Artículos de Opinión

Libertad de expresión: Humor y política. Consideraciones en relación a las recientes polémicas respecto al Festival de Viña.

Hay que permitir el ejercicio de la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y medios, sin distinguir si esta se usa para expresar ideas con las que estamos o no de acuerdo; o si se usa para criticar o defender a instituciones, a la política o a los políticos.

Chile ha sido escenario, desde hace un par de meses, de lo que ha sido denominado como “estallido social”. Este contexto ha generado cuestionamientos y críticas al sistema del país en sus distintas dimensiones, a la Constitución, a sus instituciones, entre otras.

Los espectáculos no han sido la excepción a este panorama. El fútbol ha sido interrumpido por las barras bravas; conciertos han sido cancelados o suspendidos por conductas de sus asistentes (como lo ocurrido con La Polla Records); y festivales han visto el abucheo e interrupción a sus humoristas y músicos (como lo ocurrido con Ernesto Belloni en el Festival de Iquique o con Américo en el Carnaval de Arica).

Falta poco para que se lleve a cabo el Festival de Viña, generándose polémicas con su organización y realización. Es así como, además de la cancelación de la gala y la suspensión de todo evento promocional que realizaban los animadores, se han anunciado distintas medidas de seguridad como una mayor dotación policial y anillos de control, sumado a controles al ingreso y el uso de detectores de metales (https://www.theclinic.cl/2020/02/16/anuncian-mayor-contingente-policial-y-uso-de-detector-de-metales-para-prevenir-funas-al-festival-de-vina/).

Además de las medidas anteriormente señaladas, se suma el control de los carteles que ingresarán las personas al recinto. Esta medida tendría como fundamento evitar que los carteles excedan un tamaño promedio y que molesten al público o a las cámaras que transmiten el festival por televisión, estandarizando el formato de los mismos. Si bien esta no es una medida nueva, habiéndose utilizado en años anteriores, ha generado molestia por ser considerada como una forma de censura al contenido de los mismos. (https://www.emol.com/noticias/Espectaculos/2020/02/18/977029/Regulacion-pancartas-Vina-2020.html)

Asimismo, un grupo de personas grabaron un video en el que le solicitan al humorista Stefan Kramer no aludir a temas ni personalidades políticas en su rutina durante el Festival de Viña, pidiéndole que no realice un show de violencia política, refiriéndose en particular a autoridades como la Ministra Cubillos.

(https://www.eldesconcierto.cl/2020/02/18/video-manifestantes-piden-a-stefan-kramer-no-hacer-humor-politico-en-el-festival-de-vina/)

Dadas este tipo de situaciones, en las que se hace creer que la libertad de expresión y el humor son un peligro para la estabilidad institucional y política, resulta necesario argumentar respecto a su protección y promoción.

En lo que a la libertad de expresión se refiere, es útil traer a colación lo expuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos -en el Caso Perozo y otros vs. Venezuela- al resolver que "116. La libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. No sólo debe garantizarse en lo que respecta a la difusión de información o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también en lo que toca a las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población”.

La libertad de expresión se considera de tal importancia que se ha llegado a exponer que la libertad para expresar pensamientos y creencias es una característica irrenunciable de las sociedades modernas y que el deber de respeto no inhibe el derecho a cuestionar de modos que pueden resultar perturbadores y ofensivos, entendiendo que el único sentido relevante de la libertad de expresión es el que incluye la posibilidad de exteriorizar argumentos y opiniones a pesar de que puedan resultar falsos u ofensivos, por lo que no sólo no está prohibido manifestarse de maneras odiosas sino que esto forma parte sustancial de la libertad de expresión (Solari, 2008).

Un concepto clave en relación a la libertad de expresión es el interés público o interés general, entendiéndose por este como aquellas informaciones o datos que resultan trascendentes para influir en la opinión pública y que debe comprender todo lo relacionado con la res pública (Navarro, 2014) y que su factor decisivo es la contribución a un debate de interés general (Gómez, 2012). Por lo tanto, en cuanto el ejercicio de la libertad de expresión, esta debe ser especialmente protegida y promovida en relación a las opiniones que se refieran a la cosa pública y que contribuyan al debate de temas de interés general (como lo podría ser la situación política actual del país y las personas que participan de ella).

