Diario Constitucional

Ciencia en nueva constitución

La investigación científica debe considerarse en una Nueva Constitución

Ya sea creándose un nuevo tratamiento farmacológico o generando mejores estándares de aplicación de justicia, se contribuye hacia con el bien común.

Por Dr. Juan Pablo Díaz Fuenzalida·09 de marzo de 2021·2 min de lectura
Imagen: binario.com.ec
Referencial

En tiempos de proceso constituyente, que seguramente marcará el camino para los siguientes 20-40 años, es preciso ir despejando algunas ideas para el Chile que queremos.

En efecto, ya sea como un derecho o como política de Estado, la investigación científica debe consagrarse en una Nueva Constitución. Como es sabido, hoy se contempla al respecto en el artículo 19 N°10, de nuestra Carta Fundamental, que el Estado estimule la investigación científica y tecnológica. En similar fórmula lo hace España, en el artículo 44.2. de su Constitución, *“Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general”,*agregando el factor de impacto hacia con los demás.

En todo caso, el propósito intrínseco de la actividad de investigación es procurar avances en alguna disciplina, lo que en general traerá como necesaria consecuencia provecho a la sociedad. Algunas más, otras menos, quizás lo preciso sería afirmar que contribuyen de distinta manera. Es decir, ya sea creándose un nuevo tratamiento farmacológico o generando mejores estándares de aplicación de justicia, se contribuye hacia con el bien común.

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