Artículos de Opinión

Justicia Restaurativa: Un llamado urgente a la Transformación Jurídica en Alineación con las Demandas Sociales.

A diferencia de las prácticas punitivas tradicionales, la justicia restaurativa promueve procesos colaborativos centrados en la protección de las víctimas y la participación activa de los involucrados. Esta corriente ha ganado terreno en sistemas jurídicos avanzados, donde Chile parece rezagado en su implementación, a pesar de la necesidad de una transformación legal integral para abordar las complejidades de la delincuencia y mejorar la confianza en las instituciones estatales.

En el contexto de las dinámicas transformadoras en el ámbito jurídico, la justicia restaurativa, nace como una corriente innovadora que ha permeado sistemas judiciales en países desarrollados. A diferencia de las tradicionales metodologías punitivas, aborda la resolución de conflictos desde una perspectiva colaborativa, fomentando la participación activa de las partes involucradas. Así, se erige como un paradigma que puede ser implementado de forma complementaria, el cual ya ha demostrado eficacia en la restauración de la armonía social y la reintegración de individuos en la comunidad.

Paradójicamente, en el escenario chileno, nos encontramos en una posición aparentemente rezagada respecto a la pronta adopción de estas prácticas. Mientras que países con sistemas jurídicos consolidados ya han abrazado la justicia restaurativa como un medio para abordar las complejidades de la delincuencia y la violación de normas sociales, en Chile observamos un desfase temporal en la incorporación de estas estrategias.

Es, pues, responsabilidad de la comunidad jurídica chilena liderar la discusión de soluciones innovadoras que han demostrado su eficacia en otras latitudes. Más allá de una mera adaptación, se plantea la necesidad de una verdadera revolución en la conceptualización y aplicación de la justicia, reconociendo la urgencia de abordar las demandas sociales contemporáneas y contribuir a la construcción de un sistema judicial más justo, equitativo y participativo. En este sentido, debemos explorar la justicia restaurativa como una respuesta concreta a las nuevas exigencias, aprovechando su potencial transformador y abriendo nuevas aristas para el futuro de la justicia nacional.

En el actual escenario jurídico-penal de Chile, la justicia reparadora parece ser una  novedosa propuesta que redefine las relaciones entre la víctima y el infractor, otorgando a ambos un rol activo, y viene en proponer una revisión sustantiva de la relación jurídica entre los actores involucrados.

Considerando su génesis, la cual está intrínsecamente vinculada a la evolución de las demandas sociales y a la necesidad de un sistema más equitativo, conociendo además que históricamente, la atención se centraba predominantemente en la salvaguarda de los derechos de los imputados, dejando en segundo plano los derechos de las víctimas, es que resulta menester incluir estas nuevas mejoras a nuestros procesos de justicia. De esta forma, en el contexto jurídico-social de nuestro país, la justicia restaurativa propone  no sólo nuevas formas de solución de conflictos y nuevos enfoques, sino también desafíos legales y políticos, y responde a la vez, a las nuevas exigencias, en un sistema donde las políticas públicas actuales han dejado a las víctimas en una posición de desamparo, demostrando ser insuficientes y donde la falta de confianza en las instituciones del Estado parece acarrear cada vez nuevos retos.

En respuesta a la creciente demanda social, este tipo de procesos pone énfasis en la víctima y propone un cambio fundamental en la distribución de la justicia. La participación activa de víctimas e infractores no solo persigue la reparación del daño causado desde una perspectiva indemnizatoria, sino que también busca fomentar un entendimiento mutuo y una reparación moral efectiva, contribuyendo así a la reconciliación y restauración de la armonía social desde un prisma jurídico.

La aplicación de medidas basadas en la justicia restaurativa tiene amplia cabida en procesos judiciales y extrajudiciales y podría adquirir particular utilidad en delitos cometidos por menores de edad. Considerando que los datos demuestran un aumento en la participación de adolescentes en actividades delictivas, debe tenerse en cuenta la contribución de estos nuevos procesos, los cuales producen efectos positivos en la rehabilitación y la reeducación, así, viene a proponer soluciones que pueden ser desarrolladas de forma concordante con la actual administración de justicia.

Es conocido también, que la sensación de inseguridad entre la población chilena se ha convertido en una preocupación jurídica palpable. Los análisis al respecto indican que un 90% de ciudadanos percibe un aumento en la delincuencia [1]. Y este sentimiento puede atribuirse, en parte, a la falta de atención jurídica efectiva a las víctimas y a la percepción de que el sistema penal no responde adecuadamente a sus necesidades.

En este orden de ideas, es crucial abordar los delitos desde nuevas perspectivas, más aún aquellos que no son perseguidos activamente por el Ministerio Público, muchos casos, debido al uso del principio de oportunidad o la suspensión condicional del procedimiento, quedando sin la debida atención legal. Los Procesos de justicia aquí expuestos, desde una óptica jurídica, puede llenar este vacío, brindando una vía para abordar estos delitos y proporcionar la asistencia necesaria a las víctimas.

Así, la justicia restaurativa nos señala el camino hacia una transformación integral del sistema de justicia. A medida que se consolidan los éxitos de este enfoque, su implementación viene a desempeñar un papel central en la configuración de la nueva justicia penal en Chile.

Con particularidad, me animo a plantear la instauración de medidas de carácter introductorias, mediante la implementación de procesos específicos que hayan demostrado ser exitosos, a saber, la reforma “New Zealand’s Children, Young Persons and their Families Act” de 1989, revolucionó de manera integral el sistema de justicia juvenil en Nueva Zelanda y demostró ser efectivo, aumentando el involucramiento de los jóvenes en el proceso judicial, manifestándose ademas, un 85% de éstos como satisfechos con los acuerdos resultantes y mejorando sustancialmente la situación de las víctimas[2].

Sin la intención de caer en obviedades, debo precisar que todo acuerdo reparatorio que proviene de mecanismos aquí descritos, necesariamente deben estar respaldados por la autoridad pública, y deben necesariamente tener como fin la paz social,  y es que se busca abordar nuevas soluciones en miras de un sistema que responde a nuevas inquietudes y que no viene en provocar un desmedro de nuestro actual sistema procesal penal.

Abogando por la implementación gradual de medidas, debe considerarse, especialmente en el ámbito de las facultades policiales, de índole menos formal, la ampliación de éstas para delitos de menor entidad, donde la policía pueda reprender a los jóvenes en presencia de sus padres y con su consentimiento, dando término al conflicto en el acto. Este enfoque no solo propicia la validación de las instituciones policiales, sino también la restauración del respeto por éstas y contribuye a la formación valórica de los menores.

En determinados casos, y siempre bajo la previa autorización de los progenitores, la intervención policial podría traducirse en sanciones como trabajos comunitarios menores  o disculpas formales por parte del infractor.

Respecto a políticas plenamente aplicables, ya derechamente en materia procesal penal, siempre previa evaluación de los derechos fundamentales que deben preservarse y la implicancia que éstas puedan provocar en el proceso, se podría contemplar la introducción directa de mecanismos de mediación en materia penal. Dichos procedimientos, que ya se han consolidados en otras ramas del derecho en nuestro ámbito jurídico, implicarían la participación activa de las partes, sin la intervención directa de abogados, siempre bajo la supervisión de un tercero y con el propósito de resguardar los intereses tanto de la víctima como del acusado.

Es imperante señalar con nitidez que su aplicación no es universal, sino que demanda un análisis detallado. Cada proceso de justicia restaurativa presenta consideraciones previas, particularmente en casos de delitos violentos. Además, es crucial comprender que no busca reemplazar el poder punitivo estatal, sino complementarlo, aligerar la carga de las instituciones persecutoras, reeducar a la población y salvaguardar los derechos de la víctima.

