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Gasto electoral.

TRICEL se pronunciará respecto de apelación deducida en procedimiento sancionatorio.

Cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral.

19 de agosto de 2015

El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), deberá pronunciarse respecto de un recurso de apelación subsidiario deducido por parte de un Administrador Electoral de la Candidatura a Consejero Regional por la Circunscripción Provincial de Valdivia, en el marco de un procedimiento administrativo sancionatorio.

Al efecto, cabe recordar que el citado procedimiento se inició en contra de las reclamantes por la supuesta infracción al artículo 31 Letras c) y e) de la Ley N° 19.884, Sobre Transparencia, Límite Y Control del Gasto Electoral, candidatos al cargo de alcalde y concejal inscritos en representación del “Partido Socialista de Chile”, con ocasión de la Elección de Consejeros Regionales 2013, al no haber presentado, dentro del plazo legal, las cuentas generales de ingresos y gastos electorales de los candidatos a los cargos de Consejero Regional inscritos en representación del partido, formulándosele cargos al efecto.

Conforme a lo anterior, corresponderá al TRICEL pronunciarse sobre la reclamación planteada.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 050-2015.

 

 

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