Artículos de Opinión

Perú 2024: El retorno a la bicameralidad.

En términos prácticos que el Poder Legislativo residirá en el Congreso de la República, el cual estará conformado por el Senado y por la Cámara de Diputados. En otras palabras, el Parlamento peruano tendrá una estructura compuesta por dos cámaras que presentan competencias exclusivas y otras compartidas (bicameralismo imperfecto). Por ejemplo, la presidencia del Congreso de la República recaerá de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. Del mismo modo, la Comisión Permanente estará conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras.

El 07 de marzo de 2024 el Congreso de la República aprobó, en segunda votación, el dictamen de reforma constitucional que establece el retorno de un Parlamento Bicameral. De ese modo, a partir de las Elecciones Generales del 2026, los peruanos vamos a poder elegir una Cámara de Diputados de 130 miembros y un Senado de 60, respectivamente. Cabe precisar que se trata de la reforma política más importante de los últimos 30 años, la misma que trae consigo la modificación de 53 artículos constitucionales.

¿Qué significa el retorno a la bicameralidad?

En términos prácticos que el Poder Legislativo residirá en el Congreso de la República, el cual estará conformado por el Senado y por la Cámara de Diputados. En otras palabras, el Parlamento peruano tendrá una estructura compuesta por dos cámaras que presentan competencias exclusivas y otras compartidas (bicameralismo imperfecto). Por ejemplo, la presidencia del Congreso de la República recaerá de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. Del mismo modo, la Comisión Permanente estará conformada por igual número de senadores y diputados elegidos por sus respectivas cámaras.

¿Cuántos miembros conformarán el Parlamento?

El Poder Legislativo tendrá un mínimo de 180 integrantes. Cabe precisar que dicho número puede ser incrementado mediante ley orgánica tomando en consideración el incremento poblacional.

El Senado estará conformado por un número mínimo de 60 senadores, elegidos por un periodo de cinco años, asegurando que, por lo menos, se elija a un representante por cada circunscripción electoral, mientras que los restantes son elegidos por distrito único electoral nacional.

La Cámara de Diputados contará con un número mínimo de 130 diputados, elegidos por un periodo de cinco años, los mismos que son elegidos por distrito múltiple (como ocurre actualmente con la elección de congresistas).

Sobre este punto, es importante señalar que el aumento del número de miembros del Parlamento (que pasará de 130 a 180) es una necesidad debido a que actualmente 130 congresistas representan a 33.7 millones de personas; es decir, un legislador debe ocuparse de los intereses de 260 mil peruanos, lo cual genera un grave problema de subrepresentación política.

¿Cuáles son los requisitos para ser miembro del Parlamento?

Al respecto, la reforma constitucional plantea dos escenarios:

Para ser elegido senador se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 45 años al momento de la postulación o haber sido congresista o diputado, y gozar del derecho de sufragio.

Para ser elegido diputado se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.

Asimismo, es importante señalar que los candidatos a la presidencia o vicepresidencias de la República, pueden ser simultáneamente candidatos a senador o diputado.

Ahora bien, es importante destacar que los senadores y diputados podrán ser reelegidos de manera inmediata en el mismo cargo.

¿Qué atribuciones tendrá el Senado?

El Senado tendrá las siguientes atribuciones:

  • Aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.
  • Elegir al defensor del pueblo con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros y, de ser el caso, removerlo por falta grave con igual votación.
  • Designar al contralor general de la república y, de ser el caso, removerlo por falta grave.
  • Elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
  • Elegir a 3 directores del Banco Central de Reserva y ratificar la designación de su presidente con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros y removerlos por falta grave con igual votación.
  • Ratificar al superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones.
  • Autorizar al presidente de la república para salir del país.
  • Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, siempre que no afecte, en forma alguna, la soberanía nacional.
  • Revisar los decretos de urgencia dictados por el presidente de la república durante el interregno parlamentario y proceder a modificación de acuerdo con su Reglamento.
  • Ejercer control sobre decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados y los decretos de régimen de excepción.
  • Aprobar los tratados señalados en el artículo 56 antes de su ratificación por el presidente de la república.
  • Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

¿Qué atribuciones tendrá la Cámara de Diputados?

Las atribuciones de la Cámara de Diputados serán las siguientes:

– Aprobar las propuestas normativas a ser remitidas al Senado, conforme a su Reglamento.

– Solicitar (vía una comisión investigadora) el levantamiento del secreto bancaria y la reserva tributaria con arreglo a ley, y siempre que se refiere a un caso investigado.

– Iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

– Acusar ante el Senado: al presidente de la república; a los senadores; a los diputados; a los ministros de Estado; a los magistrados del Tribunal Constitucional; a los miembros de la Junta Nacional de Justicia; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del pueblo y al contralor general; por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

– Interpelar y censurar a los ministros de Estado.