En este contexto, resulta indispensable reconocer que, si bien actualmente existen acuerdos en materia penal orientados a atender el interés de la víctima, estas iniciativas resultan insuficientes y no se ajustan a las metodologías de justicia restaurativa en su sentido más genuino. La justicia restaurativa implica otorgar un papel preponderante tanto a la víctima como al agresor en la resolución del conflicto, relegando la intervención de abogados y jueces a un papel secundario.

Por ende, se propugna una transformación significativa en la concepción y aplicación de los acuerdos en el ámbito penal, para que estos reflejen más fielmente los principios fundamentales de la justicia restaurativa. Este enfoque implica conceder a la víctima y al causante del perjuicio un papel central en el proceso, permitiendo que sus voces y perspectivas influyan directamente en la determinación de las medidas y reparaciones pertinentes a tomar. Este cambio de paradigma, como se ha dicho, no busca eclipsar la función de los actores judiciales tradicionales, sino redefinir sus roles con el objetivo de conferir un espacio significativo a la participación de las partes afectadas.

En el marco del actual proceso constitucional en Chile, el que no puede pasar desapercibido en ninguna discusión jurídica de la actualidad, la dimensión crucial de la justicia restaurativa se manifiesta con fuerza. La necesidad de instaurar un sistema más equitativo y orientado hacia las víctimas se entrelaza con las aspiraciones de cambio y transformación que el país busca alcanzar a través de su nueva Constitución, formando parte del discurso político actual.

Por lo que resulta imperativo reconocer que la implementación de procesos basados en la justicia restaurativa debe llevarse a cabo de manera expedita y sistemática, sin depender del desenlace del proceso constitucional. Por lo demás, una posible aprobación de una nueva Carta Magna conlleva ineludiblemente cambios legislativos, brindando una oportunidad singular para subrayar e implementar los procesos reparadores en la jerarquía legal.

En la eventualidad de que la propuesta constitucional sea desestimada, la problemática de la desconfianza de las instituciones del Estado, incluyendo aquellas que imparten justicia, persistirá de manera inquietante. Asimismo, perdurará la profunda sensación de desamparo que el proceso chileno imprime en las víctimas, dejándolas en una situación de vulnerabilidad  y sin resguardo efectivo.

Esta realidad pone de manifiesto la necesidad apremiante de implementar cambios legislativos, independientemente del destino del proceso Constitucional. La celeridad y sistematización en la introducción de procesos basados en la justicia restaurativa son elementos cruciales para forjar un sistema más equitativo y alineado con las genuinas necesidades de las víctimas, quienes hoy día experimentan un abandono palpable.

Así, nos queda la incógnita inquietante de qué sucederá si no se abraza esta transformación en el sistema judicial. ¿Persistirá la sombra de la desconfianza y de ausencia de justicia? ¿O daremos paso a un enfoque restaurativo que no solo repare, sino que también reconstruya la confianza en las instituciones? La respuesta a estas interrogantes resalta la urgencia de actuar con prontitud y determinación en la búsqueda de una solución que no solo tenga el enfoque en el orden social y los derechos del imputado, sino que también logre  efectivamente una reeducación, repare el daño de forma integral y brinde el resguardo que toda sociedad civilizada debe ofrecer a sus ciudadanos, restaurando la confianza de la ciudadania en nuestras instituciones y en el Estado de derecho. (Santiago, 12 de diciembre de 2023)

 

[1] Encuesta Nacional Urbana de Seguridad Ciudadana (ENUSC), 19° ENUSC 2022.

[2] Mera González-Ballesteros, Alejandra. (2009). JUSTICIA RESTAURATIVA Y PROCESO PENAL GARANTÍAS PROCESALES: LÍMITES Y POSIBILIDADES. Ius et Praxis, 15(2), 165-195. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122009000200006

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