Cartas al Director

Nueva concepción de los Tratados Internacionales.

Eduardo Hidalgo Teillier

28 de octubre de 2020


Pareciera que, como nunca antes desde la vuelta a la democracia, el derecho constitucional ha estado en las primeras páginas y redes sociales de todo Chile. En efecto, nadie podría ya abstraerse del proceso constituyente que atraviesa nuestro país, por lo que ad portas de las siguientes etapas es necesario entender los límites y contenidos que deben y no deben ir en un texto constitucional.

Los contenidos y su debate son un tema tan amplio como la mente humana lo permita debatir, por lo que no lo abordaré en esta misiva; sí me referiré a los límites materiales que se han acordado en la ley 21.200, específicamente el respeto a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

No existe un consenso actualmente que pueda aunar la naturaleza jurídica de todos los Tratados Internacionales vigentes en Chile y su jerarquía. Estos suelen dividirse en 2 grandes categorías: los que versan sobre Derechos Humanos y los que no, esta diferencia se radica en la redacción de nuestro actual art. 5 inciso 2 de nuestro texto constitucional, y le otorga a los primeros tratados un rango de equivalencia constitucional como límite a la Soberanía de la nación, o, según lo sostenido por diversos autores, una jerarquía supraconstitucional. Esta discusión desaparecerá o aumentará con este proceso constituyente.

En el pacto por una nueva Constitución, plasmado en la ley 21.200 ya mencionada, que incorpora el actual art. 135 de nuestra Carta Magna, se establece una regla que traerá, al menos, varias incertidumbres respecto a su interpretación, ya que se establece como un límite al \»poder\» constituyente \»los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile\», sin hacer diferencia en la materia sobre la cual versan, y desde ya dándoles un carácter supraconstitucional derivado. Con esto se establece que no solo hablaríamos de un limite a la soberanía en los Derechos Humanos, sino que también se puede plantear este límite respecto a tratados o convenios de libre comercio o cooperación; y también desde ya le damos una jerarquía supraconstitucional al establecerse estos como un límite material, el cual las normas que los constituyentes quieran establecer en el texto constitucional, no podrán contravenir.

Si bien el fundamento de esta norma va acorde a la globalización y papel internacional que juega nuestro país como emblema del cono sur, su interpretación será clave al momento del debate sobre contenidos de una eventual nueva Constitución; y políticamente se transformará para algunos en una piedra de tope, para otros en una piedra de apoyo, y para el proceso, una piedra en el zapato.

 

Eduardo Hidalgo Teillier

Abogado

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *