TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida por parte de Alcalde de Valparaíso.
Cabe recordar que el requerimiento, deducido por parte de un grupo de Concejales del citado Municipio, se fundó en un notable abandono de sus deberes.
Cabe recordar que el requerimiento, deducido por parte de un grupo de Concejales del citado Municipio, se fundó en un notable abandono de sus deberes.
El TRICEL ordenó conformar una Directiva Transitoria para el sólo efecto de convocar a elecciones generales en la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Antofagasta, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Desestimado el recurso de reposición por el TER de la Región de Valparaíso, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.
Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.
Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.
La sentencia fue acordada con el voto en contra de los Ministros Valdés y Ríos, quienes fueron de opinión de desechar el asunto previo de inadmisibilidad y entrar derechamente al fondo del recurso de apelación.
Expresa el TRICEL que, transcurrido el término conferido al efecto, el partido político en comento presentó parcialmente la documentación que le fue requerida.
El TRICEL deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la X Región de Los Lagos
El reclamado de autos dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio respecto de la sentencia del Segundo TER de la Región Metropolitana que hizo lugar a la reclamación electoral.