Diario Constitucional

Poder constituyente y asamblea

Reflexiones sobre una nueva Constitución.

Se ha insinuado últimamente que lo más importante es ir definiendo los contenidos de la nueva Constitución. Se olvida que este es el cometido principal de la asamblea constituyente y que la única intervención que corresponde a la Presidente y, eventualmente, al Congreso consiste en fijar las reglas orgánicas y procedimentales del proceso constituyente.

05 de agosto de 2015·3 min de lectura

Ni el Congreso Nacional es el órgano competente para elaborar una nueva Constitución ni lo es el legislativo –que incluye al Presidente– ya que ambos son “poderes constituidos” que carecen de la autoridad necesaria para constituirse a sí mismos del mismo modo que el efecto no puede modificar ni, menos, sustituir la causa que lo produjo.

La asamblea constituyente no es un “atajo raro” como se ha insinuado, sino que pretende ser la auténtica representante de la ciudadanía, única depositaria legítima de la soberanía –Art. 5º-Constitución– cuya manifestación esencial es el ejercicio del poder constituyente. Ya lo dijo Georges BURDEAU: “El carácter esencial de la soberanía es la posesión del poder constituyente”.

Basta leer el Cap. XV de la Constitución para percatarse que sólo se aplica a la modificación parcial de ella; toda vez que su Art. 127 aplica distintos quórum de aprobación según sea el capítulo al que pertenece el artículo que se intenta reformar. No existe quórum de reforma total de la Carta porque ninguna Constitución se dicta para ser sustituida.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.