Artículos de Opinión

Misiones de observación electoral internacional.

La propia Organización de Estados Americanos (OEA) ha señalado que las MOEI son una herramienta de cooperación política con la que cuenta los Estados de la región para contribuir al fortalecimiento de los procesos electorales en el hemisferio, piezas fundamentales de las democracias modernas.

La Organización Electoral de Colombia conformada por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil tuvo la gentileza de invitarme a formar parte -en mi condición de especialista electoral peruano- de la Misión de Observación Electoral Internacional (MOEI) que tuvo lugar en dicho país entre el 10 y 13 de marzo de 2022 con ocasión de las Elecciones 2022-2026: 1) Congreso de la República; 2) Circunscripciones de Paz; y 3) Consultas Presidenciales.

Al respecto, considero oportuno -más allá de dar a conocer (como lo haré en una próxima columna) los resultados alcanzados en estas Elecciones 2022-2026- aprovechar la oportunidad para reflexionar sobre lo que realmente son las Misiones de Observación Electoral Internacional (MOEI)

¿Qué son las MOEI?

La propia Organización de Estados Americanos (OEA) ha señalado que las MOEI son una herramienta de cooperación política con la que cuenta los Estados de la región para contribuir al fortalecimiento de los procesos electorales en el hemisferio, piezas fundamentales de las democracias modernas. Las MOEI se rigen por los siguientes principios: 1) Objetividad y neutralidad; 2) No sustitución de actores nacionales; y 3) Respeto por la legislación nacional, respectivamente.

Las MOEI han ido evolucionando a la par con las democracias en los países de la región. Debiendo ser entendidas como un proceso mediante el cual un grupo organizado de personas ajenas al anfitrión lleva a cabo una serie de actividades a modo de observar un proceso electoral de manera directa, objetiva, completa y sistemática.

Las MOEI y la democracia en la región

Este dato, que vincula la evolución de las MOEI con el avance de las democracias en la región resulta importante pues “aun cuando una democracia requiere de elecciones, no acepta cualquier tipo de elecciones”. Es más, como lo apunta la profesora Flavia Freidemberg,

puede incluso haber elecciones sin democracia, dado que las elecciones generan legitimidad de origen, pero puede que haya reglas, comportamientos y prácticas que convivan con ellas y no sean democráticas. Por tanto, las elecciones son una condición necesaria pero no suficiente para definir a un sistema político como democrático y que, a la vez, puede haber elecciones que convivan con irregularidades, malas prácticas y problemas de gobernanza electoral que condicionan su vitalidad[1].

En esa línea, resulta importante resaltar -en palabras de Flavia Freidemberg- la labor de las MOEI y su impacto en el fortalecimiento de la democracia en la región, porque la labor técnica de los observadores ha contribuido al conocimiento directo, imparcial y sistemático de los procesos electorales, han generado confianza y legitimidad y han ayudado a resolver conflictos interpartidistas o de los actores políticos con el organismo electoral “detrás de bambalinas”-sin conocimiento de la opinión pública- (Freidenberg, Flavia: 2017).

Es más, la referida autora señala que las MOEI deben concentrar su labor en la evaluación de las tres condiciones necesarias que definen una “buena elección” en democracia: 1) respeto por los estándares internacionales de integridad electoral (procedimiento); b) garantía para el ejercicio de una serie de derechos políticos como la libertad y la justicia; y la ausencia de malas prácticas (contenido) y c) satisfacción de las expectativas de la ciudadanía respecto al modo en que se organizan las elecciones y se consiguen sus objetivos (Freidenberg, Flavia: 2017).

¿Qué pueden hacer los observadores Electorales?

Sobre este punto, es necesario dejar claramente establecido que los observadores electorales (internacionales y nacionales) pueden estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral. Asimismo, pueden solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información relacionada con los procesos electorales y de participación ciudadana[2].

