Artículos de Opinión

Perú: La Comisión IDH y el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Resulta urgente que el Perú adopte las acciones que resulten necesarias para garantizar los derechos humanos del presidente del JNE y sus familiares. Estamos frente a una situación peligrosa para la democracia peruana pues se trata de una autoridad cuya autonomía e independencia debemos defender siempre, ya que junto a los titulares de los otros organismos electorales aseguran que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos.

El 20 de julio de 2023 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Comisión IDH) ha emitido un comunicado señalando que el 18 de julio solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) otorgar medidas provisionales a favor de Jorge Luis Salas Arenas, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) para proteger sus derechos a la vida y la integridad personal.

Antecedentes

Al respecto, debemos recordar que el 25 de julio de 2021 (hace casi dos años), la misma Comisión IDH emitió la Resolución 56/21, mediante la cual otorgó medidas cautelares de protección a favor del presidente del JNE y de su entorno familiar, tras evaluar que en dicho contexto estas personas se encontraban en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos.

¿Por qué la Comisión IDH dictó medidas cautelares a favor del presidente del JNE en 2021?

En ese momento, la Comisión IDH señaló que el presidente del JNE había sido objeto de múltiples campañas públicas en su contra desde diversos sectores de la sociedad peruana, destinadas a estigmatizar, desprestigiar y descalificarlo, la misma que se había materializado en actos de hostigamiento a través de los denominados «plantones» frente a su domicilio, antecedidos por denuncias de que el referido funcionario era seguido al salir de su trabajo, lo que resultaba muy grave pues se trata del titular del máximo organismo electoral (jurisdiccional) del país ejerciendo funciones en un momento, en el cual su magistratura debía estar particularmente protegida, especialmente en el contexto de denuncias de intimidaciones o acoso presentadas contra autoridades electorales[1].

Asimismo, en dicha oportunidad, la Comisión IDH verificó que se había hecho “un llamado público a lanzar bombardas y fuego artificiales en el domicilio del beneficiario; impedir que vaya a la sede del JNE; y, posteriormente, secuestrarlo; y advirtió que los hechos alegados se habían extendido incluyendo a su núcleo familiar, especialmente a su esposa y hermano”[2].

Además, la Comisión corroboró que “pese a las investigaciones abiertas, no se habían producido avances sustantivos en la sanción de quienes serían los responsables de los eventos de riesgo, lo cual resultaba relevante al momento de establecer el riesgo que enfrentaría el beneficiario y las posibilidades de que se repita[3].

¿En qué consistían las medidas cautelares a favor del presidente del JNE en 2021?

Dicho ello, y luego de escuchar los argumentos de cargo y descargo aportados por las partes, la Comisión IDH solicitó al Perú lo siguiente:

1. Adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas como beneficiarias.

2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda seguir desempeñando sus labores como presidente del Jurado Nacional Electoral sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas.

3. Concertar las medidas a implementarse con los beneficiarios y sus representantes.

4. Informar sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la resolución, y así evitar su repetición.

¿Por qué la Comisión solicita la adopción de medidas provisionales a favor del presidente del JNE en 2023?

Para la Comisión IDH, previamente, resulta importante reconocer que el presidente del JNE -quien además es Juez o Vocal Supremo de la Corte Suprema de Justicia del Perú- “desarrolla una labor diferenciada respecto a otros jueces del país, debido a los temas sobre los cuales se pronuncia y el cargo de presidente del máximo órgano judicial del sistema electoral del Perú”[4].

Luego, la Comisión IDH constata que, en el desempeño de sus funciones, el presidente del JNE viene siendo objeto, de campañas de acoso, estigmatización y cuestionamientos por parte de sectores políticos y sociales y de actos de intimidación, hostigamiento y amenazas de muerte”. Además, en mayo de 2023, en el marco del Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en el Perú en el Contexto de Protestas Sociales, la Comisión ya había señalado que, tras las elecciones presidenciales de 2021, tuvieron lugar campañas de noticias falsas y acusaciones contra las autoridades electorales, las mismas que hasta la fecha no han cesado[5].

