Cartas al Director

A propósito de la opinión consultiva sobre «derecho al cuidado» sostenida en la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH).

Francisco Contreras Arce

19 de marzo de 2024


Cabe preguntarse si  antes de reconocerlo en la Constitución Política como un  «derecho prestacional» con cargo, naturalmente, a recursos públicos, como algunos juristas pretenden, se aborda, previamente, si tal noción no es otra que la necesidad de políticas públicas coordinadas y financiadas que resuelvan, en definitiva,  los problemas  clásicos del ser humano, derecho a la salud,  al trabajo, educación, entre otros. Trasladar esta idea a un «derecho de autónomo» cuyo contenido es amplísimo e imposible de garantizar en forma inmediata,  no resolverá nada, salvo abrir la puerta  para más incertezas y demandas a las arcas fiscales, en un contexto de recesión y baja productividad.

Antes de reconocer un derecho sin bordes claros, resulta necesario evaluar la calidad de los programas sociales que cristalizan las políticas públicas y definir cuántos de ellos son ejecutados en forma eficiente. En este sentido cobra relevancia atender al informe de Resultados de Evaluaciones 2022, a cargo de la Dirección de Prespuestos (DIPRES)[1]  que identifica programas con mal desempeño. En el mismo sentido, se encuentra el estudio  realizado por la Fundación Observatorio Fiscal.[2] Determinar cuánto y en qué se destinan los recursos podría orientar la aprobación y ejecución de programas sociales específicos que busquen proteger concretamente, por ejemplo, la lactancia materna, la protección de personas adultas mayores, entre otros.

 

Francisco Contreras Arce

[1] DIPRES. 2022. informe de Resultados de Evaluaciones 2022. Disponible en: https://www.dipres.gob.cl/598/articles-285497_doc1_pdf.pdf

[2] Fundación Observatorio Fiscal. 2019. ¿Quién se preocupa por el Gasto Fiscal) Evaluación del gasto. Disponible en: https://observatoriofiscal.cl/archivos/documento/Reportaje_Evaluacion_Gasto_2019.pdf

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