Artículos de Opinión

Sanciones administrativas y nueva Constitución: Una relación asincrónica.

En el marco del actual proceso constitucional se aprobó una norma que limita al Estado en el ejercicio de sus potestades sancionatorias, consagrando una inédita reserva legal absoluta en esta materia. La discusión ha revivido viejos debates en torno a la comprensión de la administración y su rol en el ejercicio de derechos y potestades públicas, amenazando con enterrar una serie de proyectos de ley actualmente en curso.

A partir del texto constitucional de 1980, una parte importante de la doctrina administrativa chilena ha concebido al derecho administrativo principalmente como un instrumento para limitar el poder de la Administración estatal[1]. Bajo la idea de una preeminencia natural y a todo evento del despliegue de la libertad individual, se ha considerado la intervención administrativa como una expresión de “despotismo” y “totalitarismo”, características que expresan una severa desconfianza frente al poder estatal, cuyas ideas han inspirado la jurisprudencia más reciente del Tribunal Constitucional, la cual se ha encargado de limitar, por la vía del control preventivo de constitucionalidad, un conjunto de “potestades” y “privilegios” propios de cualquier administración[2].

Cabe señalar que este trabajo ha sido desarrollado, principalmente, al amparo de la escuela liderada por el profesor Eduardo Soto Kloss, quien, en la década de 1970, propuso una versión específica de la idea de despotismo que terminaría por sepultar nuestro viejo derecho administrativo y lo transformaría en un mecanismo de control de potestades en resguardo de ciertos derechos. Lo anterior, desde luego, propició las condiciones para establecer un sistema de control judicial estricto, escéptico de la discrecionalidad, que, por supuesto, reprende constitucionalmente[3] cualquier propósito de intervención pública y controla férreamente los poderes sancionatorios de la administración, consagrando así un nuevo paradigma en la historia constitucional chilena[4].

Esta comprensión del fenómeno jurídico, que intentó verse interrumpida en el fallido proceso anterior, parece encontrar sentido y continuidad al alero del momento constituyente en curso. A saber, durante la trigésima cuarta semana del proceso, específicamente en el contexto de la tercera jornada de votación plenaria, se aprobó una norma que ha despertado gran interés:

Artículo 16, numeral 9°, inciso tercero:

“Las competencias sancionadoras administrativas solo se ejercen a través de un proceso previo, racional y justo, legalmente tramitado por conductas determinadas en su núcleo esencial por ley, y cuya comisión haya sido evitable para el supuesto infractor. Las sanciones administrativas están sujetas a los principios de legalidad, irretroactividad en perjuicio, proporcionalidad y necesidad”.

La disposición constitucional no pasó desapercibida: el tenor literal de su redacción ofrece, en términos de la comisión, una insoportable restricción a la administración. Al respecto, el primero en salir a la palestra fue el Comisionado Experto Gabriel Osorio, del Partido Socialista (PS), quien señaló: “a propósito del núcleo o conducta que debe estar determinado por la ley para sancionar administrativamente, les tengo una noticia: con la norma propuesta, todas las actuaciones administrativas del segundo gobierno del Presidente Piñera devienen en inconstitucionales, como también el Código Sanitario”, y agregó, “estamos asistiendo a un intento deliberado por jibarizar al Estado frente a una próxima pandemia”.

Por otra parte, desde la Asociación de Derecho Constitucional mediante su secretaria Tania Busch también expresaron preocupación, haciendo énfasis en lo incomprensible de una disposición que controvierte siglos de tradición constitucional, exportando la doctrina del núcleo esencial, propia de la teoría general de los derechos fundamentales, hacia las sanciones administrativas.

No obstante, es importante señalar que la norma omite un aspecto elemental: en el marco de un Estado administrativo moderno, resulta crucial comprender que la efectividad de la legislación y su alcance para lograr los objetivos propuestos son criterios fundamentales.

Esta situación no solo incide en la concepción del derecho administrativo, sino también en la forma en que se evalúan las políticas públicas. En este contexto, la función de la administración es crucial, ya que se encarga de materializar las disposiciones que el legislador, por su estructura, no está capacitado para hacerlas cumplir por sí solo[5].

En consecuencia, es tarea de este último crear las estructuras institucionales con la flexibilidad necesaria para ejercer eficientemente la potestad sancionatoria. Esto implica, precisamente, otorgar a la administración las herramientas y el margen de discrecionalidad adecuados para aplicar estas medidas.

Sin embargo, durante el actual proceso constituyente, estas preocupaciones quedaron en segundo plano, a pesar de que la aprobación de ciertas disposiciones podría desencadenar consecuencias sin precedentes en el entramado legal del país. Así, más allá de restringir la capacidad del próximo gobierno para lidiar con crisis sanitarias, estas medidas podrían menoscabar la autoridad y la efectividad de instituciones claves en el funcionamiento de la república, como la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Dirección del Trabajo, encargadas de salvaguardar la seguridad e higiene laboral.

Adicionalmente, la discusión sobre la constitucionalidad de reformas en trámite legislativo, como la revisión del Sistema de Evaluación Ambiental (SEA), el proyecto de Ley sobre Protección de Datos Personales que establece la Agencia de Protección de Datos Personales, y la propuesta más reciente de la «Ley SERNAC te protege», podría generar una crisis de legitimidad institucional sin precedentes.

Esta coyuntura reviste la aptitud suficiente para sumergirnos en un período de incertidumbre política y jurídica de proporciones desconocidas, poniendo en peligro los logros alcanzados tras meses de debates parlamentarios y acuerdos políticos ya consolidados. Es de suma importancia abordar este asunto con cautela, considerando no solo los efectos inmediatos, sino también las posibles consecuencias a largo plazo que podrían comprometer la estabilidad y la seguridad jurídica del país. (Santiago, 4 de diciembre de 2023)

 

[1] Soto Kloss, Eduardo. Derecho Administrativo. Bases Fundamentales. Editorial Jurídica de Chile. 1996

[2] Soto Delgado. Pablo. El temor al despotismo y totalitarismo en el derecho administrativo chileno: reconstrucción y critica de una fobia a la Administración del Estado. Revista de Derecho (Valdivia).2023

[3] Cordero Vega. Luis. El Derecho Administrativo Chileno. Crónicas desde la Jurisprudencia. Editorial DER. 2020 pág. 19

[4] Aróstica Maldonado. Iván. Derecho Administrativo Económico: Libre Iniciativa Privada y Actividad Empresarial del Estado. Escuela de Derecho Universidad Santo Tomás. 2001. pág. 75

[5] Soto Delgado. Pablo. Sanciones Administrativas como medidas de cumplimiento del Derecho: un enfoque funcional y responsivo aplicado al régimen sancionatorio ambiental. Revista Ius et Práxis. 2022. pág. 190

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