Por lo antes expuesto, la Comisión IDH estima que “las medidas implementadas por el Estado no han sido suficientes para la mitigación de los elementos generadores de riesgo y, por tanto, que los derechos del presidente del JNE, en tales circunstancias, se encuentran en una situación de riesgo extremo y que está expuesto a ser objeto de inminentes actos que materialicen la violación de sus derechos.  Pero, además, se encuentran en riesgo las personas integrantes de su núcleo familiar, en tanto pueden ser objeto de represalias por su vinculación familiar”[6].

¿En qué consistirían las medidas provisionales a favor del presidente del JNE en 2023?

Por lo antes expuesto, la Comisión IDH -cumpliendo con su mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y en su condición de órgano consultivo de la OEA en dicha materia- le ha solicitado a la Corte IDH que requiera al Perú lo siguiente:

1. Adoptar las medidas adecuadas para proteger eficazmente los derechos a la vida e integridad personal del beneficiario, juez supremo, quien actualmente ejerce funciones como presidente del JNE, incluyendo a los integrantes de su núcleo familiar debidamente identificados.

2. Adoptar las medidas necesarias para abordar el patrón de causas generadoras del riesgo del beneficiario, en su condición de presidente del JNE.

3. Mantener las medidas de protección que han venido siendo adoptadas en atención del principio de concertación con la representación y el propuesto beneficiario.

Así, en la línea de lo antes señalado, y por la gravedad del caso expuesto, es necesario recordar que “las medidas provisionales son emitidas por la Corte en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, y que las mismas tienen un carácter obligatorio para los Estados por lo que las decisiones contenidas en ellas exigen a los Estados adoptar acciones específicas para resguardar derechos y/o proteger la vida de personas que están en riesgo”[7].

Es decir, si la Corte IDH decidiera otorgar estas medidas provisionales estaría reconociendo que el Estado peruano no ha sido capaz de resolver este caso de extrema gravedad (amenazas de atentado contra la vida e integridad personal y familiar del titular de un organismo constitucionalmente autónomo como el presidente del JNE), situación que pone en entredicho el respeto por los derechos y las libertades fundamentales de los ciudadanos y, en particular, de la máxima autoridad del sistema electoral peruano.

A modo de conclusión

Antes del cierre, considero necesario recordar que la Comisión IDH en el marco del Informe de la Situación de los Derechos Humanos en Perú en el contexto de las Protestas Sociales le recomendó al Perú “abstenerse de adoptar reformas legislativas o constitucionales que debiliten la autonomía e independencia del Sistema Electoral y Poder Judicial”[8].

Dicho ello, resulta urgente que el Perú adopte las acciones que resulten necesarias para garantizar los derechos humanos del presidente del JNE y sus familiares. Estamos frente a una situación peligrosa para la democracia peruana pues se trata de una autoridad cuya autonomía e independencia debemos defender siempre, ya que junto a los titulares de los otros organismos electorales (ONPE y RENIEC, respectivamente) aseguran que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas[9]. (Santiago, 26 de julio de 2023)

 

[1] Esta información fue publicada en un comunicado que puede ser visualizado en el siguiente enlace: https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/194.asp

[2] Ver en https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/194.asp

[3] Ver en https://www.oas.org/pt/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/194.asp

[4] Esta información fue publicada en un comunicado que puede ser visualizado en el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/161.asp

[5] Ver en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/161.asp

[6] Ver en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/161.asp

[7] Ver en https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/161.asp

[8] Recomendación Número 22. El informe puede ser visto en el siguiente enlace: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Informe-SituacionDDHH-Peru.pdf

[9] Rodríguez Campos, Rafael. ¿Qué peligros enfrenta el sistema electoral peruano? El artículo puede ser visto en el siguiente enlace https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/que-peligros-enfrenta-el-sistema-electoral-peruano/

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