Artículos de Opinión

Un proyecto de ley inconstitucional: intento de confiscación de la propiedad privada.

No para aquí el desconocimiento de la Carta Fundamental por parte de las autoras del Proyecto, que son congresales.

Acaba de presentarse, con la firma de varias diputadas de diversos partidos del bloque de oposición, un Proyecto de Ley destinado a limitar a cuatro mil millones de pesos el monto total de la herencia que pueden recibir los sucesores de una persona fallecida. El  excedente sobre dicha suma pasaría directamente a engrosar el patrimonio del Fisco, es decir, sería confiscado.

Nuestra Constitución asegura, por una parte, la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes (Art. 19 N° 23);  y, una vez adquirido,  garantiza “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales” (Art. 19 N° 24).

Además, –siendo de la esencia de la propiedad la facultad de disponer de los bienes propios– el numeral 26° del Art. 24 otorga a todas las personas “la seguridad de que los preceptos legales que por mandato de la Constitución  regulen  o complementen las garantías que ésta establece o que las limiten en los casos en que ella lo autoriza, no podrán afectar los derechos en su esencia,  ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio”.

Así, el Proyecto de Ley referido infringe derechamente dos disposiciones constitucionales  que prescriben y aseguran lo contrario.

No para aquí el desconocimiento de la Carta Fundamental por parte de las autoras del Proyecto, que son congresales. El Art. 5° de la Constitución prescribe que “El ejercicio de la soberanía”  –legislar es un ejercicio de la soberanía– “reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales de la naturaleza humana.  Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, etc.”.

Finalmente, el Art. 46 de nuestra Ley Suprema señala que el Congreso Nacional se compone de dos ramas:  la Cámara de Diputados  y el Senado.  Y que “Ambas concurren a la formación de las leyes en conformidad a esta Constitución, etc.”; por lo cual, obviamente, los congresales no pueden presentar proyectos de ley que contradigan la Carta Fundamental.

Sería  deseable –además de necesario–  que nuestros congresales (en Chile no existen los “parlamentarios” pues no tenemos Parlamento) conocieran bien la Constitución antes de postularse como legisladores. (Santiago, 17 febrero 2017)

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