Artículos de Opinión

Runasur, la autodeterminación y el Estado Plurinacional.

Muchos autores sostienen que pueblos que aún no han logrado ningún grado de determinación, independientemente de si se encuentran o no bajo dominación colonial, tienen derecho, siempre que se preserve la integridad territorial del Estado, a obtener ventajas y beneficios efectivos de la determinación, básicamente, autonomía en gobierno, libertad cultural y económica y respeto a los derechos humanos.

Runasur, también conocida como la Unasur de los pueblos indígenas, comenzó el 25 de abril de 2021, cuando el exmandatario boliviano -Evo Morales- la anunció con miras a unir a los 12 países de América del Sur. Tras una reunión de dos días con delegaciones de Ecuador, Argentina, Perú, Venezuela y Bolivia, realizada en Cochabamba, Morales manifestó su intención de “unir a movimientos indígenas y sociales de la región; luchar para una verdadera liberación de América mediante una ‘América Plurinacional’ de los pueblos para los pueblos, no compatible con el capitalismo, el imperialismo ni el colonialismo”. El presidente peruano se abrió a la idea de hacer un referéndum para dar salida al mar a Bolivia.

Los excancilleres peruanos Allan Wagner, Ricardo Luna y José Antonio García Belaúndeque y ocho exvicecancilleres calificaron Runasur como “una clara amenaza” para la “soberanía, independencia y seguridad” del Perú; y señalaron que Morales “se propone desmembrar al Perú otorgando a Bolivia soberanía al Pacífico y así conformar una ‘nación aymara’ como extensión territorial boliviana” y la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso declaró a Morales como persona no grata, en noviembre de 2021.

La autodeterminación. El Pacto de Naciones Unidas de Derechos Civiles y Políticos y el de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalan que todo pueblo tiene el derecho a la libre determinación, en virtud del cual puede establecer libremente su condición política y buscar libremente su desarrollo económico, social y cultural. En 1952 la Asamblea General de las Naciones Unidas estableció el derecho de los pueblos y de las naciones a la libre determinación y en diversas resoluciones, han reafirmado la existencia, consagración y vigencia del principio de libre determinación de los pueblos.

Sin embargo, la Resolución 2625 (XXV), Principio de la igualdad de Derechos y de la Libre Determinación de los Pueblos, establece que “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autorice o fomente acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin discriminación por motivos de raza, credo o color”.

Las restricciones al principio que se impuso a través de la Resolución 2625 (XXV) hacen que éste resulte aplicable a los dominios coloniales ya que los Estados  tienen el derecho a la integridad territorial, que no puede ser menoscabado por el principio de libre determinación. El principio estaba así restringido a los pueblos bajo dominación colonial y era, por consiguiente, inaplicable a los Estados soberanos.

Las Naciones Unidas, al consagrar el principio de libre determinación de los pueblos, han establecido una clara limitación: asegurar que el ejercicio del referido derecho no supone, en ningún caso, la división del territorio de los Estados.

La Corte de Justicia Internacional ha aceptado la interpretación dada al principio de libre determinación de los pueblos establecida por la Asamblea General de Naciones Unidas. Su dictamen del 21 de junio de 1971, señala que la evolución del Derecho Internacional respecto de los territorios no autónomos, conforme a su consagración en la Carta de las Naciones Unidas, ha hecho de la autodeterminación un principio aplicable a todos estos territorios que aún no han accedido a la independencia.

Muchos autores sostienen, no obstante, que pueblos que aún no han logrado ningún grado de determinación, independientemente de si se encuentran o no bajo dominación colonial, tienen derecho, siempre que se preserve la integridad territorial del Estado, a obtener ventajas y beneficios efectivos de la determinación, básicamente, autonomía en gobierno, libertad cultural y económica y respeto a los derechos humanos.

La Convención constituyente aprobó por 112 votos a favor incluir en la nueva Constitución que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas.

¿Qué significa ser un Estado plurinacional? Se refiere a dar autonomía a los distintos pueblos indígenas que conviven en un mismo Estado. Se les otorga  la autodeterminación, se les hace partícipes de las decisiones del Estado, se les reconocer su lengua así como sus  tradiciones. Son ejemplos de Estados plurinacionales en Latinoamérica, Bolivia y Ecuador. Bolivia tiene más de 36 pueblos indígenas y Ecuador, 14.

En Bolivia, hay 5,6 millones de habitantes de origen indígena. En Chile, sin embargo, la población indígena alcanza a 2.2 millones. Esto es, equivalente solo al 12.8% de la población total del país.

Es evidente la influencia que ha ejercido en la Convención Constitucional la Constitución de Bolivia, a tal extremo que muchas de las disposiciones adoptadas por nuestros convencionales han sido inspiradas por ella. No solo lo ha sido el concepto de Estado plurinacional, sino también las propuestas para la creación de Tribunales de Justicia de los pueblos indígenas; de tener escaños reservados en todas las instituciones del país; la de que los pueblos y naciones indígenas tienen el derecho a la reparación de las tierras, territorios y recursos que le hayan sido confiscados, tomados, ocupados utilizados, transferidos o dañados sin su consentimiento (Comisión de Derechos Fundamentales). Se gobernarán, además,  de manera descentralizada,  con autogobierno político, administrativo y financiero. La influencia alcanzada por los pueblos originarios lleva a que nuestras autoridades utilicen livianamente ahora términos mapuches como Wallmapu, para denominar la Macrozona Sur, sin reparar que dicho ello incluye zonas situadas en Argentina, como lo son las provincias trasandinas de Río Negro, Neuquén, Chubut, Mendoza, la Pampa, una parte de Córdoba y Buenos Aires. Esto es, casi un tercio del país vecino, lo que ha generado la molestia de las autoridades argentinas frente a lo que estiman un expansionismo chileno.

Lo que estimo más grave, es el énfasis puesto por nuestros convencionales en otorgarle exagerados derechos a los pueblos originarios, al extremo de calificar a Chile como un Estado plurinacional, como si en Chile la población indígena tuviera el peso que tienen en Bolivia o en México, y no fueran sino el 12% de nuestra población, Y además, teniendo presente que los convencionales de los pueblos originarios fueron elegidos por escasa votación, lo que debilita, por cierto, la desmesura de sus aspiraciones y el respaldo dado a ellas por los convencionales.

Debemos meditar seriamente si la autonomía que han logrado obtener en el proyecto de la Constitución que se elabora, provocará un acercamiento con los pueblos originarios de Bolivia, coincidiendo con los postulados de Runasur, de unir a los movimientos indígenas de la región y luchar para una verdadera liberación de América mediante una ‘América Plurinacional’ de los pueblos y luego aceptar el objetivo inclaudicable de Evo Morales: otorgarle a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, pese al fallo de la Corte Internacional de Justicia que, en forma inapelable, rechazó dicha pretensión el año 2018.

Este justificado temor a las pretensiones del ex Jefe de Estado boliviano, fue el que motivó la airada y rápida gestión de los ex Cancilleres peruanos al señalar que Evo Morales “se proponía desmembrar al Perú al otorgar a Bolivia soberanía al Pacífico”, y declararlo persona no grata. Dicho temor peruano debería ser compartido por Chile. (Santiago, 21 abril 2022)

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  1. Evidente el riesgo para Chile con las pretensiones de Evo Morales y sus aliados. Reconocer a los pueblos indígenas y la multiculturalidad es muy distinto a la trampa de la plurinacionalidad que se nos quiere imponer no siendo un país ampliamente indígena. Tampoco olvidar la carga económica tremenda para el país sobre todo en los momentos que se viven, nos atañen y afectan a todos.

  2. Gracias a la aclaración del profesor Llanos, queda claro q son los tiempos en que se debe respetar y reparar los daños a los pueblos originarios, sin detallar el sufrimiento por la grosera codicia de los autollamados civilizadores , es momento de q se llegue a razonables acuerdos de justicia, en el sentido de dar a cada cual lo q merece y que fue arrebatado
    Gracias