Columnistas
Jorge Ortega
Dos aspectos problemáticos en el nuevo procedimiento especial de Compra Ágil.
Las modificaciones al régimen de las Compras Públicas, que fueron aprobadas por la ley 21.634, introdujeron cambios significativos en el mecanismo de Compra Ágil. Sin embargo, su nueva configuración normativa plantea dos cuestiones problemáticas: a) la posibilidad de seleccionar al proveedor que no haya ofertado el menor precio y, b) Un contradictorio aumento de la discrecionalidad a las municipalidades.
La profesionalización de la compra pública de innovación.
Los nuevos procedimientos de compra pública innovadora introducidos en la Ley N°19.886, plantean desafíos extraordinarios a las organizaciones públicas chilenas que deberán contar para ello con personal altamente calificados, con experiencia y no sujetos a los cambios del ciclo político. Para ello, es indispensable que el régimen normativo chileno transite hacia una efectiva profesionalización del comprador público.
El impacto de la catástrofe en los procedimientos de compras públicas.
Nuestro país ha enfrentado diversas emergencia y catástrofes. Estos sucesos han afectado o imposibilitado el desarrollo de las actividades humanas en todas sus manifestaciones, incluyendo la ejecutada por la Administración del Estado.
En este contexto surgen la siguiente interrogante: ¿Cómo enfrentar el impacto de la catástrofe por incendios forestales en distintos aspectos de la contratación pública de bienes y servicios? ¿es idónea la actual regulación en un país que enfrenta catástrofes naturales con cierta habitualidad? El presente texto analiza sucintamente las herramientas o mecanismos disponibles en el régimen normativo de la Ley N° 19.886, respecto de los procedimientos en desarrollo, y esboza una somera conclusión.
Alcance y aplicabilidad de la nueva Ley de Compras Públicas a los Partidos Políticos.
El presente artículo afirma la aplicación de la Ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a los partidos políticos como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 21.634 a su artículo primero, el que extiende su ámbito de validez a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.862. La disposición tiene, en consecuencia, el carácter orgánico constitucional al imponer una nueva obligación a estas organizaciones, siendo improcedente que entregue a la potestad reglamentaria la definición de los casos en que la Ley de Compras Públicas les será aplicable.