¿Cuáles son las reglas básicas que deben respetar los observadores internacionales?

Como bien se señala en el libro referido titulado “Reglas Electorales para una cultura democrática” (Consejo Nacional Electoral de Colombia: 2022, página 65), en primer lugar los observadores deben ser respetuosos del marco jurídico del país que pretenden observar durante un proceso electoral. Esto supone realizar labores de forma imparcial, independiente y profesional, para lo cual están impedidos de realizar pronunciamientos favorables a los diferentes candidatos en cualquier etapa del proceso.

Asimismo, es necesario subrayar que los miembros de las MOEI no pueden ni deben sustituir a las autoridades electorales del Estado que los recibe durante el proceso electoral, y tampoco, aparece dentro de sus tareas la declaratoria de resultados electorales o identificarse con prendas que hagan referencia a campañas, partidos o candidatos que participen en las elecciones, así lo refiere en Consejo Nacional Electoral de Colombia en el texto de la referencia.

Por último, podríamos afirmar, como lo hace el Consejo Nacional Electoral de Colombia, que “el eje de la transparencia se constituye en fundamento de acción de la misión electoral y se espera que se identifique con claridad la metodología de la observación a realizar, la documentación fiel de la información que sustenta la observación o recomendación. Del mismo modo, también se valora la acción de informar sobre hechos que puedan constituir delitos con el fin de que las autoridades nacionales tomen las medidas del caso”.

¿Cuál es el aporte más importante de una Misión de Observación Electoral?

Sobre el particular, destacando lo expuesto por la profesora Flavia Freidemberg y siguiendo la línea desarrollada por el propio Consejo Nacional Electoral de Colombia uno podría decir que las MOEI emiten un documento o informe de recomendaciones para la organización electoral de cada país donde se observaron las elecciones. Por tanto, se espera que la visita y las recomendaciones generales permitan el fortalecimiento del sistema electoral y la democracia desde la cooperación, contribuyendo  a la garantía y credibilidad del Estado (Consejo Nacional Electoral de Colombia: 2022, página 64).

¿Qué pasa en el Perú con las MOEI?

En nuestro país, al igual que en Colombia, se ha contado históricamente con las MOEI de Estados Americanos (OEA), la Unión Europea, la Unión de Organismos Electorales de Iberoamérica (UNIORE) y la Unión de las Naciones Suramericanas (UNASUR), entre otras, siendo el Jurado Nacional de Elecciones el organismo electoral encargado de organizar las MOEI correspondiente al proceso electoral de turno.

A modo de conclusión

Podemos decir que a pesar de la importancia que las MOEI han venido adquiriendo en la región, hacemos nuestra la postura de la profesora Flavia Freindemberg cuando señala que la evaluación del impacto de las recomendaciones formuladas por las MOEI aún está por ser realizada en los países de la región, así como también resulta necesario desarrollar una metodología sistemática que permita la comparación de las recomendaciones en el tiempo, entre elecciones de un mismo país, y entre países.

Es decir, apunta Flavia Freindemberg, de poco sirve que se lleven a cabo dichas recomendaciones, si éstas finalmente no se toman en cuenta, no son públicas, no son socializadas con la ciudadanía ni incluidas como mejoras para la realización de las próximas elecciones en el país donde se celebró la observación. Como diría el gran poeta peruano César Vallejo: “Hay, hermanos, muchísimo qué hacer”.  (Santiago, 18 marzo 2022)

 

[1] Freindenberg, Flavia. ¿Qué es una buena elección? El Uso de los Informes de las Misiones de Observación Electoral para Evaluar los Procesos Electorales Latinoamericanos (2013-2016). DADOS, Revista de Ciencias Sociais, Rio de Janeiro, vol. 60, no 4, 2017, pp. 1095 a 1142.

[2] Consejo Nacional Electoral de Colombia. Reglas Electorales para una cultura democrática. Segunda Edición, 2022, página 63.

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