– Otorgar o rehusar la confianza planteada por iniciativa ministerial.

– Ejercer las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función.

¿Habrá atribuciones compartidas por ambas cámaras?

Las atribuciones compartidas por ambas cámaras serán las siguientes:

– Dictaminar (por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados) el proyecto de Ley de Presupuesto enviado al Congreso por el presidente de la república.

– Aprobar las leyes de índole tributaria referidas a beneficios o exoneraciones con más de la mitad del número de miembros de cada cámara.

– Establecer selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial para una determinada zona del país, mediante ley expresa aprobada por dos tercios del número legal de los miembros de cada cámara.

– Dictaminar (por una comisión bicameral integrada por igual número de senadores y diputados) la Cuenta General de la República.

– Pedir (senadores y diputados) a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estimen necesarios.

– Votar toda ley en su respectiva cámara. Tienen preferencia los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

– Aprobar o modificar los proyectos de ley orgánica, con el voto de más de la mitad del número legal de miembros en ambas cámaras.

– Interponer demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el 25% del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado, según corresponda.

– Aprobar toda reforma constitucional con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, la misma que debe ser ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara.

¿Qué novedades trae esta reforma constitucional?

Entre las innovaciones más importantes tenemos las relacionadas con la Cuestión de Confianza y la Disolución del Parlamento (en este caso únicamente de la Cámara de Diputados), como veremos a continuación:

– La presentación mediante la cual el presidente del Consejo de ministros concurre a la Cámara de Diputados, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, ya no requiere planteamiento de cuestión de confianza.

– El presidente del Consejo de ministros puede plantear ante la Cámara de Diputados una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el presidente de la república, se produce la crisis del total del gabinete.

– El presidente de la República está facultado para disolver la Cámara de Diputados si ésta ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de ministros.

– El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para una nueva Cámara de Diputados que completará el periodo constitucional. No puede disolverse la Cámara de Diputados en el último año de su mandato. Disuelta la cámara, se mantiene en funciones el Senado, el cual no puede ser disuelto.

– Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, la Cámara de Diputados disuelta se reúne de pleno derecho, recobra sus facultades, y destituye al Consejo de ministros. Ninguno de los miembros de éste puede ser nombrado nuevamente ministro durante el resto del periodo presidencial.

¿Cuánto le costará al país volver a la bicameralidad?

Sobre este punto, es muy importante indicar que la implementación del Senado y la Cámara de Diputados se financiará con cargo al presupuesto institucional del Parlamento, sin que sobrepase el 0.6% del Presupuesto General de la República.

¿El parlamento violó la voluntad popular manifestada en 2018?

Sobre este punto, algunos sectores han indicado que la aprobación de esta reforma constitucional viola la voluntad popular manifestada en el Referéndum Nacional 2018, pues el domingo 9 de diciembre de ese año, más de 13 millones de electores (más del 90%) rechazaron la propuesta de retorno a la bicameralidad.

Al respecto, es importante precisar que la aprobación de esta reforma constitucional no viola ningún precepto jurídico ya que el artículo 43 de la Ley 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, establece que “si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años”, plazo que en este caso se ha respetado escrupulosamente ya que los proyectos de reforma constitucional presentados y que han dado lugar a la aprobación de la misma corresponden al periodo legislativo 2021-2022.

Apunte final

Como ya lo hemos indicado previamente, estamos ante una reforma constitucional que constituye la reforma política más importante de los últimos 30 años. Esperemos que la misma nos ayude a superar los problemas institucionales generados por un precario y disfuncional unicameralismo, retomando la tradición bicameral consagrada en 9 de las 13 Constituciones que ha tenido nuestro país, la misma que se inició con la Carta Política de 1828. (Santiago, 12 de marzo de 2024)

 

 

 

 

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  1. El regreso a la bicameralidad en el Perú es un tema que ha generado amplio debate y discusión, recientemente el congreso de la república aprobó una reforma constitucional que reinstaura el sistema bicameral. Este cambio significa que, por primera vez en 32 años, en las elecciones generales del 2026, los ciudadanos peruanos elegirán a 130 diputados y 60 senadores. La bicameralidad fue parte de la estructura política peruana desde su promulgación por José de la mar en 1828 hasta el autogolpe del estado en 1992 por el expresidente Alberto Fujimori, momento en el cual se instauro un parlamento unicameral. ES importante destacar que esta reforma no solo comprende el retorno de la bicameralidad, sino también otros aspectos importantes para la vida democrática del país, como la posibilidad de que numero de parlamentarios pueda aumentar solo por ley y el retorno de la reacción inmediata de diputados y senadores.