Cartas al Director

Delitos Fiscales en el Siglo XXI: Análisis de Casos Recientes y Estrategias para un Enfoque Integral.

Manuel Ortiz Pérez

28 de diciembre de 2023


El Estado, para Herman Heller es una “estructura, económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior o interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo”. Ahora bien, de esta noción se entiende que el órgano desarrolla no sólo actividades legislativas sino también económicas, por lo tanto, es necesario que cuente con los medios necesarios para valerse en el mercado, es decir, ingresos para la prestación de bienes y servicios. Estos activos se consiguen a través de los tributos y ellos se definen en el artículo 13 del Código Modelo Tributario para América Latina “Las prestaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines”.  Aquellos se pueden clasificar en impuestos, contribuciones y tasas.

“Los impuestos son pagos obligatorios de dinero que exige el Estado a los individuos y empresas que no están sujetos a una contraprestación directa, con el fin de financiar los gastos propios de la administración del Estado y la provisión de bienes y servicios de carácter público”.

“Las contribuciones son el tributo que se aplica sobre el avalúo fiscal de las propiedades, determinado por el SII, de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto Territorial. El monto total recaudado se destina a los fondos municipales, lo que permite la implementación de servicios a la comunidad, tales como electrificación, salud, educación, etc.”.

Las tasas son “una contraprestación del particular al Estado cuando éste le presta un servicio público general o especial”.

En esta misma línea, debemos entender que el no pago de los tributos a los que están obligados los sujetos es un delito, el cual puede ser de omisión o la realización de una conducta, que va a tener como resultado la defraudación fiscal, explicado de otro modo, el bien jurídico protegido que es lesionado, según la doctrina, es la integridad patrimonial del fisco quien ha sido dañada por el ilícito penal.  Estos son una clasificación, siendo su género los delitos económicos conocidos como los “delitos de cuello y corbata”. La especie en Chile la encontramos en el Código Tributario art. 97 del título II de las Infracciones y Sanciones, sin una definición del mismo, sin embargo, puede ser tomada prestada en el Código Penal Español en su artículo 305:

“El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma”.

Con todo ello, es menester reconocer una continua contravención al ordenamiento jurídico tributario y así mismo el perjuicio a las arcas fiscales que produce directamente agravio a todos los chilenos y chilenas. A lo largo de este siglo se han verificado diversos crímenes fiscales, por ejemplo: el Caso Penta, en el año 2014, ejecutados por Lavin y Delano por haber evadido 1.700 millones en impuestos, asimismo, en el mismo año el SII se querella contra SQM por recibir boletas falsas de “asesorías financieras” las cuales son emitidas por María Carolina de la Cerda cuñada de Pablo Wagner (UDI), estas hacienden a una suma de 7.5 millones de pesos. Ahora bien, en el año 2023 se han presentado los mayores fraudes al fisco, como el caso convenios, la suma se calcula en 8.900 millones –datos que siguen en investigación-.  Y tenemos el caso Hermosilla en el cual el servicio de impuestos internos se querella contra Sauer por emitir 10 mil facturas falsas por un total de 13 mil millones. Como último, el Caso tributos, en el que el ministerio publico conjunto a la PDI lograron formalizar a 55 empresarios que emitieron más de 100 mil facturas falsas para disminuir su base imponible equivalente a 240 mil millones.

Teniendo en cuenta todo esto la pregunta es ¿Qué hubiera hecho el estado con los recursos perdidos? Con los distintos casos presentados en este trabajo podemos sumar aproximadamente un total de 261.900 millones, para ponerlo en perspectiva, teniendo en cuenta el presupuesto anual de la Gobernación de Valparaíso para el año 2024 es de 101 mil millones -según Mundaca que lo dio a conocer a la tercera- se estaría hablando de más del doble del arca de la ex intendencia de la V región o también 34 CESFAM que representan 176.000 millones y más de alguna u otra política pública junto a esta última.

Otra interrogante que surge es ¿Hay una libertad sistemática para que los sujetos corrompan la ley? ¿Cuál es la psicología detrás de esto?  Primero que todo debemos advertir que por regla general en estos delitos actúan integrantes de instituciones estatales, ya sea la CMF, SII, etc. -esto queda demostrado en el caso Hermosilla-  por lo mismo, una de muchas perspectivas sería perfeccionar estas entidades tributarias, por ejemplo, crear un sistema tributario más eficiente o como ha explicado el destacado abogado Alfredo Ugarte, fundador de Ugarte, Hernández & García.

La norma general anti elusiva se debe instaurar conforme a las normas y estándares de la OCDE y/o del Derecho Comunitario Europeo, dotando a la administración tributaria del Estado, constituida por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Dirección Nacional de Aduanas (SNA), dotándolas de las facultades y herramientas necesarias para el adecuado control y fiscalización de la normativa general tributaria del país”.

