Cartas al Director

Una “guillotina judicial” al derecho a defensa.

Carla Andrea Fernández Montero

29 de junio de 2023


Que en causa Rol N°2.182-1998 (Cuaderno de peticiones Raúl Iturriaga Neumann), con fecha 29 de mayo y 12 de junio del año en curso, a esta abogada se le ha notificado la aplicación por la ministra de fuero de dos sanciones disciplinarias del artículo 531 del COT, la primera por el N°1 y la otra, por el N°4, por supuestos “pasajes abusivos” en el escrito de “cumplimiento domiciliario” presentado en favor de mi representado, primero, por haber hecho alusión a la extrema izquierda chilena y su “doble estándar” en materia de DDHH (cautiverio neoliberal indefinido para violadores de DDHH y libertad para el resto, sin importar su “peligrosidad”) y luego, por supuestas “expresiones impropias” contra la judicatura (a raíz del señalamiento de hipótesis de omisión impropia a las que puede verse involucrada la judicatura a raíz de su posición de garante).

Que, estas sanciones progresivas en intensidad fueron impuestas separadamente, pero por el mismo escrito, que fue presentado dos veces, primero, el 29 de mayo, sin las enmiendas y por el cual se le aplicó la sanción del N°1 y luego, el 06 de junio, con las correcciones, recibiendo la sanción del N°4. No se comprende esta segunda sanción, ya que, si existían más observaciones que hacer, por qué no se hicieron todas respecto del primer escrito en vez de parcializarlas y esperar hacerlas respecto del segundo, habida cuenta la igualdad de contenidos.

Que, para esta abogada esto no resulta baladí, ya que las sanciones disciplinarias van escalando en intensidad, pudiendo llegar a afectar mis derechos fundamentales (como el derecho de propiedad, el derecho a defensa jurídica y el derecho a la libertad de trabajo, por mencionar algunos) y lo más importante, los derechos fundamentales de mis defendidos, que ante una eventual “suspensión del ejercicio de la profesión”, dejarían de contar con una defensa. Para mis representados, todas personas vulnerables, privadas de libertad por causas de DDHH, mayores de edad, muchos de ellos octogenarios y nonagenarios, gravemente enfermos y algunos discapacitados, una sanción de este tipo podría tener consecuencias muy graves. Sin duda, la sanción parcializada en los términos expuestos, no deja de sorprender, ya que no solo constituye un abuso de la facultad judicial disciplinaria, sino que, además, por su naturaleza sancionatoria, la conducta típica esgrimida por la ministra: “expresiones impropias”, no existe.

Que, frente a este injusto escenario, con fecha 14 de junio de 2023, se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, solicitando el rechazo de la segunda sanción por transgredir el principio de tipicidad que debe contener una sanción disciplinaria, ya que la cláusula “expresiones “impropias” utilizada por US.I. es un término no contemplado por el artículo 531 del COT como hipótesis de sanción, porque abusivo no es sinónimo de impropio. Se trata en definitiva de una cláusula que no es subsumible por vía de una interpretación gramatical en las hipótesis típicas del artículo 531 del COT: “faltas de respeto” o “palabras o pasajes abusivos” y, la mera y simple analogía en materia de sanción disciplinaria está proscrita.  En palabras simples, sin conducta típica en la ley, no puede haber sanción. (art. 19 N°3 de la Constitución). Así, la cláusula “expresiones impropias” claramente alude a una “cláusula general”, de “textura abierta”, incompatible con un Derecho sancionatorio-disciplinario que pudiese terminar afectando los derechos fundamentales de una persona, expresamente garantizados en nuestra Carta Magna. De aceptar esta cláusula, se deja abierta la posibilidad de sanción por cualquier palabra, expresión o contenido que a juicio exclusivo de la ministra sea “impropio”, yendo más allá de lo que el artículo 531 del COT contempla.

Que con fecha 15 de junio de 2023, la ministra concede la apelación en subsidio, rechazando la reposición, porque según su criterio, esta abogada de manera solapada nuevamente anuncia el ejercicio de acciones penales contra la magistratura, evidentemente contra quien suscribe, en caso de no decidir en determinado sentido su pretensión de modificar la forma en que su representado, Iturriaga Neumann, cumple condena, atribuyéndome desde ya una omisión típica, a título de homicidio o lesiones, de causarse el resultado pernicioso, lo que será objetivamente imputable al juez y acarrea su responsabilidad penal (…)”.

