Artículos de Opinión

Responsabilidad internacional y constitucional en el crimen de Ronald Ojeda.

El crimen del ex militar venezolano Ronald Ojeda, encierra una hipótesis de posible autoría material en el régimen de Nicolás Maduro, si esto se llegase a comprobar, implicaría una vulneración grave a la soberanía de Chile, y por la cual el Presidente de la República debiera tomar acciones en asunto, puesto que dicha vulneración a la soberanía pondría en riesgo la seguridad y el honor de la Nación.

El pasado 21 de febrero del año corriente, se produjo un suceso que conmocionó a la ciudadanía, se trata del secuestro y posterior asesinato del ex oficial militar venezolano, Ronald Ojeda (QEDP), de quien nueve días después de producido el hecho delictivo, se encontraría su cadáver en una fosa sellada con cemento, en las inmediaciones de una toma ubicada en la comuna de Maipú.

Los móviles del macabro hecho se encuentran aún en investigación, pero de todas maneras existen hipótesis que vincularían al régimen de Maduro con la comisión del delito, esto pues, el occiso en vida fue conocido públicamente como un opositor al régimen venezolano, actividad que inició al ser detenido arbitrariamente y torturado por agentes de inteligencia en su país de origen, y por lo cual pidió asilo político en Chile, el que finalmente se le habría otorgado en 2023, así, desde Chile estaba dirigiendo su activismo en contra del régimen chavista, además de escribir un libro en el que relataba diversos aspectos de este, y las torturas que le infligieron en su detención,[1] razón que suficiente que da para barajar esa posibilidad.

Responsables detrás del crimen

Tanto en medios nacionales y extranjeros, desde un comienzo ha circulado la posibilidad de que el crimen habría sido perpetrado por agentes del Estado bolivariano, este señalamiento obtuvo una respuesta inmediata del conocido como el número dos del régimen, el Vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, quien al día siguiente de los hechos, negó en forma tajante cualquier participación en ello.

Ahora bien, aun teniendo presente la negativa del régimen sobre su participación, no se puede descartar esa hipótesis, máxime aun, en circunstancias de que el referido cabecilla del régimen, ironizó con la situación diciendo lo siguiente: “Cuando el Presidente de Chile para la época, Piñera, vino a la frontera con Venezuela a invadir a Venezuela, está autorizando cualquier cosa de nosotros en Chile”[2].

Lo anterior, sabemos que se trata de una mera hipótesis, o una posibilidad que debe ser probada en el evento de ser tal, o ciertamente descartada si se encuentra otra, pero dicho esto, ¿Qué ocurriría si es que se comprobara efectivamente la participación del régimen chavista en el asesinato?, ello en cuanto a las responsabilidades jurídicas que se involucran en el asunto desde la perspectiva del derecho internacional, más allá de las responsabilidades penales que correspondan a los hechores del crimen.

Por de pronto, el hecho tiene ciertos precedentes históricos con los que guarda algún paralelismo, de esos precedentes podemos mencionar al asesinato de Orlando Letelier, a manos de agentes del Estado de Chile, en Washington en 1976, o el secuestro de Adolf Ecihman en Argentina y su posterior ejecución en Israel, por parte de efectivos del Mossad en 1960, entre varios otros que han ocurrido.

Tanto los ejemplos históricos como la hipótesis del caso en comento, son muestras de violaciones a la soberanía territorial de los estados, en circunstancias de que ante el derecho internacional público, el respeto por la soberanía de los estados es un principio importantísimo, y que en particular ahora, el Estado de Chile, habría sido víctima de acciones antijurídicas de parte del régimen chavista, que implicarían la vulneración de su soberanía. En este sentido, el hecho de la hipótesis significaría una violación a la prohibición de la amenaza y del uso de la fuerza, prohibición que se encuentra establecida en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 2, párrafo 4, que señala lo siguiente:

“Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

La prohibición de la amenaza y el uso de la fuerza, ha sido reconocida doctrinariamente como uno de los principios más importantes del derecho internacional público, así, don Santiago Benadava, lo calificó como uno de los “principios constitucionales de la comunidad internacional”[3].

En este punto, si revisamos el contenido de dicho principio, observamos que guarda relación con el uso de la fuerza en general, no solo con una acción bélica en su estricto sentido, que involucraría una guerra, sino que también por la violación de una frontera o la ejecución de represalias armadas[4], hecho que sería lo que habría ocurrido en esta circunstancia si se demuestra tal hipótesis.

Responsabilidad internacional asociada

Todo daño debe ser reparado, este es un principio general del derecho y una consecuencia inmediata de la prohibición de causar daño a otros, alterum non laedere. Así las cosas, en este caso, más allá del terrible daño que se le hizo a la persona de la víctima y su familia con su cruel asesinato, se habría dañado a la integridad del territorio de Chile, en cuanto a Nación soberana y Estado libre, por cuanto se debiera accionar el ejercicio de las responsabilidades que correspondan, frente a la comunidad internacional según el derecho internacional público.

La situación descrita, nos plantea la existencia de una acción atribuible al régimen de Maduro, quienes habrían actuado como agentes encubiertos, y además la comisión de una violación a una obligación del ordenamiento internacional, la que como se dijo, se trataría de la señalada prohibición del uso de la fuerza, y la violación de la soberanía estatal.

La acreditación del hecho dañoso y su atribución al régimen chavista, habilitaría al Estado de Chile a tomar represalias o contramedidas dentro del marco jurídico internacional, como lo podría ser la suspensión de las relaciones diplomáticas, entre otras, y además a pedir una reparación.

Así como se indicó, la responsabilidad derivada del hecho dañoso generaría la obligación de reparar, lo cual se traduciría en una indemnización compensatoria hacia el Estado chileno, indemnización que finalmente tendría un carácter simbólico para estos efectos.

Autoridades que deben perseguir estas responsabilidades

Dilucidado el asunto sobre las consecuencias jurídicas, de derecho internacional público, que se gatillarían en el evento de probada la hipótesis presentada, debemos preguntarnos a quien le corresponde hacer efectivas las responsabilidades involucradas en el caso en cuestión.

Para ello, encontramos sustento en la Constitución Política de la República, que es la norma más importante del ordenamiento jurídico, y la que nos alumbra sobre la respuesta del asunto en cuestión.

Así las cosas, debemos recordar que el Presidente de la República es el Jefe de Estado, y su autoridad se extiende entre otros, a todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución, y por ello, es que él es el principal responsable frente a la situación dada, en el mismo sentido, y de conformidad a lo dispuesto por el artículo 32 N° 15, el Presidente debe conducir las relaciones políticas con las potencias extranjeras, y muy importante es dejar en claro que el Presidente, como figura política del Estado, es un órgano más del Estado de Chile, y por disposición del artículo 6° de la Constitución, debe garantizar el orden institucional de la República, por cuanto no cabe duda alguna que, tratándose de la hipótesis en comento de un caso de seguridad externa y que se relaciona con una potencia extranjera, es el Presidente de la República quien debe ejercer su autoridad frente a este hecho internacionalmente ilícito en contra de Chile.

Una vez visto lo anterior, debemos revisar las consecuencias jurídicas para el caso de que el Presidente omita tomar medidas frente a estos hechos, pues bien, como se observó, se trata de deberes establecidos directamente en la Constitución, por cuanto la sola circunstancia de su omisión implicaría infringir las disposiciones de la carta fundamental, asimismo, significarían también poner en peligro gravemente no solo la seguridad de la Nación, sino que también su honor frente a las potencias extranjeras, razón que le haría ser sujeto de una acusación constitucional frente a la Cámara de Diputados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 52 N° 2, a)., de la Constitución, acusación que sucesivamente deberá ser conocida en juicio político frente al Senado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 53 N° 1, con la que podría ser sancionado con la destitución, y la prohibición de ejercer cargos públicos durante 5 años, pero como bien se puede entender, se trata de una decisión que quedaría en manos de esos órganos políticos. (Santiago, 7 de marzo de 2024)

 

[1] https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/el-inedito-diario-de-torturas-del-teniente-ojeda/K5SBVGVINBCCZF4I43OUHYKQA4/#

[2] https://www.biobiochile.cl/noticias/internacional/america-latina/2024/02/29/vino-a-invadir-venezuela-chavismo-vuelve-a-desligarse-del-secuestro-de-militar-con-dardo-a-pinera.shtml

[3] Benadava, Santiago, Derecho Internacional Público. 8° edición, Lexis Nexis, Santiago, 2004. P. 175.

[4] Íbid. Ídem. P. 176.

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  1. No hay ningún tipo de cambio de posición del gobierno a pesar del pronunciamiento del MP de que fue un crimen político. La posición del Ejecutivo ha sido buscar «colaboración» con el gobierno socialista y no pronunciarse sobre la violación a los derechos humanos de los venezolanos y de la violación a la soberanía.

  2. Chile al otorgar asilo politico, se hace responsable de su seguridad dentro de nuestro país. Ergo, sus familiares pueden accionar en contra del Estado por falta de servicio.