Columnistas
Jorge Ortega
El impacto de la catástrofe en los procedimientos de compras públicas.
Nuestro país ha enfrentado diversas emergencia y catástrofes. Estos sucesos han afectado o imposibilitado el desarrollo de las actividades humanas en todas sus manifestaciones, incluyendo la ejecutada por la Administración del Estado.
En este contexto surgen la siguiente interrogante: ¿Cómo enfrentar el impacto de la catástrofe por incendios forestales en distintos aspectos de la contratación pública de bienes y servicios? ¿es idónea la actual regulación en un país que enfrenta catástrofes naturales con cierta habitualidad? El presente texto analiza sucintamente las herramientas o mecanismos disponibles en el régimen normativo de la Ley N° 19.886, respecto de los procedimientos en desarrollo, y esboza una somera conclusión.
Alcance y aplicabilidad de la nueva Ley de Compras Públicas a los Partidos Políticos.
El presente artículo afirma la aplicación de la Ley N° 19.886, de bases de contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a los partidos políticos como consecuencia de la modificación introducida por la Ley N° 21.634 a su artículo primero, el que extiende su ámbito de validez a las personas jurídicas receptoras de fondos públicos, de acuerdo con lo previsto por la Ley N° 19.862. La disposición tiene, en consecuencia, el carácter orgánico constitucional al imponer una nueva obligación a estas organizaciones, siendo improcedente que entregue a la potestad reglamentaria la definición de los casos en que la Ley de Compras Públicas les será aplicable.