Respecto al interés público involucrado en la libertad de expresión, una arista que merece atención es respecto a los sujetos que pueden ser aludidos en el ejercicio de este derecho. En este sentido, normalmente se ha hecho la distinción entre particulares y personajes públicos (Corte IDH, Caso Palamara vs Chile, 2005), resolviéndose a este respecto que si se trata de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de naturaleza pública o de políticos, se debe aplicar un umbral distinto de protección el cual no vendrá determinado por la calidad del sujeto sino por el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de dicha persona (Corte IDH, Caso Palamara vs. Chile, 2005).

La conclusión presentada en el párrafo anterior se fundamenta en el hecho de que estos individuos, que influyen en cuestiones de interés público, se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, por lo tanto, se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir críticas al haber salido sus actividades de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público (Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, 2004). Es decir, es la actividad que ejerce el individuo la que determina el mayor escrutinio del público, lo que traería como consecuencia que si un privado se avoca a actividades de interés público también quedará sujeto a este examen más estricto (Corte IDH, Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, 2004).

A pesar de lo señalado anteriormente, la libertad de expresión nunca quedará libre de consecuencias en caso de un ejercicio abusivo. Si bien es cierto que, en el caso de los funcionarios públicos, estos deben soportar un umbral de tolerancia más alto en relación a las críticas que se le pueden dirigir en materias de interés público en las que participan, cosa distinta es la imputación de ilícitos y descrédito público gratuito a la persona del funcionario, ya que este umbral superior de tolerancia no equivale a ser acusado de participar en ilícitos de connotación pública en forma absolutamente temeraria (Nash, 2008). En este sentido, siempre deberá existir alguna herramienta y respuesta efectiva reconocida por el Estado en el ordenamiento jurídico para defenderse de estos ataques gratuitos e infundados (como lo son las acciones para perseguir injurias y calumnias), lo contrario implicaría que un derecho (libertad de expresión o de información) anularía completamente derechos de la persona afectada (honra), lo que no parece coherente con los sistemas internacionales y nacionales de Derechos Humanos y de Derechos Fundamentales (Nash, 2008)

En relación al humor –que podemos considerar una forma de manifestación de la libertad de expresión- Antonio Pereira Menaut en su publicación "Doce Tesis Sobre la Política" recuerda -en su Tesis Octava- que “el sentido común y el sentido del humor importan más de lo que parece". En la Tesis en comento el autor plantea que "también el sentido del humor tiene un destacable papel en la vida política práctica. En diversas situaciones totalitarias o dictatoriales, el humor ha sido el refugio de los hombres de espíritu libre y crítico, y no sólo por ser el escape menos arriesgado, sino también porque en esas formas de gobierno todas las proposiciones oficiales han de tomarse rigurosamente en serio, por falsas o extravagantes que sean” (Pereira, 2008). El humor es una forma válida de ejercer la libertad de expresión y, por lo tanto, de poder referirse y criticar tanto los asuntos de interés público como a las figuras públicas que participan de ellos, quedando amparado por las mismas garantías y sometido a las mismas exigencias aplicables a la libertad de expresión expuestas en los párrafos anteriores.

La Libertad de Expresión es indispensable en una sociedad democrática, al igual que sus distintas manifestaciones como la libertad de opinión, de información o las formas en que estas puedan ejercerse (como podría ser el humor). Es responsabilidad de todos respetar y promover el legítimo y libre ejercicio de este derecho para tener una sociedad democrática sustantiva y no meramente formal. Hay que permitir el ejercicio de la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones y medios, sin distinguir si esta se usa para expresar ideas con las que estamos o no de acuerdo; o si se usa para criticar o defender a instituciones, a la política o a los políticos.

No es aceptable la censura (sobre todo si ejerce de forma previa) o caer en la autocensura -definida como "el silencio que se impone a sí mismo quien va a informar o a opinar, sacrificio de la libertad que obedece a razones de conciencia, de prudencia de oportunidad, de temor o hasta de conveniencia personal, comercial o institucional" (Cea, 2012)- siendo ambas peligrosas cuando vienen a coartar el legítimo ejercicio de la libertad de expresión por completo.

Hay que ser cuidadosos con cualquier medida que pueda significar una limitación, afectación, perturbación o amenaza de la libertad de expresión o del humor, sobre todo teniendo en cuenta su importancia y contribución al debate sobre temas de interés público que nos influyen a todos como ciudadanos. (Santiago, 20 febrero 2020)

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