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Modifica el Código del Trabajo.

Ley que introduce modificaciones en la Ley que crea un seguro para el acompañamiento de niños que padezcan enfermedades graves, fue publicada en el Diario Oficial.

Modifica la ley SANNA que creó un seguro obligatorio para trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado.

7 de octubre de 2023

Con fecha 28 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.614, que introduce modificaciones en la Ley 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños que padezcan enfermedades graves y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

La ley, iniciada por mensaje del presidente Boric, tiene como fundamento mejorar la ley SANNA en aspectos asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y aumentar las herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro, en los contextos en que se requiere mayor cuidado.

Para el cumplimiento de su finalidad, la ley introduce varias modificaciones al régimen de permisos y beneficiaros de la Ley SANNA, entre las cuales destacan los siguientes:

Beneficiarios del seguro: Se modifican los beneficiarios del seguro, estableciéndose que se entenderá por tales al padre y la madre trabajadores, de un niño o niña mayor de un año y menor de cinco, quince o dieciocho años, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud.

Contingencia protegida: Se agrega una nueva contingencia protegida, la cual consiste en la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios. En este caso, serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

Licencia médica: Se modifica el plazo por el cual se otorgará la licencia médica pasando a ser de 30 días. Asimismo, en el caso de la nueva contingencia protegida señalada, la licencia sólo se otorgará por el periodo de hasta 15 días.

Se modifica la duración de los siguientes permisos:

  • – El permiso para cada trabajador, en caso de cáncer, tendrá una duración de hasta 180 días por cada hija o hijo afectado dentro de un período de 12 meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos y el segundo período no podría superar los 90 días.
  • – Aumenta de 90 a 180 días en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos por cada hijo o hija afectado por esta condición grave de salud.
  • – En el caso de enfermedad grave que requiera hospitalización, el permiso tendrá una duración máxima de 15 días, en relación con el evento que lo generó, contados desde la primera licencia médica otorgada.
  • – Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido, y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta 60 días cada una de ellas.
  • – Sin perjuicio de lo anterior, si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en el caso de una calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una pandemia, incluidas sus prorrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante resolución exenta podrán aumentar hasta en 90 días la duración del permiso, respecto de las siguientes causales del artículo 7: cáncer, trasplante de órgano sólido y de Boletín Laboral Septiembre de 2023 progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente. Es decir, se excluye de esta prórroga la causal de enfermedad grave.
  • Fuero: Un cambio significativo que introduce esta nueva ley es que la norma, anteriormente, estipulaba la imposibilidad de despido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo (necesidades de la empresa o desahucio escrito del empleador) respecto de trabajadores en uso de estos permisos. La nueva ley establece un fuero laboral durante el permiso y hasta 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo. La Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaria de la Salud Pública, establecerá las formas de emisión y las condiciones específicas que deben reunir las licencias para hacer efectivo lo mencionado. Lo anterior, mediante norma de carácter general, la cual deberá dictarse de manera previa a la entrada en vigencia de la ley.
  • Otras modificaciones: La ley incluye modificaciones también respecto de las siguientes materias de condiciones de acceso en caso de enfermedad grave, reglas especiales del uso del permiso, pago del subsidio, proceso de calificación, cobro de cotizaciones, reglas de operación del fondo, entero de recursos y administración financiera del mismo, contrato de administración.

La ley entrará en vigencia a contar del 1 de noviembre de 2023. No obstante, la nueva causal del artículo 7 letra e), (enfermedad grave que requiera de hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios), entró en vigencia con la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Finalmente, establece que la duración de los permisos de los trabajadores beneficiados del seguro que se encuentren haciendo uso de una licencia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se le ampliarán los días hasta completar el número de días modificado por esta ley.

 

Vea texto e historia de la Ley 21.614

 

 

 

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