativa permite que, dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley se pueda pedir la prescripción ante el juzgado de policía local correspondiente “al domicilio de la municipalidad acreedora de los derechos de aseo”, siempre que “posean una data mayor a los cinco años de antigüedad, contados desde la fecha en que se hagan exigibles”, y sin patrocinio de abogado.

Sin embargo ¿Qué sucede con la norma del artículo 2521 del Código Civil que establece la prescripción de tres años a las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos? La acción del Código Civil podrá dirigirse ante el Juzgado Civil respectivo, mediante el procedimiento ordinario, y la prescripción de esta nueva normativa podrá dirigirse ante el juzgado de policía local, con lo cual podría generarse una dualidad de procedimientos que el legislador no se encarga de solucionar, pese a la advertencia de la Corte Suprema al informar el proyecto, al indicar que podría derivar en dos sentencias judiciales. Sin embargo, debemos tener presente el pronunciamiento del máximo tribunal que ha resuelto que “el concepto de impuesto a que se refiere el artículo 2521 del Código Civil no se encuentra incluida la tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracción de residuos sólidos domiciliarios” (Rol 3.671-2019 y 21.223-2020), por lo cual quedaría excluido de la norma civil y suspendido su conocimiento de la justicia ordinaria durante el año de vigencia de la normativa (artículo transitorio otorga un año de vigencia a esta opción).

La norma dispone que se deberá “interponer una solicitud dentro del plazo de doce meses siguientes a la fecha de publicación” de la ley. Y surge la duda a que procedimiento se somete la tramitación de esta prescripción, toda vez que la normativa indica que deberá presentarse una solicitud (terminología que se acerca a los actos judiciales no contenciosos), pero, luego de que el municipio informe, el tribunal, “si fuere necesario”, podrá fijar una audiencia de prueba. Estimamos que se trata de una nueva modalidad de procedimiento, en sede de policía local, diferente a las que hemos comentado en artículos anteriores, en una especie de procedimiento monitorio.

La solicitud podrá serlo en papel o vía electrónica, pero en una modalidad poco difundida en nuestro país, pero de gran utilidad, es decir, mediante el uso de formularios dispuestos por el tribunal con espacios para ser completados por el usuario; tales como datos personales, prescripción que se solicita u otros. El formulario electrónico debería estar disponible en la página web del tribunal o del municipio (fórmula muy utilizada en sistemas avanzados de justicia on line en sistemas comparados).

Un punto no menos importante, y olvidado por el legislador, es que el solicitante deberá acreditar su titularidad sobre la deuda de manera de configurar su legitimación para actuar.

El tribunal, deducida la solicitud, y en la etapa de admisibilidad, deberá solicitar un informe a la municipalidad, no se indica si vía papel o electrónico, por lo que quedan abiertas dichas opciones, considerando la nueva redacción del artículo 3, inciso final, de la Ley Nro. 18.287. Así, el municipio deberá informar la deuda total de los derechos de aseo, con indicación de antigüedad, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, caso el cual, el juez estará habilitado para resolver la solicitud de manera inmediata. El municipio también podrá deducir excepciones, alegaciones o defensas que estime pertinente, caso en el cual, podrá citar a audiencia, a la que las partes deberán concurrir con todos sus medios de prueba y, acto seguido, proceder a dictar sentencia.

Sin embargo, si el municipio no evacúa el referido informe, se reiterará la solicitud, bajo apercibimiento de estimar que se presumen ciertas las afirmaciones del solicitante respecto de la deuda, aunque no se tenga prueba documental de la misma, por lo tanto, sería un estimativo.

Cumplidos los requisitos anteriores el juez procederá a dictar sentencia definitiva desechando o acogiendo la solicitud, la que podrá dictarse en formato formulario, es decir, un breve resumen de la individualización de los intervinientes, un resumen de las peticiones, una referencia al certificado de deuda municipal por derechos de aseo, una cita de las normas pertinentes y la resolución del asunto.

Al no indicarse como debe notificarse la sentencia del juez, dos podrían ser los caminos; o bajo la fórmula indicada en el artículo 18, o bajo la fórmula del artículo 3, inciso final, de la Ley de Procedimiento de Policía Local, al domicilio electrónico que hubiese sido designado por el municipio.

Contra la sentencia procederá recurso de apelación, que se tramitará en cuenta en el tribunal de segunda instancia.

Agotados los trámites anteriores el tribunal tendrá la obligación de informar las sentencias firmes y ejecutoriadas a la Tesorería General de la República y a la municipalidad respectiva, sin indicar la finalidad del informe (sin indicar si aquello constituirá un nuevo registro de los variados que existen en esta sede).

Una competencia más para los tribunales de la sede local que, como hemos dicho, aumenta de manera exponencial en los últimos años, sin una asignación de recursos que permita mejorar las plataformas tecnológicas, personal y de acceso a la justicia, efectuando un trabajo colaborativo con el municipio. Nuevamente habrá que recurrir a la inventiva para otorgar el acceso debido y tramitar este procedimiento de manera eficiente y eficaz como lo mandatan las nuevas técnicas procesales y las necesidades de la ciudadanía en esta sede tan particular, pero propia del sistema nacional.

Graciela Correa Gregoire, es abogada, Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad Internacional SEK, Chile. Diplomada en Derecho Administrativo, mención Bienes Públicos de la PUC y diplomada en tecnología y regulación de la UDD. Se ha desempeñado como Asesora Jurídica en diversas Municipalidades.

Andrés Eduardo Celedón Baeza es abogado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Concepción, Magíster en Derecho por la U. Degli Studi di Génova y Máster en Economía y Derecho del Consumo de la U. Castilla La Mancha – España. Actualmente se desempeña como docente de Derecho Procesal Civil y Derecho de Policía Local, además de integrante del Espacio de Regulación y Consumo, de la U. Autónoma de Chile e integrante de Red Procesal y Red Internacional de Justicia Abierta (Rija). (Santiago, 24 de enero de 2024)

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Estimo que el camino no es seguir atosigando a los Juzgados de Policía Local, colgándoles competencias como si fueran árboles de pascua. Ya tienen bastante con las denuncias del Servel en contra de los remisos de los últimos actos eleccionarios.

  2. Estimados;
    Me parece interesante el desarrollo del texto, en cuanto a esta nueva facultad de la Tesorería en la subrogación del actor para el cobro de estos derechos de aseo, en particular el procedimiento de los JPL para conocer de la solicitud de prescripción, sin embargo, pondría o destacaría el hecho que, una vez deducida la solicitud de prescripción, el tribunal, más que oficiar a la Municipalidad acerca de la deuda existente, proveería la presentación, solicitando por un lado, antecedentes a la municipalidad e informaría el derecho de ella, para hacerse parte en la causa. Esto permitiría mayor agilidad del procedimiento, evitando por cierto, la nulidad del procedimiento por falta de emplazamiento hacía la Municipalidad.