Incendios forestales: Ley contempla penas de hasta 20 años de cárcel.
La normativa señala que se castigará con presidio mayor en cualquiera de sus grados (de 5 años y un día a 20 años de cárcel) a quien incendie bosques, mieses (sembrados), pastos, montes, cierros (cercos), plantíos o formaciones xerofíticas contempladas en la ley sobre recuperación del bosque nativo (Ley Nº 20.283).