Cartas al Director

Populismo punitivo y víctimas de delitos.

José Binfa Álvarez

16 de abril de 2023


La forma en que se aborda la problemática de las necesidades de las víctimas de delito en Chile es deficiente. Una de las principales causas de esta situación es la falta de claridad político-criminal respecto a cómo abordar las necesidades de las víctimas en nuestro país. Además, los discursos de las autoridades encargadas de regular, elaborar e implementar políticas públicas en la materia muchas veces actúan bajo el influjo del llamado populismo punitivo, cayendo en la victimodemagogia. Este fenómeno llega al punto de atentar contra los principios de un sistema garantista como el nuestro.

El populismo punitivo se refiere a la tendencia que tienen nuestras autoridades de proponer modificaciones legales cada vez que ocurre un hecho delictual que conmueve a la opinión pública. Estas propuestas no apuntan a la reparación ni a la eficacia del sistema de justicia criminal, sino que buscan calmar o aprovecharse de la conmoción generada. Como resultado, se generan políticas públicas ineficaces que no resuelven las necesidades de las víctimas.

Es necesario tener en cuenta que el enfoque en la víctima debe ser parte fundamental de cualquier política pública o reforma legislativa relacionada con la delincuencia. Sin embargo, estas políticas y reformas deben basarse en evidencia empírica y en una comprensión profunda de las necesidades reales de las víctimas. Además, estas políticas deben ser diseñadas y aplicadas de manera coherente con los principios de un sistema garantista y respetando los derechos de los imputados.

En este contexto, Chile es un país en el cual tenemos una serie de leyes “con nombre”, que surgen tras hechos delictuales particulares. Así, tenemos la Ley Emilia (Ley N° 20.770) que endureció las penas para el manejo en estado en ebriedad o bajo la influencia del alcohol a raíz de la muerte de una niña tras ser atropellada por un conducto en estado de ebriedad; la Ley Zamudio (Ley N° 20.609) o Ley Antidiscriminación, que castiga las discriminaciones arbitrarias a raíz del asesinato de un joven en razón de su orientación sexual; la Ley Gabriela (Ley N° 21.212), que modifica el delito de femicidio, a raíz del asesinato de una adolescente en manos de su expareja, quien también mató a la madre de su expareja; la Ley Antonia (Ley N° 21.523) y recientemente la Ley Naín-Retamal. No solo con víctimas humanas ocurre este fenómeno, pues se puede decir que la Ley Cholito (Ley N° 21.020) también fue impulsada por un caso de maltrato animal, así como también el proyecto de ley denominado Ley Milagros, que busca tipificar la zoofilia, a raíz de un caso que afecto a un can de raza galgo (Boletín N° 14.621-07).

Además, estas leyes «con nombre» suelen ser meros parches que no abordan las causas estructurales de los problemas que intentan solucionar, sino que se enfocan en castigar y endurecer las penas a los responsables de los delitos. Esto puede ser contraproducente, ya que puede aumentar la población carcelaria sin atender a la reinserción social de los infractores, generando un efecto de retroalimentación de la delincuencia.

Este tipo de legislaciones, más que solucionar la problemática de las víctimas de delitos, lo que hace es defraudar a la opinión pública y agudizar la crisis de confianza que padece nuestro sistema ante la debacle de la democracia representativa tras el estallido social de 2019 y en pleno proceso constituyente. De este modo, las víctimas siguen siendo invisibles para nuestro legislador, pues lo que se propone hacer en nombre de ellas, es sin ellas.

Lo anterior es complejo pues para algunos como el criminólogo Germán Aller “un sistema sustantivo penal y procesal-penal que no consagre derechos específicos para las víctimas de delitos no debería llamarse democrático”[1]. Las víctimas de delitos muchas veces viven en una situación de indefensión que debe ser abordado por el Estado ellas son parte del cuadrado del delito y -por lo tanto- un factor a considerar en las tasas de criminalidad, que no deben ser olvidadas. Así como existe una política criminal, debe existir una política victimal que vea la problemática de la criminalidad desde los zapatos de la víctima

Nuevamente, es importante que nuestro legislador aborde las necesidades de las víctimas de delito de manera seria y responsable, basándose en evidencia empírica y no en discursos populistas que buscan obtener réditos políticos a corto plazo. Además, se debe buscar soluciones integrales que aborden las causas estructurales de la delincuencia, en lugar de simplemente endurecer las penas para los delincuentes. Lo anterior nos lleva necesariamente a revisar el funcionamiento del sistema de justicia criminal en su totalidad y revaluar la política criminal que sigue el Estado. La elaboración de una política victimal que contemple a la víctima como sujeto de derecho y protección es fundamental para poder avanzar en este tema. Para ello, es necesario llevar a cabo estudios empíricos que permitan identificar las necesidades y problemáticas específicas de las víctimas en el sistema de justicia criminal, así como también analizar las barreras que impiden su acceso a la justicia y a la protección. Es importante contar con una perspectiva interdisciplinaria, que permita involucrar a diversos actores, como víctimas, profesionales del derecho, expertos en políticas públicas, investigadores, entre otros. Asimismo, es importante destacar que la protección y atención a las víctimas debe ser un enfoque transversal en todo el sistema de justicia criminal, y no solo una responsabilidad de la fiscalía o del poder judicial. Es necesario que existan políticas claras y recursos adecuados para que todas las instituciones involucradas en el proceso de justicia puedan cumplir con su responsabilidad hacia las víctimas.

Finalmente, es importante considerar que el fortalecimiento del sistema de justicia en base a evidencia debe incluir no solo una reforma del sistema penal, sino también medidas preventivas y políticas sociales que aborden las causas de la criminalidad y reduzcan el riesgo de victimización.

 

José Binfa Álvarez
Abogado

[1] ALLER, G., El derecho penal y la víctima, (Buenos Aíres, 2015), p. 67.

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