Que cabe señalar que el hecho que esta defensa en su escrito de cumplimiento domiciliario haya hecho referencia a una serie de delitos de los cuales podría ser encausado un juez en virtud de su posición de garante, ello no significa una “falta de respeto” o pasaje abusivo” hacia la judicatura. Señalar que los jueces tienen responsabilidades inherentes a su posición de garante, aludiendo, por ejemplo, al artículo 324 inciso 1° del COT o al artículo 492 del Código Penal, no significa imputarle a la judicatura la comisión de un delito. Simplemente, se desarrolla dogmáticamente y detalladamente el concepto de “posición de garante” de la judicatura, ya sea en virtud de su “deber institucional” o del dominio que sobre el fundamento del resultado detenta. Nada más.

Que esta abogada jamás ha pretendido ofender a la judicatura, sino mencionar todas y cada una de las normas, constitucionales, legales o reglamentarias, que pueden tener directa o indirecta relación con ella y con la posición de garante que ostenta, realzando elementos hipotéticos en las materias tratadas, sin pretender personalizarlos y con la sola necesidad expositiva de dar énfasis a potenciales supuestos de los contenidos expuestos, lo que bajo ningún punto de vista puede ser interpretado como una forma de ofensa o ataque personal a la judicatura o como “faltas de respeto” o “palabras o pasajes abusivos”, en los términos que establece el artículo 531 del COT.

Que si la ministra de fuero no duda en ejercer las potestades del artículo 561 inciso 2° del COT y sancionarme, por el artículo 531 del mismo texto, también debería considerar que su cargo además de potestades irroga deberes y responsabilidades que emanan precisamente de su “posición de garante” respecto de quienes esperan de la judicatura una protección de sus derechos fundamentales -por ejemplo las personas privadas de libertad- y que representa la ÚNICA motivación que tiene esta abogada, velar por los derechos de esos representados.

Que finalmente, la suerte de esta abogada está en manos del Pleno de la I. Corte de Apelaciones de Santiago (Libro de Pleno Rol N°3.216-2023), órgano de quien espero haga JUSTICIA, y que evite una sanción atípica, basada en consideraciones subjetivas y carentes de fundamento, que ponga en riesgo la defensa de mis representados y que censure un trabajo dogmático, hecho con la seriedad y profesionalismo que esta hermosa carrera permite desarrollar.

 

Carla Fernández Montero

Abogada

Derecho Penitenciario

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  1. Sin lugar a dudas que a la hora de impartir justicia ,aquellos que tienen la potestad y la responsabilidad de hacerlo ,deben conforme a su juramento, abstraerse de manifestar sensibilidades humanas con las cuales simpatizan y se sienten afectados .Está es una clara muestra de una total parcialidad de esta Ministra que no solo interpretó el Artículo Nro.531 a su antojo y conveniencia ….y digo conveniencia ya que actúa como operadora política de la izquierda para condenar a militares a ultranza para financiar el consabido negocio de los DDHH sino que al hacerle ver su condición de garante de la justicia basándose estrictamente en lo jurídico, intenta asumirlo como una falta de respeto a la Judicatura. En este caso en particular claramente lo que se pretende es silenciar a una abogada defensora,toda vez que no solo deja a la Ministra en tela de juicio con su resolución ,sino que a todo el Poder Judicial, que si no falla en consecuencia por una revocación de la sanción, no haría más que corroborar lo anterior.

  2. Hace mucho que los Ministros de fuero, no tienen ningún pudor en condenar con ficciones jurídicas y no considerar pruebas presentadas por la defensa de los imputados, aparte de no aplicar leyes vigentes como la amnistía y prescripción, convirtiendo los penales en verdaderos campos de exterminio al condenar a prisión efectiva a personas mayores entre 85 y 95 años deshumanizando a la justicia. La realidad es que ya no sorprende que a sabiendas que el Estatuto de Roma fue suscrito por Chile el 2009, condenan por delitos comunes y agregan «Con carácter de lesa humanidad», con el insano propósito de negar los beneficios a que tienen legítimo derecho. Afortunadamente la Sociedad Civil está despertando y dándose cuenta que el Pronunciamiento Militar obedeció al clamor de la Ciudadanía al percatarse que Chile era llevado al despeñadero y que los militares y policías, obedecieron órdenes legal y debidamente impartidas.

  3. A todas luces, lo jueces pretenden ejercer un poderío absolutista, incluído a sus propios colegas, que sólo hacen su trabajo ejerciendo mandato de sus clientes en la defensa, de sus Derechos Humanos, como civil es preocupante, observar éste comportamiento de un representante de la justicia