Artículos de Opinión

La acepción chilena del principio de subsidiariedad en la Constitución de 1980.

La subsidiaridad se ha traducido en individualismo, en la desigualdad de acceso a los servicios sociales y la injusticia social. Resulta imperioso entonces repensar el principio de subsidiariedad y cuestionarse si es en esos mismos términos en los cuales queremos que se vuelva a consagrar en la Carta Fundamental. Una alternativa es lograr que se articule con el principio de solidaridad. Si seguimos viendo a la subsidiariedad –es decir, la libertad y la iniciativa individual–  alejada de la solidaridad –es decir, sin pensar en el bien de todos- se cae en un liberalismo egoísta, que debilita la paz social.

Si la justicia existe, tiene que ser para todos. Nadie puede quedar excluido.

De lo contrario, ya no será justicia.

Paul Auster

El principio de subsidiariedad se yergue como uno de los grandes baluartes de la Constitución que aún nos rige y probablemente su presencia en el nuevo proyecto constitucional será tema de amplia discusión. Este concepto define el marco teórico del escenario nacional desde los años ochenta y ha moldeado desde entonces nuevos valores sociales, políticos y económicos. Por lo pronto, consagró una única y equivocada postura del Estado, la de abstención frente a los intereses de los privados de participar en actividades históricamente públicas.

En efecto, el significado “chileno” de este término fue construido e instalado en la Constitución Política de 1980 para justificar ideológicamente una nueva institucionalidad basada en el fortalecimiento de la participación privada en aquellos sectores de la sociedad en las que, hasta entonces, participaba principalmente el Estado como la salud, la educación, la seguridad social, las pensiones, entre otros. Lo anterior, sin embargo, contrasta con las significaciones dogmáticas e históricas del término. Inicialmente, el principio de subsidiariedad corresponde un principio de competencia que señala qué nivel jerárquico está habilitado para actuar en determinados casos. Así, cuando los ciudadanos pueden alcanzar adecuadamente sus fines, las autoridades estatales son incompetentes para entrometerse en sus asuntos. A continuación, el asunto será resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.

Luego, desde una perspectiva histórica, la subsidiariedad tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica a partir de Pío XI e implica que todos los individuos con niveles económicos superiores ayuden a los que se encuentran por debajo en su economía siempre y cuando lo soliciten, para así evitar su anulación en la sociedad. Entonces el Estado ejecuta una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad sea por cualquier otra razón[1]. Al mismo tiempo, este principio pide al Estado que se abstenga de intervenir allí donde los grupos o asociaciones más pequeñas pueden bastarse por sí mismas en sus respectivos ámbitos. Es evidente, entonces, que en sus orígenes el principio de subsidiaridad nunca fue empleado para justificar la abstención de regulación.

Ahora bien ¿cuál fue la construcción teórica del principio de subsidiariedad que se instaló en la Constitución Política de 1980? Al revisar las Actas de la Comisión Ortúzar y del Consejo de Estado (donde está plasmada la historia de la redacción de la Constitución de 1980) se puede constatar que la subsidiariedad era entendida como la “descentralización del Poder”[2]. Desde ahí se concebía que la función del Estado era, en primera instancia, la de integrar y coordinar las diversas actividades del país y sólo en subsidio y en segunda instancia la de asumir en forma directa una tarea específica, cuando, por su importancia, no pudiera ser entregada a la órbita de los cuerpos intermedios, o cuando, por lenidad de éstos, no cumplieran el objetivo que la sociedad reclamara de ellos[3].

Pero esa descentralización de poder no buscaba limitarse sólo a las tareas originales del Estado por cuanto se le conectó intencionada y estrechamente con aspectos económicos, regionales, sociales, educacionales. Fue así como no sólo debía haber una descentralización territorial o funcional de poder, sino que también en el sentido de que el Estado debía pasar a actuar dentro de su propia órbita, respetando la libertad de los cuerpos intermedios y la iniciativa privada especialmente en el campo económico. Fue así como la subsidiariedad quedó incorporada a la Constitución como el enclave de una sociedad libertaria y orgánica desde el punto de vista social y (ya) no de una sociedad atomizada por el Estado[4].

Ejemplo de lo anterior resultan ser las ideas en torno al nuevo reconocimiento constitucional de los derechos sociales. Así, por ejemplo, respecto al derecho a la salud el deber preferente del Estado de garantizar su protección ya no solo se cumpliría a través de instituciones públicas, sino que también de privadas lo que “permitiría aliviar al Estado en sus obligaciones”[5]. Por otro lado, la educación, otro derecho social, debía construirse teniendo como marco de referencia el principio de subsidiaridad de modo tal que a partir de este ya no sería responsabilidad del Estado llevar a cabo la misión de educar. Por el contrario, la responsabilidad en el proceso educativo pasaría a corresponder, en primer lugar, a los padres de familia, al núcleo familiar. Entonces, en virtud de este principio se acuerda que la responsabilidad de educar a los hijos recae en primer lugar en los padres y que, en definitiva, las funciones del Estado –a menos que se tratare de algo muy específico- nunca eran absorbentes y se debían manejar respetando la libre iniciativa de los particulares circunscrita esta última en el bien común[6].

Pero es quizás la instalación de un nuevo orden público económico lo que mejor refleja el novedoso ideario subsidiario y el rol segregado que tendría desde entonces el Estado en materia económica. A través de principios como la libertad económica, la subsidiariedad económica del Estado o el derecho de propiedad privada se institucionalizó una nueva realidad social, política y económica en la que los particulares asumieron el rol conducente de la privatización de una larga lista de empresas públicas y con ello la apertura desregulada del mercado chileno.

Pero no fue sólo la Constitución la que se encargaría de consolidar la omnipotencia de los privados en la participación de los mercados nacionales. Hubo un texto que influyó significativamente en la toma de decisiones de la Junta Militar siendo la hoja de ruta de la construcción de una nueva era económica para Chile. Denominado originalmente como “El Programa de Desarrollo Económico” y conocido comúnmente como “El ladrillo” había sido el programa económico y social propuesto en 1969 al entonces candidato presidencial don Jorge Alessandri elaborado por un grupo de economistas discípulos de Milton Fridman conocidos como los “Chicago Boys”. El texto fue actualizado tres años después y entregado a la Junta Militar con el fin de dar “recomendaciones para ayudar a sacar al país de la postración económica en que se había sumido”.

Así fue como, basadas en las medidas descritas en “El Ladrillo”, la idea central fue planificar una forma de economía descentralizada que permitiera utilizar al máximo los recursos “para alcanzar así tasas aceleradas de desarrollo que permitan, no sólo elevar la condición media de vida de los chilenos, sino también erradicar del país las condiciones de extrema miseria en que viv(ía) un sector importante de la población”[7]. La instalación del programa fue, a juicio de sus autores, un rotundo éxito debido exclusivamente a la abstracción de todo tipo de restricciones políticas que podrían haber existido y a que en su implementación se consideraron sólo criterios eminentemente técnicos como alternativas de solución pero absolutamente alejadas de la realidad social y política del país[8].

Con todo, y en contraste con los índices macroeconómicos, el legado de ese modelo económico fue la existencia de una profunda desigualdad social. Actualmente, Chile es el segundo país más desigual de la OCDE donde los ingresos del 20% de la población más rica son 10 veces mayores que los del quintil más pobre[9]. Fue precisamente ese diagnóstico lo que motivó a la gente a salir un octubre de 2018 a exigir dignidad e igualdad. A exigir salud, educación, trabajo, pensiones con estándares dignos. A exigir, en definitiva, una protección igual de los derechos, porque en Chile el nivel de protección depende del nivel de ingresos[10]. Y en eso la subsidiariedad tiene mucho que decir: en el término chileno, la subsidiaridad se ha traducido en individualismo, en la desigualdad de acceso a los servicios sociales y la injusticia social.

Resulta imperioso entonces repensar el principio de subsidiariedad y cuestionarse si es en esos mismos términos en los cuales queremos que se vuelva a consagrar en la Carta Fundamental. Una alternativa es lograr que se articule con el principio de solidaridad. Si seguimos viendo a la subsidiariedad –es decir, la libertad y la iniciativa individual–  alejada de la solidaridad –es decir, sin pensar en el bien de todos- se cae en un liberalismo egoísta, que debilita la paz social. Por el contrario, cuando se da la solidaridad sin subsidiariedad, es decir, cuando se da importancia al bien de todos a costa de negar la libertad de cada uno, se cae en posturas intervencionistas, donde quien tiene el poder es quien acaba determinando lo que es bueno para todos[11].

La necesaria complementariedad entre “subsidiaridad” y “solidaridad” es lo que hoy configura el denominado “estado social” y dado que pareciera este camino tener un amplio y transversal acuerdo, esperamos que la nueva discusión constitucional así lo consagre. (Santiago, 1 de agosto de 2023)

 

[1] Schickendantz, Carlos. (2001). El principio de subsidiariedad en la Iglesia: Breve historia, discusiones recientes y campos de aplicación práctica. Teología y vida42(3), 280-291. https://dx.doi.org/10.4067/S0049-34492001000300003

[2] REPUBLICA DE CHILE ACTAS OFICIALES DE LA COMISION CONSTITUYENTE. En: https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=recursoslegales/10221.3/3764/2/Tomo_I_Comision_Ortuzar.pdf

[3] Ibid.

[4] Ibid.

[5] Ibid.

[6] Ibid.

[7] El Ladrillo: Bases de la política económica del gobierno militar chileno.

[8] Ibid.

[9] Mieres Brevis, Michelle. (2020). La dinamica de la desigualdad en Chile: Una mirada regional. Revista de análisis económico35(2), 91-133. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-88702020000200091

[10] CIPER Chile: Chile en crisis: desigualdades reveladas y la oportunidad de “resetear”. En: https://www.ciperchile.cl/2020/04/08/chile-en-crisis-desigualdades-reveladas-y-la-oportunidad-de-resetear/

[11] Principios para la Acción Social y Económica A la Luz de la Doctrina Social de la Iglesia Inscrito en el Registro de Propiedad Intelectual N° 218.259 I.S.B.N. 978-956-7160-79-2. Álvaro Pezoa B. (Editor)|Antonio Amado F.|Alejandra Carrasco B. Mons. Alejandro Chomalí G.|Gonzalo Larios M.|Gonzalo Rojas S

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