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Transporte aéreo.

Ley que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo, fue publicada en el Diario Oficial.

Los servicios de transporte aéreo que operen en el territorio nacional deberán, durante el recorrido que presten y dentro del plazo de cinco años, poner el listado de pasajeros a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con una investigación.

27 de septiembre de 2023

Con fecha 22 de septiembre de 2023, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.610, que modifica el Código Aeronáutico para hacer exigible el listado de pasajeros en el transporte aéreo nacional.

La ley, iniciada en moción de las diputadas Carolina Marzán, Marta González, Helia Molina, y de los diputados Raúl Soto, Carlos Bianchi, Héctor Ulloa, Cristian Tapia, Jaime Araya y René Alinco, tiene como objeto otorgar un instrumento eficaz y efectivo al Ministerio Público y a las policías, para fortalecer la investigación de hechos que pudieran revestir el carácter de delito permitiendo a estas instituciones exigir a los transportadores aéreos la nómina de sus pasajeros, lugares de embarque y destino.

En concreto, modifica el artículo 90 del Código Aeronáutico con el objeto de incluir entre la documentación que debe portar toda aeronave que vuele sobre territorio nacional, conforme al artículo 90, el listado de pasajeros señalando sus nombres, lugares de embarque y destino.

Asimismo, el artículo 90 bis incorpora la obligación de poner a disposición del Ministerio Público y las policías que colaboren con la investigación, dicho listado de pasajeros, durante el recorrido y dentro del plazo de cinco años, cuando así se lo requieran.

Finalmente, modifica la ley N°21.325, de Migración y Extranjería para hacer extensivo a los viajes nacionales y a los trayectos que realicen dentro del país el listado de pasajeros y tripulantes.

Cabe señalar que, en el ámbito del transporte terrestre, la regla sobre la obligación de contar con un listado de pasajeros se encuentra en el artículo 59 bis del Decreto 212 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, siendo la práctica habitual que Carabineros solicite los listados de pasajeros sin necesidad de autorización del fiscal ni del juez de garantía.

Por su parte, en el transporte marítimo esta materia se encuentra regulada en los artículos 78 y 79 del Decreto 2.222 que establece la ley de Navegación, y la Circular A-32/001 de la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante, que establecen la obligación del Capitán de toda nave mercante o su agente de entregar a la Autoridad Marítima el listado de pasajeros.

Con la presente ley, se refuerza la legislación en esta materia en lo pertinente al transporte aéreo de pasajeros.

 

Vea texto e historia de la Ley 21.610

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