Responsabilidad Extracontractual

Los hechos se establecen por los jueces del fondo.

CS rechazó recurso de casación en el fondo contra sentencia de Corte de Valdivia que no hizo lugar a demanda de indemnización contra Concesionaria y Fisco.

La Corte Suprema agregó que “esta materia ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.

28 de mayo de 2013
Causalidad entre omisión y daño.

CS desestima casaciones y confirma responsabilidad municipal por caída de letrero publicitario.

“dos demandados son responsables de haber instalado el letrero publicitario sin los permisos municipales, omitiendo desinstalarlo una vez que esto fue ordenado. Por otro lado, estrechamente vinculado al hecho ilícito anterior, está la omisión”, y que “la circunstancia de ser uno de los demandados un Órgano del Estado, obliga a aplicar a su respecto el estatuto de responsabilidad que le corresponde”

6 de mayo de 2013
Obligación reparatoria no se acreditó.

CS acoge recurso de casación en el fondo y limita indemnizaciones que pagará el Fisco por choque entre bus y un tanque Leopard.

“examinada la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia, y el tenor del recurso deducido, debe concluirse que el vicio denunciado no se ha configurado puesto que, a diferencia de lo que se afirma por la parte recurrente, si tiene las consideraciones de hecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado de la parte demandada y que no las comparta, pero ello no las transforma en inexistentes”.

26 de abril de 2013
Se dictó fallo de reemplazo.

CS acogió recurso de casación en el fondo contra sentencia que acogió demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile.

“que la sentencia impugnada además infringe los artículos 1437, 2284, 2314 del Código Civil, preceptiva que exige la existencia del daño como condición y presupuesto de la responsabilidad extracontractual, sin embargo, los jueces del fondo han impuesto la obligación reparatoria del daño moral sin que en el presente caso se haya acreditado su concurrencia”.

24 de abril de 2013
Páginade 23