Si nos damos cuenta el abogado corporativo explica la existencia de una ley general anti-elusiva, por lo que la materialidad de una norma contra los delitos de “cuello blanco” es de suma importancia. En la actualidad se ha promulgado la ley 21.595 de los Delitos Económicos, la que expone en sus artículos iniciales delitos tanto de primera hasta de cuarta categoría. En esta clasificación podemos encontrar los ilícitos tributarios que se encuentran en el art. 2 como ejemplos de delitos de segunda categoría, sumado a ello, esta normativa contempla penas privativas de libertad, pecuniarias y también inhabilitantes. Para ilustrar de mejor forma este punto, todas las conductas típicas, antijurídicas y culpables tienen una sanción de pena-multa su grado más alto es presidio o reclusión mayor en su grado máximo que va desde 251 a 300 días acompañada con multa, por lo que se puede reconocer una mayor dificultad para cumplir la pena en libertad lo que se traduce en sanciones más rígidas, con el fin de agravar la responsabilidad con el objeto de terminar con las clases de ética. Aquello puede ser una salida óptima para el problema de los “White collar crimenes”. No obstante, parte de la doctrina ha discutido esta postura, según Juan Pablo Cavada Herrera abogado, Magíster en Gestión y Dirección Tributaria y Postítulo en Derecho Penal Parte General en la Universidad de Salamanca España, dice:

“i) el aumento de penas tiene efectos, pero que estos no son estadísticamente significativos, y que la disuasión ocurre más usualmente en los casos de infracciones administrativas, más que en los delitos, ii) que los sujetos con una motivación para delinquir generalmente no consideran la penalidad futura asociada a su comportamiento delictivo, al ser considerada como un evento distante y quizás poco probable. iii) los infractores se preocupan, más que de la pena probable, de la mayor certeza sobre la posibilidad de ser capturado “.

De igual forma Carlos Gajardo autor del libro “Se hará justicia” y ex fiscal del Ministerio Público especialista en delitos económicos, afirma en una entrevista

“¿Cree que este problema se aborda eficazmente con la creación de nuevos delitos o elevación de penas? ¿El mantener actualizada constantemente la lista de delitos es una medida de prevención? La experiencia en Chile demuestra que eso ha ayudado muy poco, sin perjuicio que son cambios que deben implementarse. Pero no es esa la solución”.

Como es posible identificar, este problema tiene diversas soluciones, entonces como ya se preguntó anteriormente ¿la psicología puede aportar alguna solución? ¿hay más ciencias que nos ayuden a entender este fenómeno? Desde el punto de vista de la sociología la teoría de Edwin Sutherland sirve para esclarecer estos fenómenos que no tienen una necesidad económica que les precede, es decir, las personas que cometen estos actos delictivos –delitos fiscales o delitos económicos- no tienen necesidades primordiales que cubrir lo que es una gran diferencia de los delitos callejeros, pues, la realidad socioeconómica de estos últimos es por regla general de carencia recursiva, o dicho de otra forma falta de alimentos, vestimenta, etc. Ahora bien, lo que postula Sutherland es la asociación diferencial y sus nueve principios:

“1. El comportamiento criminal se aprende: no hereditaria, del mismo modo se puede aprender una conducta virtuosa.

2. Ese aprendizaje se realiza a través de la interacción con otros, es un proceso de comunicación: es decir no basta el mero ejemplo, ni si consiguiente imitación

3. El aprendizaje del comportamiento delictivo se produce en grupo y la intimidad de esas relaciones determinara la capacidad de influencia: puede ser grupos familiares o pandilla, etc.”

Se concluye de esto, que el comportamiento de los infractores se aprende y no es algo inherente a la persona humana, de igual forma influye el círculo cercano, aquello lo podemos demostrar con el “Caso Audios”, donde la familia Sauer tanto Alberto (padre), como sus dos hijos Daniel y Ariel Sauer están siendo acusados por el SII por emitir facturas falsas, además, se agrega a esto la alarmante nota del diario el mostrador.

“El reportaje señala que el padre de Daniel y Ariel Sauer era amigo del padre de Villalobos (un exfuncionario de SII, que fue despedido de este en 2013) y que Luis Hermosilla tiene vínculos con la familia Jalaff (socios y amigos de los Sauer) desde hace 20 años. El texto asegura además que “tanto Hermosilla como Villalobos asesoraron en 2022 al empresario Munir Hazbún, algunas de cuyas sociedades están envueltas en la trama de las facturas falsas. Y mientras Villalobos asesoraba a Hazbún y a su nueva pareja, Natalia Compagnon, Hermosilla hacía lo mismo con un adversario de la protagonista del caso Caval: el empresario Gonzalo Vial Concha”.

Esto quiere decir que la prevención de los delitos, más específicamente de los delitos fiscales proviene desde la casa o como bien dice la Constitución en su artículo 1 inc. 2 del “núcleo fundamental de la sociedad”.

En fin, los delitos fiscales son algo que debe erradicar de la sociedad chilena y del mundo, pero la complejidad y muchas veces un sistema tributario no actualizado aumentan la dificultad de este objetivo, así mismo los distintos síntomas como una red entramada de contactos hace más fuerte a este patógeno.  Como dice Don Miguel Ángel Revilla.

“Y no todos los delitos son iguales. No es lo mismo quien roba para comer que quien lo hace teniéndolo todo para tener aún más. Ni es lo mismo el robo privado que el robo público. El trabajo que roba a su empresa estafa al propietario o propietarios. Quien roba en la administración pública roba a todos los españoles. El castigo no debe ser igual”.

Manuel Ortiz Pérez

Estudiante de Derecho

 

Citas

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