CS rechazó casación en el fondo y descartó prescriptibilidad de acción de indemnización por violación a los derechos humanos.
“una forma de reparación colectiva complementada con la reparación material del daño moral individual”.
“una forma de reparación colectiva complementada con la reparación material del daño moral individual”.
«…se han configurado los presupuestos que hacen procedente la responsabilidad del Estado, esto es, la existencia de un actuar ilícito por parte de los agentes del Estado y que estos actos de la administración fueron causantes de un daño al interés legítimo de la persona».
La Corte Suprema agregó que “esta materia ha sido ya objeto de numerosos pronunciamientos de esta Corte de casación, la que ha venido sosteniendo de manera invariable que no puede modificar los hechos que han fijado los jueces del fondo en uso de sus atribuciones legales, a menos que se haya denunciado y comprobado la efectiva infracción de normas reguladoras del valor legal de la prueba, cuyo no es el caso de autos”.
Esta omisión en la que incurrió el equipo médico impidió el inicio temprano del tratamiento de la enfermedad que lo aquejaba, lo que determinó que al ingresar a la mañana siguiente ya los esfuerzos por salvarle la vida fueran estériles
“dos demandados son responsables de haber instalado el letrero publicitario sin los permisos municipales, omitiendo desinstalarlo una vez que esto fue ordenado. Por otro lado, estrechamente vinculado al hecho ilícito anterior, está la omisión”, y que “la circunstancia de ser uno de los demandados un Órgano del Estado, obliga a aplicar a su respecto el estatuto de responsabilidad que le corresponde”
“examinada la sentencia de segundo grado, confirmatoria de la de primera instancia, y el tenor del recurso deducido, debe concluirse que el vicio denunciado no se ha configurado puesto que, a diferencia de lo que se afirma por la parte recurrente, si tiene las consideraciones de hecho necesarias para arribar a la conclusión definitiva, siendo cuestión muy diferente que el contenido de las fundamentaciones del fallo no sean del agrado de la parte demandada y que no las comparta, pero ello no las transforma en inexistentes”.
«la regulación del quantum de los perjuicios es una cuestión de hecho cuyo establecimiento es una atribución soberana de los jueces del grado que escapa al control jurídico de la presente vía»
“que la sentencia impugnada además infringe los artículos 1437, 2284, 2314 del Código Civil, preceptiva que exige la existencia del daño como condición y presupuesto de la responsabilidad extracontractual, sin embargo, los jueces del fondo han impuesto la obligación reparatoria del daño moral sin que en el presente caso se haya acreditado su concurrencia”.
“expresaron los razonamientos que justificaban el aumento de la indemnización fijada en primera instancia, señalando los antecedentes que ameritaban adoptar tal determinación y, por consiguiente, no es posible esgrimir que esta decisión carece de motivaciones”.
“cuáles son los vicios que llevarían a acceder a la nulidad sustantiva que se solicita, ni la forma en la que se habría producido la infracción, ni menos aún su influencia en lo dispositivo del fallo”.