Artículos de Opinión

¿Qué quórum se requiere para aprobar una Asamblea Constituyente?

El criterio que usó el Constituyente para fijar el quórum de aprobación de las reformas constitucionales es meramente formal y no material, vale decir, dependerá exclusivamente del capítulo que se pretenda modificar y no del contenido mismo de la reforma.

En estos días se acaban de reactivar en la Cámara de Diputados, como consecuencia de las intensas movilizaciones sociales que ha vivido Chile, dos proyectos de reforma constitucional encaminados a la instalación de una Asamblea Constituyente. El primero, iniciado por Moción Parlamentaria de diez diputados de la entonces Concertación de Partidos por la Democracia (Boletín 7792-07, del año 2011); y el segundo, el conocido Proyecto de la ex Presidenta M. Bachelet enmarcado dentro del proceso constituyente que se inició bajo su mandato (Boletín 11617-07, del año 2018).
En los dos proyectos, se plantea modificar el Capítulo XV de la actual Constitución vigente, o sea, el que regula la Reforma Constitucional.
Ahora bien, recordemos que la Constitución de 1980 establece, para el caso de las reformas constitucionales, un sistema de quórum de aprobación cuya regla general es el voto favorable de las tres quintas partes (en porcentaje, un 60%) de diputados y senadores en ejercicio. Esto, con la única excepción de la reforma a ciertos capítulos, dentro de los cuales está, precisamente el Capítulo XV sobre Reforma Constitucional. Estos últimos deben ser aprobados con un quórum más elevado, de dos tercios (66,6%) de diputados y senadores en ejercicio.
Como se observa, el criterio que usó el Constituyente para fijar el quórum de aprobación de las reformas constitucionales es meramente formal y no material, vale decir, dependerá exclusivamente del capítulo que se pretenda modificar y no del contenido mismo de la reforma.
Por supuesto, para las reformas derogatorias o de enmienda es muy fácil resolver el quórum a aplicar, ya que dependerá de cuál será el capítulo cuyas disposiciones se pretenden eliminar o reemplazar.
Sin embargo, para las reformas de adición, esto es, aquellas que agregan un precepto constitucional nuevo, la cuestión es más compleja, toda vez que los órganos que participan del proceso deberán definir a cuál capítulo agregarán esta disposición nueva.
Dicho todo ello, ¿está bien que los dos proyectos mencionados al comienzo pretendan modificar el Capítulo XV sobre Reforma Constitucional? La respuesta debe ser una sola: no, no es correcto.
Esto, por cuanto la idea de crear una nueva Constitución no debe confundirse con su modificación. Una asamblea constituyente no altera en nada el procedimiento de reforma constitucional. Por lo mismo, mientras la Constitución siga vigente, ella podrá ser siempre reformada mediante el procedimiento habitual establecido para tal efecto.
De allí que ambos proyectos contengan un error: una Convención o Asamblea Constituyente no tiene por objeto modificar la Constitución vigente, sino sustituirla por otra nueva. En términos de la teoría política, no se trata de regular el llamado “poder constituyente derivado” sino facilitar la operatividad del “poder constituyente originario”.
En definitiva, es recomendable que estos proyectos se reformulen o que se presente uno diferente, diseñado de manera adecuada.
Una primera alternativa será incorporar un Capítulo nuevo que se destine exclusivamente a crear una Asamblea Constituyente.
Mientras que una segunda opción será incorporarla como disposición transitoria, en atención a que dicha Asamblea es un órgano extraordinario y no permanente, que ejercerá atribuciones con una única finalidad específica, como es la de redactar un proyecto de nueva Constitución y proponerlo a la ciudadanía para su aprobación definitiva.
Esta cuestión es relevante, no solo por una adecuada técnica normativa, sino porque además desde un punto de vista teórico aclara las diferencias entre modificar una Constitución y crear una Constitución nueva (poder constituyente derivado versus poder constituyente originario).
Pero, además, rebaja el quórum de aprobación de la iniciativa, que es lo que procede al apegarse fielmente a la normativa constitucional imperante. (Santiago, 30 octubre 2019)

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *