Cartas al Director

Los influencers y el pago del impuesto a la renta.

Sergio Arriagada R.

6 de abril de 2023


El SII anunció un plan de fiscalización sobre los usuarios de redes sociales, llamados “influencers”, que sostiene que estas personas debiesen pagar impuestos por los ingresos que generen.

Según la definición del SII, un influencer es una persona que tiene un alto número de seguidores en diversas plataformas digitales, cuenta con credibilidad e imagen reconocida, y podría generar importantes ingresos asociados a la publicidad, al convertirse en difusor de una marca o si mismo, ante una audiencia o público objetivo, a través de redes sociales.

En ese sentido, se sabe que estas personas realizan actividades publicitarias, por las cuales se les remunera o reciben canjes, lo cual a todas luces genera un beneficio económico.

Por lo mismo, cabe preguntarse si debiesen pagar impuestos. La respuesta es definitivamente sí. ¿Razones? Nuestra legislación define el concepto de renta como cualquier utilidad, beneficio o incremento de patrimonio, cualquiera sea su naturaleza, origen o denominación.

Por lo tanto, las sumas que reciben estas personas por publicidad corresponden a utilidades, de acuerdo con la ley, y el canje es un beneficio, según lo estableció el SII hace varias décadas.

Cabe recordar que nuestra legislación establece que las personas deben justificar sus ingresos. Si no fuese así, la ley señala que si no se comprueba el origen de los fondos, estos se afectan de igual forma con impuesto, que en el caso de las personas naturales, sería con el Impuesto Global Complementario, categoría en la que también se encontrarían los influencers.

 

Sergio Arriagada R.

Colaborador Centro de Estudios Tributarios

Facultad de Economía y Negocios

Universidad de Chile

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